BOLETIN OFICIAL Nº 124 – 01/11/2024
Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada RUBEN BALDERRAMA & ASOCIADOS S.A.S. En la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticincos días del mes de octubre de 2024, presente el señor RUBEN ANTONIO ARNALDO BALDERRAMA, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 25.613.613, CUIL N° 20-25613613-9 nacido el 25 de enero de 1977, de profesión arquitecto; de estado civil casado; con domicilio real en calle Mina Sol de Mayo N° 276, del Barrio Santa Bárbara sector A, de la ciudad de Palpalá de la Provincia de Jujuy; resuelve dejar constituida una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) que se regirá por la Ley Nº 27.349, sus modificatorias y las siguientes cláusulas del Estatuto: CLAUSULA PRIMERA: DENOMINACION. DOMICILIO.- La Sociedad girará comercialmente con la denominación “RUBEN BALDERRAMA & ASOCIADOS S.A.S.”, teniendo domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar de la República Argentina o del extranjero.- CLAUSULA SEGUNDA: DURACIÓN. – El plazo de duración de la sociedad es de cuarenta y cinco (45) años, contados a partir de su constitución, dicho plazo podrá prorrogarse por decisión de los socios.- CLAUSULA TERCERA: OBJETO.- La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, ya sea dentro o fuera del país: 1) CONSULTORA Y CONSTRUCTORA: Servicios de asesoramiento, auditoria interna y externas en arquitectura e ingeniería, estudios, proyectos, cálculos, dirección, representación técnica y ejecución de obras de arquitectura, urbanismo e ingeniería en general. Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones y/o subcontratistas, construcción obras civiles, eléctricas, mecánicas equipamiento e infraestructuras urbana, nueva, refacción, remodelación, equipamiento de inmuebles relacionados a la actividad, compra, venta comercialización, administración y financiación de las obras civiles e infraestructuras. 2) CAPACITACIÓN: brindar capacitación y formación profesional en las distintas especialidades vinculadas al área técnica y recursos humanos, brindar servicios educativos y relativos a la enseñanza, bajo cualquier modalidad y/o formato desarrollar programas de formación y/o cursos de enseñanza de distinta índole y con distinto alcance; establecer relaciones y formalizar acuerdos, convenios, intercambios y toda otra forma de asociación permitida por la legislación vigente, con entidades similares, instituciones universitarias, organizaciones, sean estas públicas, privadas o mixtas, nacionales, extranjeras o internacional. 3) INMOBILIARIA Y DESARROLLO INMOBILIARIO: servicios de asesoramiento inmobiliario, compra, venta, locación, cesión de uso, habitación, leasing, constitución de derechos reales de superficie, fideicomisos inmobiliarios, ya sea sobre inmuebles urbanos o rurales; desarrollo de todo tipo de emprendimientos inmobiliarios, mediante proyectos propios o de terceros, remodelación, fraccionamientos, construcción, en terrenos de su propiedad o de terceros; servicios de administración de inmuebles y fideicomisos inmobiliarios. podrá comercializar sus productos y servicios por medios y plataformas electrónicas, online, espacios de e-commerce, aplicaciones o cualquier otro que en el futuro se desarrolle. 4) COMERCIALIZACION: compra, venta, alquiler y permuta por menor y mayor de materiales, herramientas, equipos para la construcción por sistemas vía húmeda y seca , todos los productos y subproductos que hacen al objeto principal, artículos de ferretería y corralón; realizar por cuenta propia o por cuenta de terceros o asociada a terceros la compraventa, distribución y fraccionamiento de toda clase de materiales, materia prima y productos para la construcción afines a obras civiles, metalúrgicas y/o mineras y de actividades de construcción, industriales, viales y/o mineras. La adquisición a título oneroso de equipos, maquinaria, instalaciones, asesorías e implementos auxiliares empleados en la construcción de obras y edificios, con el propósito de usarlos en las obras que ejecute pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción. La enajenación de materiales de construcción nuevos y de sobrantes de obra. 5) PRODUCTIVAS: fabricación y comercialización de mobiliarios, muebles y artículos de ebanistería en sus más variados diseños, tipos, formas, estilos y toda otra explotación relacionada con la industrialización de la madera, inclusive la carpintería mecánica y metálica. fabricación, renovación y reconstrucción de muebles, sus partes y accesorios de todo tipo y en sus más variadas formas para su uso doméstico, comercial e industrial. fabricación de muebles y accesorios para el hogar, oficina y comercio y gabinetes para todo tipo de artefactos; muebles y tapizados cualquiera sea el material utilizado en el armado. 