BOLETIN OFICIAL Nº 123 – 30/10/2024

La Dra. Torres, Alejandra Daniela- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de Familia de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-256.197/24 caratulado, Sucesorio Ab Intestato: POLITTI, ALFONSO ANGEL Solic. Por Cardozo, Luisa Ramona ha dictado el siguiente proveído: “Ciudad Perico, 24 de septiembre de 2024. I.- Por presentada la Dra. Analía Correa, Defensora Oficial Nº 1 Perico en nombre y representación de la Sra. Cardozo, Luisa Ramona, D.N.I. Nº 10.008.675 a merito de la carta poder que acompaña en el S.I.G.J., por constituido domicilio legal y por parte. II.- Admítase la documentación acompañada.- III.- Atento haberse reunido los extremos que prevé el Art. 600 del C.P.C.C. y lo establecido en el art. 2277 s.s. y c.c. del Código Civil y Comercial de la Nación, DECLARESE ABIERTO el presente juicio sucesorio de POLITTI, ALFONSO ANGEL, D.N.I. Nº 10.339.526, a cuyo fin, publíquese edictos en el Boletín Oficial por un día (Art. 2.340 del C.C.C.N.) y en un Diario Local por un día (art. 602 inc. 2 CPCC), emplazándose por el termino de treinta días, a todos los que se consideren con derecho a los bienes del causante.- IV.- Asimismo ofíciese al Registro de Ultima Voluntad de la Provincia, conforme lo dispuesto en el Art. 602 inc. 3º del CPCC, para que informe si existe testamento por el causante y en caso afirmativo indique el nombre y demás datos de individualización de los herederos testamentarios.- V.- De igual manera, ofíciese a la Dirección General del Registro Inmobiliario a fin de que informe sobre los bienes registrados a nombre del causante y en su caso remita una copia de las matriculas respectivas (Art. 602 Inc. 4º del CPCC).- VI.- Intímese al solicitante de autos a dar cumplimiento con lo establecido por el Art. 600 del CPCC y Art. 2340 del CCCN, procediendo a denunciar la existencia o no de otros herederos. De igual manera, deberá notificar del presente proveído a los herederos ya denunciados en el libelo de la demanda.- VII.- Oportunamente, dese participación al Ministerio Publico No penal, a sus efectos legales (Art. 603 del CPC).- VIII.- Impóngase a la Defensoría la carga procesal de confeccionar los oficios ordenados en la presente providencia y presentarlos para su suscripción (art. 85 CPCC).- Asimismo, y en oportunidad de su presentación en la bandeja de oficio colaborativo, deberá la parte interesada adjuntar los correspondientes comprobantes de pago de los respectivos aranceles en los oficios para su eficiente diligenciamiento.- IX.- Visto lo informado por el actuario, intímese a la promotora de autos a adjuntar Actas de Nacimiento de los Sres. Daniel Ángel Fabián Politti, Norma Beatriz Politti, Héctor Antonio Politti, Gabriela Elizabeth Politti, Mario Rubén Politti, Acta de Matrimonio de los Sres. Alfonso Ángel Politti y Cardozo, Luisa Ramona, todo ello debidamente actualizada y certificada por las autoridades competentes.- X.- Teniendo presente el informe de pobreza adjuntado, concédase en forma definitiva a la Sra. Cardozo, Luisa Ramona el beneficio de Justicia Gratuita (Art. 108 del C.P.C.).- XI.- Notifíquese por cedula (art. 169 C.P.C.C.). Fdo. Dra. Alejandra Daniela Torres. Juez Civil y Comercial y Familia, Ante Mi: Dr. Gonzalo Sánchez Russo, Prosecretario Técnico Administrativo.- Secretaria, 1 de octubre de 2.024.-

 

30 OCT. S/C.-