BOLETIN OFICIAL Nº 125 – 04/11/2024
Contrato Constitutivo de “FARMACIA MAESTRO S.A.S.”.- En la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, provincia de Jujuy, República Argentina, la señora LOPEZ BARBARA VIVIANA, Documento Nacional de Identidad Nº 32.108.513, CUIL Nº 27-32.108.513-5, de nacionalidad argentina, nacida el 16/12/1985, profesión: Empresario, estado civil: casada, con domicilio en avenida Italia N° 474 del Barrio El Progreso de esta ciudad, resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “FARMACIA MAESTRO S.A.S.” y tiene su domicilio legal en calle Rivadavia N° 889 del Barrio Santa Rita de la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, y pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a las siguientes actividades: 1) Instalar Farmacias, pudiendo para ello comprar, vender, permutar, importar, exportar y distribuir Productos Farmacéuticos, Especialidades Medicinales, Medicamentos para uso humano y productos químicos, cosméticos, Perfumes, Artículos de Primeros Auxilios, Especialidades Aromáticas, herboristería, Productos Alimenticios que integran el recetario médico y la comercialización de productos autorizados por la ley de farmacias y demás bienes conexos con su actividad; Distribuir y comprar, vender, permutar, importar, exportar y distribuir productos alimenticios, artículos de limpieza, perfumería, marroquinería, regalería, golosinas y artículos conexos.- La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de PESOS UN MILLON ($1.500.000,00), representado por 100 acciones ordinarias escriturales, de $15.000 (quince mil), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad e inscribirse en el Libro Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad frente a terceros.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTÍCULO DÉCIMO: Dirección Técnica. En cuanto a la dirección técnica de la farmacia, será ejercida por un profesional con título profesional habilitante para el ejercicio de farmacia y que se encuentre matriculado en el consejo de farmacéuticos de Jujuy, debiendo el socio realizar todos los trámites necesarios a fin de regularizar la situación laboral de dicho profesional.- Es obligación del socio informar y notificar ante la autoridad sanitaria del Ministerio de Salud de la provincia todo o cualquier cambio que se produzca con relación al profesional farmacéutico. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Provincia de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto el socio resuelve: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede legal en calle Rivadavia N° 889 del Barrio Santa Rita de la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, – 2. CAPITAL SOCIAL: El socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: LOPEZ BARBARA VIVIANA, suscribe la cantidad de Cien (100) acciones ordinarias escriturales, de quince mil pesos de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, es decir la suma de pesos Trescientos setenta y cinco mil con 00/100 ($375.000,00), debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador titular a: LOPEZ BARBARA VIVIANA, Documento Nacional de Identidad Nº 32.108.513, CUIL Nº 27-32.108.513-5, de nacionalidad argentina, nacida el 16/12/1985, con domicilio en avenida Italia N° 474 del Barrio El Progreso de esta ciudad, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social. Administrador suplente a: VEGA CRISTIAN ROMAN, Documento Nacional de Identidad Nº 30.670.072, CUIL Nº 20-30670072-4, argentino, nacido el 24/04/1984, con domicilio en Rivadavia 889 del Barrio Santa Rita de esta ciudad, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular designado y ante la falta del mismo por el administrador suplente. DECLARACIONES JURADAS: López Bárbara Viviana y Vega Cristian Román manifiestan con carácter de DECLARACION JURADA: a) Que en la sede social designada funciona el centro principal de la Dirección y Administración de las actividades de la sociedad. b) que el domicilio electrónico de la sociedad es FarmaciaMaestro2024@gmail.com. c) Que no se encuentran comprendidos en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley General de Sociedades, y que sus domicilios reales son los consignados en las disposiciones transitorias y constituyen domicilio especial en la sede social. d) Que los datos consignados en la presenta son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y declaran bajo juramento que no revisten el carácter de Personas Expuestas Políticamente, en los términos de la Resolución U.I.F. N° 11/2011 y modificatorias, las que han leído y suscriben en este acto, por ante mí. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Perico, a los 20 días del mes de agosto del año 2024.- ACT. NOT, Nº B 00877562- ESC. MARIANA ANTORAZ- TIT. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 669-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-311/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de octubre de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que, la Sra. López Bárbara Viviana en el carácter de única socia solicita, la Inscripción del Contrato Constitutivo de la “Sociedad FARMACIA MAESTRO S.A.S.”,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de la razón social FARMACIA MAESTRO S.A.S., Instrumento Privado obrante a fs. 03/07, con firmas certificadas por la Escribana Publica Mariana Antoraz, Titular del Registro Notarial nº 69.-
ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
04 NOV. LIQ. Nº 37895 $1.700,00.-