6) TRANSPORTE: explotación comercial del negocio de transporte de personas y de cargas en general con o sin chofer, de todo tipo de mercaderías, prestación de servicios de fletes, acarreos, logística, mudanzas, transportes dentro y fuera del país de materias primas, productos alimenticios, sólidos, líquidos o gaseosos, maquinarias, encomiendas, muebles, equipajes en general, combustibles y toda clase de bienes, ya sea con medios propios o de terceros, por vía terrestre, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones, sean provinciales, nacionales o internacionales; su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, pudiendo contratar auxilios, reparaciones y remolques. 7) MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA: Los servicios de limpieza y mantenimiento de edificios, construcciones y obras de cualquier tipo, de oficinas, locales comerciales y lugares públicos, tanto en sus elementos exteriores como dependencias interiores, para viviendas particulares, empresas comerciales, industriales o de servicios y establecimientos públicos y/o privados. 8) INVERSIÓN: actividades financieras y de inversión autorizadas por la legislación vigente, relacionadas directa y/o indirectamente con el objeto social, siempre que no se encuentren comprendidas en la ley de entidades financieras nro. 21.526.- a estos fines, la sociedad tendrá amplias facultades y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, podrá comprar, vender, ceder y gravar, realizar importaciones y/o exportaciones, por si o por medio de terceros; celebrar todo tipo de acto jurídico sobre muebles, inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores o cualquier tipo de bienes; podrá celebrar contratos con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, sean o no sociedades comerciales o civiles, tenga o no participación la sociedad en ellas, dar y tomar bienes en locación o arrendamiento, constituir derechos reales, efectuar operaciones con bancos públicos, privados o mixtos y compañías financieras o aseguradoras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social, inclusive mediante la constitución o participación en sociedades. en general, realizar todo acto jurídico afín al objeto social no que no sea prohibido por las leyes o resulte contrario al presente contrato. CLAUSULA CUARTA: CAPITAL SOCIAL. – El capital social es de Pesos Un Millón ($1.00.000,00) representado por Mil (1000) Acciones Ordinarias Escriturales de Pesos Un Mil ($ 1.000,00) Valor Nominal cada una, y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del o los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 27.349. Las acciones Escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser Ordinarias o Preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. – CLAUSULA QUINTA: MORA EN LA INTEGRACION.- La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades 19.550.- CLAUSULA SEXTA: TRANSFERENCIA DE ACCIONES. – La transmisión de las acciones por actos entre vivos requiere, como condición previa, el otorgamiento del derecho de preferencia, en el siguiente orden, a los socios constituyentes, a otros socios y a la sociedad. CLAUSULA SEPTIMA: ÓRGANO DE ADMINISTRACION-GERENCIA Y REPRESENTACION. – La administración y representación legal de la Sociedad estará a cargo del socio Rubén Antonio Arnaldo Balderrama, quien, en su carácter de Gerente, podrá ejercer cualquier acto de administración o disposición relacionada con el Objeto Social. En caso de que se incorporen nuevos socios, el nuevo socio no será administrador de la sociedad y no podrá ejercer la representación de la misma, salvo que en la Reunión de Socios se decida otorgar las facultades de administración y/o representación. El Sr. Rubén Antonio Arnaldo Balderrama, designa como Administradora Suplente a la Sra. Yamila Aida Vega Rivero, DNI: 31.324.385; CUIT: 27-31324385-6, quien únicamente podrá ejercer las funciones de Administradora en caso que por algún impedimento, caso fortuito, fuerza mayor, enfermedad o fallecimiento no pueda hacerlo personalmente el Sr. Rubén Antonio Arnaldo Balderrama; o, sea autorizado expresamente por el Sr. Rubén Antonio Arnaldo Balderrama mediante Acta al efecto. En los supuestos enunciados la Administradora Suplente tendrá las mismas facultades que el Socio Rubén Antonio Arnaldo Balderrama, los Administradores podrán ejercer cualquier acto de administración o disposición relacionada con el Objeto Social. Por el presente Contrato se designa como Socio Administrador al Sr. Rubén Antonio Arnaldo Balderrama, y como Administradora Suplente a la Sra. Yamila Aida Vega Rivero, la presente designación de Administradores es realizada por el periodo de vigencia de la Sociedad siempre que sea un solo socio, en caso de incorporarse socios, la designación será por el plazo de 4 años. Ambos administradores, con las salvedades enunciadas ut supra quedan expresamente facultado para realizar las operaciones de compra y venta de bienes registrables. La remuneración de/los Administradores, será acordada mediante mayoría de acciones. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- CLAUSULA OCTAVA: ÓRGANO DE GOBIERNO. REUNIONES DE SOCIOS. RESOLUCIONES. MAYORIAS.