BOLETIN OFICIAL Nº 125 – 04/11/2024
MUNICIPALIDAD DE ABRA PAMPA.-
DECRETO MUNICIPAL N° 043/2.024.-
ABRA PAMPA CAPITAL DE LA PUNA 21 OCT. 2.024.-
VISTO:
La Resolución N° 03/2.024 emitida por el Juzgado de Faltas de la Ciudad de Abra Pampa
CONSIDERANDO
Las disposiciones contenidas en el artículo 11 de la Ordenanza N° 02-CD-2022 (Código de Faltas Municipal), que establece, que “La multa será determinada en la unidad de medida denominada U.F. (unidades fijas) que representa el menor valor en la Ciudad de Abra Pampa, de un litro de nafta súper… El Juzgado de Faltas deberá cada noventa (90) días hacer pública una resolución plenaria, en la que se establezca el valor actualizado de las U.F., valor que será tomado en cuenta para las multas”.-
Que en cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, el departamento Ejecutivo Municipal a través del Juzgado de Faltas de la Ciudad de Abra Pampa, actualiza el valor de las UNIDADES FIJAS a tener en cuenta como referencia para el cálculo de las multas previstas en el Código de Faltas Municipal.-
Que, asimismo, a normativa mencionada ut supra determina que la actualización realizada por el Juzgado tendrá vigencia a partir de la firma de la presente.
Que, la modificación al articulado del Código de Faltas vigente aprobado mediante ordenanza 02/22, el cual es requerido ante las continuas discrepancias de vecinos desconformes por los altos montos fijados oportunamente y por la actual situación económica que amerita un nuevo tratamiento ante el organismo correspondiente.
Que, el valor de la unidad fija a la fecha (determinada en la fecha 25/06/2.024 de pesos NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 966,00) Se encuentra desactualizada y no coincide con el valor real de la nafta súper,
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de los Municipios 4466/89.
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ABRA PAMPA
DECRETA
ARTICULO 1 º: A partir de la publicación del presente Decreto se procede a la actualización del valor de la Unidad Fija (U.F.) a tener en cuenta como referencia para el cálculo de las multas previstas en el Código de faltas y normas complementarias,- La que queda fijada en la suma de PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 1.156,00).-
ARTICULO 2º: PUBLIQUESE, COMUNIQUESE y NOTIFIQUESE al Departamento Ejecutivo Secretaria de Gobierno, Secretaria de Gobierno, Dirección de Tránsito, Dirección de Bromatóloga y Control Comercial , Dirección de Obras Públicas, Dirección de Control Animal y Zoonosis, Dirección de Espacios Verdes, Oficina Cementerio Rentas Municipales y Áreas que corresponden para su conocimiento.-
ARTICULO 3º: DESE amplia cúmplase y archívese.-
Prof. Ariel Adolfo Machaca
Intendente