BOLETIN OFICIAL Nº 124 – 01/11/2024

Nº 149.- ESCRITURA CIENTO CUARENTA Y NUEVE.- “EL TEJADO SRL”.- RECTIFICATORIA DE LA ESCRITURA Nº 218 DE FECHA 18/08/2023, FOLIO 963.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de agosto de dos mil veinticuatro, ante mí, MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, Escribana Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, COMPARECEN los señores Alberto Enrique GALLI, argentino, nacido el 5/05/1960, ingeniero, casado en primeras nupcias con Liliana Mabel García, DNI Nº 13.889.786, CUIT/CUIL 23-13889786-9; Liliana Mabel GARCIA, argentina, nacida el 21/04/1963, docente, DNI Nº 16.347.732, CUIT/CUIL 27-16347732-2, casada en primeras nupcias con Alberto Enrique GALLI; Mariana GALLI, argentina, nacida el 12/11/1989, arquitecta, DNI Nº 34.674.096, CUIT/CUIL 27-34674096-0, casada en primeras nupcias con Marcos Victorio Carattoni; María Sofía GALLI, argentina, nacida el 29/08/1993, soltera, nutricionista, DNI Nº 36.183.328, CUIT/CUIL 27-36183328-2, y Santiago GALLI, argentino, nacido el 06/09/1994, soltero, licenciado en administración de empresas, DNI Nº 36.225.933, CUTI/CUIL 23-36225933-9, todos domiciliados en calle General Espejo Nº 1997 del barrio Alto Padilla de esta ciudad.- Afirmo conocer a los comparecientes acorde lo previsto en el art. 306 inc.”b” del CCCN, quienes actúan en ejercicio de sus propios derechos.- ACREDITACIÓN DE PERSONERIA.- a) La compareciente Liliana Mabel GARCIA interviene por sí y al mismo tiempo como apoderada en nombre y representación de Esteban Alberto GALLI, argentino, nacido el 07/11/1988, soltero, licenciado en administración de empresas, DNI Nº 33.758.161, CUIT/CUIL 20-33758161-8, ejercitando el Poder General Amplio conferido a su favor mediante la escritura Nº 141, de fecha 08/10/2020, autorizada por mi al Folio 368, con facultades suficientes para el otorgamiento del presente acto jurídico y declara la apoderada que el poder invocado continúa vigente y no ha sufrido modificaciones ni interdicciones. b) El compareciente Santiago GALLI interviene por sí y al mismo tiempo en nombre y representación de la sociedad denominada “EL TEJADO S.R.L.”, CUIT 30-71543802-6, con sede social en calle Belgrano Nº 864, piso 10, Dpto. 3, de esta ciudad, en su carácter de Socio GERENTE, acreditando la existencia legal de la sociedad que representa, así como el carácter que inviste, con los elementos instrumentales siguientes: a) Contrato constitutivo de la sociedad por escisión de “DULCEFRUT SRL”, según así resulta de la escriturara Nº 207, de fecha 07/09/2016, autorizada por mí al Folio 1057, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 23, Acta Nº 23 del Libro 6 de S.R.L., y registrado con copia bajo Asiento Nº 14, a los Folios 136/193, Legajo 22, Tomo I, del Registro de Escrituras Mercantiles, en fecha 16/12/2016.- b) Aumento de Capital Social y Reforma del Contrato Social que resulta de la escritura Nº 335, de fecha 6/11/2017, autorizada por mi al Folio 1064, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento Nº 7, Folios 55/77 del Legajo XXI -Tomo III, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, en fecha 12/10/2018.- Y los comparecientes EXPRESAN: PRIMERO: Que en oportunidad de ser otorgada la escritura Nº 218, de fecha 18/08/2023, autorizada por mí al Folio 963, cuyo contenido documenta una cesión de cuotas sociales, reducción de capital social y la reforma de la cláusula cuarta del contrato social de “EL TEJADO SRL”, fue advertido un error de tipeo al quedar escrito que “EL TEJADO SRL” se constituyó por escisión de DULCERFURT SRL cuando en realidad debió decir por escisión de “DULCEFRUT SRL”.- En consecuencia, por medio de la presente dejan subsanado el error tipográfico padecido que pasó inadvertido, atento que “DULCEFRUT SRL” es la denominación social correcta y a su vez es así como consta registrada en el organismo competente.- SEGUNDO: Asimismo, en oportunidad de ser otorgada la misma escritura señalada en el punto primero, pasó inadvertido un error de redacción en el texto reformado del Artículo 4º cuando dice que el socio Alberto Enrique GALLI suscribe 3386 cuotas sociales de valor nominal pesos mil ($1.000) cada una y hacen un total de $338.600(pesos trescientos treinta y ocho mil seiscientos), pero en realidad debió decir que hacen la suma total de $3.338.600 (pesos tres millones trescientos treinta y ocho mil seiscientos). En consecuencia, para dejar subsanado el error de redacción que pasó inadvertido, por medio de la presente hacen constar que la cláusula cuarta del contrato social de “EL TEJADO SRL” queda reformada, reemplazándose su texto originario por el siguiente: “CUARTA: Capital Social. Suscripción e Integración: El capital social lo constituye la suma de $5.001.000 (pesos cinco millones un mil), representado por 5001 cuotas sociales de pesos mil ($1.000) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cada cuota, totalmente suscriptas e integradas por los socios en las siguientes proporciones: a) Alberto Enrique GALLI suscribe 3386 cuotas sociales de valor nominal pesos mil ($1.000) cada una, que representan el 67.70% del capital social y hacen la suma total de $3.338.600 pesos tres millones trescientos treinta y ocho mil seiscientos).- b) Liliana Mabel García suscribe 347 cuotas sociales de valor nominal pesos mil ($1.000) cada una, que representan el 6.94% del capital social y hacen la suma total de $ 347.000(pesos trescientos cuarenta y siete mil).- c) Esteban Alberto GALLI suscribe 317 cuotas sociales de valor nominal pesos mil ($1.000) cada una, que representan el 6.34% del capital social y hacen la suma total de $317.000(pesos trescientos diecisiete mil pesos).- d) Mariana GALLI suscribe 317 cuotas sociales de valor nominal pesos mil ($1.000) cada una, que representan el 6.34% del capital social y hacen la suma total de $317.000(pesos trescientos diecisiete mil pesos).- e) María Sofía GALLI suscribe 317 cuotas sociales de valor nominal pesos mil ($1.000) cada una, que representan el 6.34% del capital social y hacen la suma total de $317.000.-(pesos trescientos diecisiete mil pesos); y f) Santiago GALLI suscribe 317 cuotas sociales de valor nominal pesos mil ($1.000) cada una, que representan el 6.34% del capital social y hacen la suma total de $317.000(pesos trescientos diecisiete mil pesos).- Cuotas Suplementarias: La sociedad podrá proceder, previa resolución de los socios adoptada por unanimidad del capital social, a la emisión, suscripción e inscripción de cuotas suplementarias del capital social, con el alcance previsto en el art. 151 de la ley 19.551.- Deberán ser proporcionadas al número de cuotas que cada socio sea titular en el momento que se acuerde hacerlas efectivas. Las cuotas suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social que las aumenta y las hace exigible sea inscripta.- Figurarán en el balance a partir de la inscripción”.- TERCERO: Así, los señores Alberto Enrique GALLI, Liliana Mabel GARCIA, Esteban Alberto GALLI, Mariana GALLI, María Sofía GALLI y Santiago GALLI, siendo los únicos socios titulares del cien por ciento del capital social de “EL TEJADO SRL”, con la presente escritura rectificatoria dejan subsanados tanto el error de tipeo como el error de redacción padecidos, siendo ambos errores advertidos por la autoridad registral en el trámite de inscripción actualmente en curso por ante el Registro Público de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales bajo Expte. Nº 301-108-2024, recaratulado como: ASUNTO: INSCRIPCIÓN DE LA CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES, REDUCCIÓN DE CAPITAL Y REFORMA DEL CONTRATO SOCIAL DE “EL TEJADO SRL”.- En consecuencia, procedo a extender Testimonio de esta escritura rectificatoria para ser presentada ante el referido organismo a los efectos de concluir la registración que se encuentra en trámite.- LEIDA la presente escritura, los comparecientes así la otorgan y firman por ante mí.- ACT. NOT. Nº A 00170295- ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA- TIT. REG. Nº 32- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 582-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-108/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de septiembre de 2024.-

