BOLETIN OFICIAL Nº 126 – 06/11/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA.-
ORDENANZA N° 41/2024.-
VISTO:
El creciente interés por el turismo cultural a nivel mundial y su potencial para el desarrollo local;
La necesidad de contar con un organismo específico dedicado a la planificación, promoción y gestión de las actividades culturales y turísticas del municipio de La Quiaca;
La existencia de un potencial turístico sin explotar en el territorio municipal vinculado a su riqueza cultural;
La riqueza del patrimonio cultural y natural del municipio;
La necesidad de preservar, promover y difundir el patrimonio cultural como un motor de desarrollo económico y social;
La importancia de integrar la oferta cultural y turística para generar experiencias más enriquecedoras para los visitantes;
La importancia de coordinar esfuerzos con el sector público y privado para el desarrollo turístico sostenible;
Las recomendaciones del Plan Estratégico Municipal de la Ciudad de La Quiaca en materia de cultura y turismo y
CONSIDERANDO:
Que la creación de una Secretaría de Cultura y Turismo permitirá una gestión integral y coordinada de ambas áreas en pos de concentrar las acciones municipales en materia cultural y turística;
Que la articulación entre cultura y turismo contribuirá a fortalecer la identidad local y a posicionar al municipio como un destino turístico atractivo y diferenciado;
Que, una gestión especializada en turismo contribuirá a mejorar la imagen y la competitividad del municipio;
Que, es necesario fomentar la inversión privada en el sector cultural y turístico;
Que la promoción de eventos culturales y turísticos generará empleo y dinamizará la economía local;
Que, la promoción de la cultura y del turismo, puede generar empleo y mejorar la calidad de vida de los habitantes;
Que es necesario invertir en la infraestructura cultural y turística para mejorar la calidad de la oferta y la experiencia del visitante;
Que la participación de la comunidad es fundamental para el éxito de cualquier iniciativa cultural y turística;
Que, por los motivos antes expuesto, se hace necesario iniciar el proceso de creación de la Secretaria de turismo del municipio de la Ciudad de La Quiaca.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la Provincial y la Ley Orgánica de los Municipios N° 4466/89 y el Reglamento Interno.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N°41/2024.-
ARTÍCULO 1°: CRÉASE LA SECRETARÍA DE CULTURA y TURISMO DEL MUNICIPIO DE LA CIUDAD LA QUIACA, con el objeto de formular, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas públicas municipales en materia de cultura y turismo.
ARTÍCULO 2°: Son objetivos de la Secretaría de Cultura y Turismo:
- Preservación y Difusión del Patrimonio Cultural y Turístico.
- Inventariar y proteger el patrimonio tangible e intangible, con suma y especial atención en “La Manka Fiesta”.
- Fomentar la investigación y la educación sobre la cultura local.
- Crear programas de intercambio cultural y artístico.
- Desarrollar productos culturales y turísticos basados en el patrimonio.
- Promoción del Turismo Sostenible.
- Impulsar el desarrollo de rutas turísticas que incluyan “La Manka Fiesta” y otros atractivos naturales y culturales.
- Fomentar el ecoturismo y el turismo rural.
- Capacitar a los prestadores de servicios turísticos en sostenibilidad.
- Promover el desarrollo turístico sustentable del municipio.
- Posicionar al municipio como destino turístico a nivel local, regional y nacional.
- Fomentar la inversión privada en el sector turístico.
- Coordinar acciones con el sector público y privado para el desarrollo turístico.
- Preservar el patrimonio cultural y natural del municipio.
- Promover el desarrollo turístico y cultural sustentable del municipio.
- Posicionar al municipio como destino turístico y cultural a nivel local, regional y nacional.
- Fomentar la inversión privada en los sectores cultural y turístico.
- Coordinar acciones con el sector público y privado para el desarrollo cultural y turístico.
- Preservar el patrimonio cultural y natural del municipio.
- Promover el turismo comunitario y la participación de las comunidades locales.
- Fortalecimiento de la Economía Creativa.
- Apoyar a los artistas y artesanos locales.
- Crear espacios de exhibición y venta de productos culturales.
- Fomentar la producción audiovisual y musical.
- Desarrollar programas de formación en emprendimientos culturales.
- Gestión Integral de Eventos.
- Planificar y organizar eventos culturales y turísticos a gran escala, como la Manka Fiesta.
- Coordinar con otros organismos públicos y privados para optimizar recursos.
- Evaluar el impacto de los eventos y realizar ajustes para futuras ediciones.
ARTÍCULO 3°: Son funciones de la Secretaría de Cultura y Turismo:
- Elaborar y ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo Cultural y Turístico Municipal.
- Promover la investigación y el desarrollo de productos turísticos y culturales.
- Implementar programas de promoción y marketing turístico y cultural.
- Regular y controlar las actividades turísticas y culturales en el municipio.
- Fomentar la capacitación del personal de los sectores cultural y turístico.
- Organizar eventos culturales y festivales.
- Gestionar espacios culturales y turísticos.
- Apoyar a las asociaciones culturales y turísticas.
ARTÍCULO 4°: Estructura. La Secretaría de Turismo estará integrada por las siguientes áreas:
- Dirección General.
- Departamento de Planificación y Desarrollo.
- Departamento de Promoción y Marketing.
- Departamento de Fiscalización y Control.
- Departamento de Planificación y Desarrollo Cultural y Turístico.
_ Departamento de Gestión de Espacios Culturales y Turísticos.
- Departamento de Patrimonio Cultural.
ARTÍCULO 5°: Principios Rectores. La Secretaría de Cultura y Turismo se regirá por los siguientes principios:
- Sostenibilidad: Promover un desarrollo turístico que respete el medio ambiente y la cultura local.
- Accesibilidad: Garantizar que todos los visitantes puedan disfrutar de los productos y servicios turísticos, sin importar sus capacidades.
- Innovación: Fomentar el uso de tecnologías y herramientas innovadoras para mejorar la experiencia del turista y la gestión del destino.
- Participación ciudadana: Involucrar a la comunidad local en la toma de decisiones y en la gestión de los recursos turísticos.
- Otras Consideraciones:
- Capacitación: Implementa programas de capacitación para el personal del sector turístico en temas de accesibilidad, sostenibilidad y uso de tecnologías.
- Colaboración: Fomenta la colaboración con empresas tecnológicas, organizaciones de personas con discapacidad y otros actores relevantes.
- Promoción: Difunde los esfuerzos de tu municipio en materia de turismo inclusivo e inteligente para atraer a un público más amplio y diverso.
ARTÍCULO 6°: La Secretaría de Cultura y Turismo contará con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 7°: AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal a iniciar los trámites necesarios del procedimiento metodológico para la creación y puesta en funcionamiento de la Secretaría de Cultura y Turismo.
ARTÍCULO 8°: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9°: Comuníquese, publíquese y archívese.
SALA DE SESIONES, 31 DE OCTUBRE DE 2024.-
Lic. Trinidad Taboada
Presidenta