- Las citaciones a reunión del órgano de administración y/o de accionistas, la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- CLAUSULA NOVENA: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. – La Sociedad prescinde de órgano de fiscalización. – CLAUSULA DÉCIMA: EJERCICIO FINANCIERO. – El ejercicio social cierra el 31 de octubre de cada año, a cuya fecha se realizarán los Estados Contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de Administración deberá poner los Estados Contables a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: UTILIDADES. RESERVA. DISTRIBUCIÓN.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el Cinco por ciento (5%) a la Reserva Legal, hasta alcanzar el Veinte por ciento (20%) del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos en su caso; c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. – Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo SÉPTIMO del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- CLAUSULA DECIMO TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. FUERO APLICABLE: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy. – CLAUSULA DECIMO CUARTA: DE FORMA. – Bajo las Trece cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad “RUBEN BALDERRAMA & ASOCIADOS S.A.S.”. Disposiciones Transitorias: a) Sede Social: Se establece la sede social en: calle Mina Sol de Mayo N° 276, del Barrio Santa Bárbara sector A, de la ciudad de Palpalá de la Provincia de Jujuy, donde funciona la Administración y Dirección de las actividades de la empresa. B) Suscripción e Integración del Capital Social: El socio Rubén Antonio Arnaldo Balderrama, suscribe el cien por ciento (100%) del capital social, es decir Pesos Un Millón ($1.000.000,00) representado por Un Mil (1.000) Acciones Ordinarias Escriturales de pesos Un Mil ($1.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un Veinticinco Por Ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro Sucursal Tribunales, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social, esto es el setenta y cinco por ciento (75%) en dinero en efectivo, dentro del plazo máximo de Dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. C) Designación de Gerente: designar como Administrador al señor RUBEN ANTONIO ARNALDO BALDERRAMA, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 25.613.613, CUIL N° 20-25613613-9 nacido el 25 de enero de 1977, de profesión arquitecto; de estado civil casado; con domicilio real en calle Mina Sol de Mayo N° 276, del Barrio Santa Bárbara sector A, de la ciudad de Palpalá de la Provincia de Jujuy; y a la Sra. Yamila Aida Vega Rivero, D.N.I.: 31.324.385, CUIT 27-31324385-6, de estado civil casada; con domicilio real en calle Mina Sol de Mayo N° 276, del Barrio Santa Bárbara sector A, de la ciudad de Palpalá de la Provincia de Jujuy. Los Administradores aceptan el cargo para el que han sido designados, firmando el presente en prueba de conformidad y constituyen domicilio especial en los términos del art. 256 de la Ley 19.550 en los domicilios mencionados ut supra. D) Correo electrónico: declaran como email o correo electrónico valido para cualquier notificación a la Sociedad y/o a los Socios la dirección rubenbalderramayasociados.sas@gmail.com; e) Declaración Jurada: el socio declara en carácter de Declaración Jurada conforme a la Ley General de Sociedades y a la Res. U.I.F. 11/2011 que los datos consignados en el presente son correctos, completos y fiel expresión de verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído. F) Declaración Jurada Art. 264 LSC: El socio declara en carácter de Declaración Jurada, que no se encuentra incluido en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el art. 264 de la Ley General de Sociedades. G) Declaración Jurada de Beneficiario Final: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, el Sr. RUBEN ANTONIO ARNALDO BALDERRAMA manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de Beneficiario Final de la presente persona jurídica en un porcentaje del cien por ciento (100%).- En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Palpalá, a los 25 días del mes de Septiembre de 2024.- ESC. R. MARIA DELIA GAMEZ- TIT. REG. Nº 6- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 701-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-399/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de octubre de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que, el Sr. Balderrama Rubén, en el carácter de único socio solicita, la Inscripción del Contrato Constitutivo de “Rubén Balderrama & Asociados S.A.S.”,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de la razón social “Rubén Balderrama & Asociados S.A.S.”, Instrumento Privado obrante a fs. 02/05, con firmas certificadas por la Escribana Publica María Delia Gámez, Titular del Registro Notarial nº 6.-
ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
01 NOV. LIQ. Nº 37898 $1.700,00.-