VISTO:

El Expte. Nº 301-108-2024 – Iniciado por: ESCRIBANA MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA- Recaratulado: ASUNTO: INSCRIPCION DE LA CESION DE CUOTAS SOCIALES, REDUCCION DE CAPITAL Y REFORMA DEL CONTRATO SOCIAL DE “EL TEJADO S.R.L.” y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales- Registro Publico, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de la ESCRITURA DOSCIENTOS DIECIOCHO.- “EL TEJADO S.R.L.”: DACION EN PAGO A FAVOR DEL SOCIO ALBERTO ENRIQUE GALLI POR CESION PARCIAL DE SU PARTICIPACION SOCIETARIA Y REFORMA AL CONTRATO SOCIAL, de fecha dieciocho días del mes de agosto de dos mil veintitrés, autorizada por MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, Escribana titular del Registro Notarial Treintas y Dos y de ESCRITURA CIENTO CUARENTA Y NUEVE.- “EL TEJADO S.R.L.”.- RECTIFICATORIA DE LA ESCRITURA Nº 218 DE FECHA 18/08/2023, FOLIO 963, de fecha 15 de agosto de 2024, autorizada por MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, Escribana titular del Registro Notarial treinta y dos.-

ARTÍCULO 2°: Diligencias a cargo de la Escribana MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA o, persona debidamente autorizada.-

ARTÍCULO 3°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

01 NOV. LIQ. Nº 37884 $1.100,00.-