BOLETIN OFICIAL Nº 124 – 01/11/2024

El Dr./a. juez/a en Cámara en lo Civil y Comercial Vocalía 2, en el expediente C-181137/2021, caratulado: “Escrituración: MIRANDA, NORMA ANGELICA c/ LARA TORREZ, BLANCA IRENE”, notifica a LARA TORREZ BLANCA IRENE C.I. 78.616 de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 23 de junio de 2021. 1) Téngase por presentado el Dr. Omar Alfonso Cabrera, en nombre y representación de la Sra. NORMA ANGÉLICA MIRANDA, a mérito de la personería de urgencia que solicita, la que se le concede por el término de TREINTA DÍAS, lapso en el cual deberán acreditar con título habilitante o ratificar gestiones (conf. Art. 60 C.P.C.)…- 1) Sin perjuicio de lo que antecede, de la demanda por ESCRITURACIÓN interpuesta, córrase traslado a la Sra. BLANCA IRENE LARA TORREZ en el domicilio denunciado a fojas 11, para que la conteste dentro del plazo de QUINCE DÍAS hábiles, bajo apercibimiento de tenerla por contestado en los términos del art. 298 del C.P.C. e intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres km. de asiento del Tribunal, bajo apercibimiento de mandar a notificar en lo sucesivo, Ministerio legis, (Arts. 2, 54 y 154 del ut supra). 2) Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 3)…- 4) Notifíquese por cédula. Asimismo hágase saber de lo proveído. Fdo. Dr. José Alejandro López Iriarte -Juez-Ante mi: Dr. Ignacio José Guesalaga -Secretario-. San Salvador de Jujuy, 16 de septiembre de 2024. “1) Encontrándose en plena vigencia la Ley N° 6358/24 y siendo la misma de aplicación inmediata, readecúese el presente proceso a las disposiciones del Juicio Abreviado (Art. 329 inc. 9 del C.P.C.C. y 449 y sig. del C.P.C.C.). 2) Proveyendo a los escritos digitales N° 1391420 y 1391423, atento el informe actuarial que antecede y siendo el domicilio de la accionada Sra. BLANCA IRENE LARA TORREZ ignorado, atento las gestiones realizadas por la parte actora, a lo solicitado por el Dr. Jaramillo, procédase a notificar la providencia de fecha 23 de junio de 2021 mediante la publicación de Edictos (arts. 178 y 179 del C.P.C.C.). 3) En consecuencia, publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local de la provincia de Jujuy, encomendándose al Dr. Jaramillo a la confección y diligenciamiento de la misma y/o persona autorizada. 4) Notifíquese por cédula electrónica (art. 169 del C.P.C.C.).- Fdo. Dr. José Alejandro López Iriarte- Vocal-. Ante mí: Dra. Camila Mammana-Secretaria.-

 

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