BOLETIN OFICIAL Nº 124 – 01/11/2024
El Dr/a. José Alejandro López Iriarte juez/a en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 2, en el expediente C-190382/2021, caratulado: “Daños y Perjuicios: CRUZ, FACUNDO CLAUDIO c/ ZAPANA, DARÍO FABIAN y GUANUCO, LUIS MAXIMILIANO”, ha dictado la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 10 de diciembre de 2021. San Salvador de Jujuy, 10 de Diciembre de 2021.- I – Téngase por presentado el Dr. Sergio Fernando Cappiello en representación de FACUNDO CLAUDIO CRUZ a mérito de la copia de poder general para juicios que acompaña a fs.02/03 debidamente juramentado y por constituido domicilio legal y electrónico.- II- De la demanda Ordinaria por daños y perjuicios en contra de DARIO FABIAN ZAPANA DNI 35.058.051 Y LUIS MAXIMILIANO GUANUCO DNI 31.100.860 córrase traslado en el domicilio denunciado y con la copias respectivas de la demanda para que la conteste en el plazo de QUINCE DIAS (15), bajo apercibimiento de tenérsela por contestada en los términos del art. 298 del C.P.C. e intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de que si así no hiciera se lo notificara mediante Ministerio de Ley, (art.2,54 y 154 del CPC).- III- Notificaciones en Secretaria, los días martes y jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado.- IV- Atento el informe de Secretaria que antecede previo a librar la diligencia intímese a los letrados en el plazo de CINCO DIAS a acreditar el pago de los aportes previsional (inc.”c” y “d” )Art. 22 de Ley 4764 y ley 3329/76 y proporcionales de tasa de justicia (art 323 Ley 5791/2013) bajo apercibimiento de aplicar una multa de pesos cien $100 por cada día de mora y lo que dispone el art 19 de la L.O.P.J.- V- Notifíquese por cédula. Dra. Eleonora A. Calluso- Prosecretaria- Fdo. Dr. José Alejandro López Iriarte- Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial- Ante Mí: Dra. Eleonora A. Calluso – Prosecretaria”.-
01/04/06 NOV. LIQ. Nº 37872 $2.250,00.-