BOLETIN OFICIAL Nº 126 – 06/11/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA.-

ORDENANZA N° 41/2024.-

VISTO:

El creciente interés por el turismo cultural a nivel mundial y su potencial para el desarrollo local;

La necesidad de contar con un organismo específico dedicado a la planificación, promoción y gestión de las actividades culturales y turísticas del municipio de La Quiaca;

La existencia de un potencial turístico sin explotar en el territorio municipal vinculado a su riqueza cultural;

La riqueza del patrimonio cultural y natural del municipio;

La necesidad de preservar, promover y difundir el patrimonio cultural como un motor de desarrollo económico y social;

La importancia de integrar la oferta cultural y turística para generar experiencias más enriquecedoras para los visitantes;

La importancia de coordinar esfuerzos con el sector público y privado para el desarrollo turístico sostenible;

Las recomendaciones del Plan Estratégico Municipal de la Ciudad de La Quiaca en materia de cultura y turismo y

CONSIDERANDO:

Que la creación de una Secretaría de Cultura y Turismo permitirá una gestión integral y coordinada de ambas áreas en pos de concentrar las acciones municipales en materia cultural y turística;

Que la articulación entre cultura y turismo contribuirá a fortalecer la identidad local y a posicionar al municipio como un destino turístico atractivo y diferenciado;

Que, una gestión especializada en turismo contribuirá a mejorar la imagen y la competitividad del municipio;

Que, es necesario fomentar la inversión privada en el sector cultural y turístico;

Que la promoción de eventos culturales y turísticos generará empleo y dinamizará la economía local;

Que, la promoción de la cultura y del turismo, puede generar empleo y mejorar la calidad de vida de los habitantes;

Que es necesario invertir en la infraestructura cultural y turística para mejorar la calidad de la oferta y la experiencia del visitante;

Que la participación de la comunidad es fundamental para el éxito de cualquier iniciativa cultural y turística;

Que, por los motivos antes expuesto, se hace necesario iniciar el proceso de creación de la Secretaria de turismo del municipio de la Ciudad de La Quiaca.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la Provincial y la Ley Orgánica de los Municipios N° 4466/89 y el Reglamento Interno.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N°41/2024.-

ARTÍCULO 1°:  CRÉASE LA SECRETARÍA DE CULTURA y TURISMO DEL MUNICIPIO DE LA CIUDAD LA QUIACA, con el objeto de formular, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas públicas municipales en materia de cultura y turismo.

ARTÍCULO 2°: Son objetivos de la Secretaría de Cultura y Turismo:

  • Preservación y Difusión del Patrimonio Cultural y Turístico.
  • Inventariar y proteger el patrimonio tangible e intangible, con suma y especial atención en “La Manka Fiesta”.
  • Fomentar la investigación y la educación sobre la cultura local.
  • Crear programas de intercambio cultural y artístico.
  • Desarrollar productos culturales y turísticos basados en el patrimonio.
  • Promoción del Turismo Sostenible.
  • Impulsar el desarrollo de rutas turísticas que incluyan “La Manka Fiesta” y otros atractivos naturales y culturales.
  • Fomentar el ecoturismo y el turismo rural.
  • Capacitar a los prestadores de servicios turísticos en sostenibilidad.
  • Promover el desarrollo turístico sustentable del municipio.
  • Posicionar al municipio como destino turístico a nivel local, regional y nacional.
  • Fomentar la inversión privada en el sector turístico.
  • Coordinar acciones con el sector público y privado para el desarrollo turístico.
  • Preservar el patrimonio cultural y natural del municipio.
  • Promover el desarrollo turístico y cultural sustentable del municipio.
  • Posicionar al municipio como destino turístico y cultural a nivel local, regional y nacional.
  • Fomentar la inversión privada en los sectores cultural y turístico.
  • Coordinar acciones con el sector público y privado para el desarrollo cultural y turístico.
  • Preservar el patrimonio cultural y natural del municipio.
  • Promover el turismo comunitario y la participación de las comunidades locales.
  • Fortalecimiento de la Economía Creativa.
  • Apoyar a los artistas y artesanos locales.
  • Crear espacios de exhibición y venta de productos culturales.
  • Fomentar la producción audiovisual y musical.
  • Desarrollar programas de formación en emprendimientos culturales.
  • Gestión Integral de Eventos.
  • Planificar y organizar eventos culturales y turísticos a gran escala, como la Manka Fiesta.
  • Coordinar con otros organismos públicos y privados para optimizar recursos.
  • Evaluar el impacto de los eventos y realizar ajustes para futuras ediciones.

ARTÍCULO 3°: Son funciones de la Secretaría de Cultura y Turismo:

  • Elaborar y ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo Cultural y Turístico Municipal.
  • Promover la investigación y el desarrollo de productos turísticos y culturales.
  • Implementar programas de promoción y marketing turístico y cultural.
  • Regular y controlar las actividades turísticas y culturales en el municipio.
  • Fomentar la capacitación del personal de los sectores cultural y turístico.
  • Organizar eventos culturales y festivales.
  • Gestionar espacios culturales y turísticos.
  • Apoyar a las asociaciones culturales y turísticas.

ARTÍCULO 4°: Estructura. La Secretaría de Turismo estará integrada por las siguientes áreas:

  • Dirección General.
  • Departamento de Planificación y Desarrollo.
  • Departamento de Promoción y Marketing.
  • Departamento de Fiscalización y Control.
  • Departamento de Planificación y Desarrollo Cultural y Turístico.

_              Departamento de Gestión de Espacios Culturales y Turísticos.

  • Departamento de Patrimonio Cultural.

ARTÍCULO 5°: Principios Rectores. La Secretaría de Cultura y Turismo se regirá por los siguientes principios:

  • Sostenibilidad: Promover un desarrollo turístico que respete el medio ambiente y la cultura local.
  • Accesibilidad: Garantizar que todos los visitantes puedan disfrutar de los productos y servicios turísticos, sin importar sus capacidades.
  • Innovación: Fomentar el uso de tecnologías y herramientas innovadoras para mejorar la experiencia del turista y la gestión del destino.
  • Participación ciudadana: Involucrar a la comunidad local en la toma de decisiones y en la gestión de los recursos turísticos.
  • Otras Consideraciones:
  • Capacitación: Implementa programas de capacitación para el personal del sector turístico en temas de accesibilidad, sostenibilidad y uso de tecnologías.
  • Colaboración: Fomenta la colaboración con empresas tecnológicas, organizaciones de personas con discapacidad y otros actores relevantes.
  • Promoción: Difunde los esfuerzos de tu municipio en materia de turismo inclusivo e inteligente para atraer a un público más amplio y diverso.

ARTÍCULO 6°: La Secretaría de Cultura y Turismo contará con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 7°: AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal  a iniciar los trámites necesarios del procedimiento metodológico para la creación y puesta en funcionamiento de la Secretaría de Cultura y Turismo.

ARTÍCULO 8°: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9°: Comuníquese, publíquese y archívese.

SALA DE SESIONES, 31 DE OCTUBRE DE 2024.-

 

Lic. Trinidad Taboada

Presidenta