BOLETIN OFICIAL Nº 123 – 30/10/2024

PRIMER TESTIMONIO- ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (275).- PROTOCOLO A.- ACTA DE DECLARACION JURADA.- En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Capital del Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, al primer día del mes de Setiembre de dos mil veintitrés, ante mí:- Olga Olivia Otero, Escribana Titular del Registro Notarial N° 14, comparecen los señores OMAR JESUS CATIVA, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 17.350.124, CUIT 20-17350124-3, nacido el 9 de Abril de 1965, casado en primeras nupcias con Sandra Jaqueline MORER, de profesión farmacéutico, domiciliado en calle La Tusca Manz. 2 Lote 13, Barrio Ntra. Sra. del Rosario de la localidad de San Antonio, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, y HECTOR JULIO BARRERA, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 8.518.551, nacido el 8 de Julio de 1951, empresario, casado en primeras nupcias con Juana Rosa GONZALEZ, de profesión empresario, con domicilio legal en calle Vélez Sarsfield N° 112 de esta ciudad, personas capaces, hábiles, mayores de edad, de mi conocimiento, doy fé, acreditan su identidad en los términos del art. 306 inc. a del Código Civil y Comercial de la Nación y dicen: Que en el carácter de Declaración Jurada y conociendo las penalidades establecidas por la Ley: PRIMERO: Que son socios integrantes de la razón social FARMACIA GALENICA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, CUIT 30-70970393-1 con domicilio legal en calle Belgrano esq. Patricias Argentinas de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, constituida mediante escritura pública N° 213 de fecha 06 de Junio de 2006, autorizada por ante mí, doy fé, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 111/116, el 26 de Julio de 2006, y copia bajo Asiento Nº 111, Legajo VII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías.- SEGUNDO: Que de conformidad a lo ordenado por el art. 264 de la Ley 19550 General de Sociedades, manifiestan no encontrarse comprendidos en las causales de incompatibilidad establecidas, como fallidos por quiebra culpable o fraudulenta ni quiebra o concurso causal, ni formaron parte de sociedades comerciales en tal situación; no han sido condenados por delitos que aparejen inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, ni delitos de robo, hurto, defraudación, estafa, cohecho, emisión de cheques sin fondos o delitos contra la fé publica, ni cometidos en la liquidación constitución o funcionamiento de entes sociales.- TERCERO: Declaran asimismo no encontrarse en el ejercicio de cargos o funciones de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de Farmacia Galénica SCS, ni comprendidos en los términos establecidos por Resolución Nº 11/2011 y Nº 52/2012 de la Unidad de Investigación Financiera (UIF) como personas políticamente expuestas.- CUARTO:  Finalmente, declaran que el centro principal de la dirección y administración de las actividades de Farmacia Galénica SCS, se encuentra establecido en calle Patricias Argentinas Nº 249 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, fijando contacto electrónico bajo e-mail galenicafarmacia@yahoo.com.ar y expresando bajo juramento y en los términos precedentes, la veracidad y certeza de lo manifestado, a todo efecto legal.- Que en constancia de ello, suscriben la presente declaración en el lugar y fecha mencionados, con lo que y no siendo para más firman como acostumbran hacerlo, por ante mí que doy fé.- Fdo. OMAR JESUS CATIVA; HECTOR JULIO BARRERA esta mi sello; OLGA OLIVIA OTERO – ESCRIBANA – TIT REG N° 14 San Pedro de Jujuy.- CONCUERDA: Con su escritura matriz que autoricé a folio 391 en el Protocolo “A” del Registro Nº 14 a mi cargo, doy fé.- Para el interesado: Expido Primer Testimonio en una (1) foja de Actuación Notarial que expido en lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. OLGA OLIVIA OTERO- TIT. REG. Nº 14- SAN PEDRO DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 116-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-176/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Febrero de 2024.-

VISTO:

El Expte. Nº 301-176-2023. INICIADO POR: Sr. HECTOR JULIO BARRERA. ASUNTO: SOLICITA INSCRIPCION DE RECONDUCCION Y REFORMA DE CONTRATO SOCIAL DE “FARMACIA GALENICA S.C.S.” y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales-Registro Público, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENASE, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de: ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO (245) PROTOCOLO “A”.- PRORROGA DE PLAZO.- FARMACIA GALENICA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, de fecha 29 de Julio de 2021, autorizada por Olga Olivia Otero Escribana Nacional, Titular del Registro Notarial Nº 14, copia certificada obrante a fs. 06/08; ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO (245) PROTOCOLO “A”.- RECONDUCCION SOCIETARIA.- FARMACIA GALENICA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, de fecha 29 de Julio de 2021, autorizada por Olga Olivia Otero Escribana Nacional, Titular del Registro Notarial Nº 14; PRIMER TESTIMONIO. ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (275).- PROTOCOLO A.- ACTA DE DECLARACION JURADA, de fecha 01 de septiembre 2023, con copias a fs. 16/19; ESCRITURA NUMERO NUEVE (9).- PROTOCOLO “A”.- COMPLEMENTARIA Y ACLARATORIA DE ESCRITURA PUBLICA Nº 85/08 CESION DE CUOTAS SOCIALES, SILVIA NOEMI JARMA y ANELISE MORENO SAN MILLAN a favor de OMAR JESUS CATIVA y HECTOR JULIO BARRERA de fecha 16 de enero de 2024, autorizada por MARIA FERNANDA GIMENEZ OTERO, Escribana Titular del Registro Notarial Nº 68 y PRIMER TESTIMONIO. ESCRITURA NUMERO DIEZ (10).- PROTOCOLO “A”.- COMPLEMENTARIA Y ACLARATORIA DE ESCRITURA PUBLICA Nº 245/23 RECONDUCCION SOCIETARIA- FARMACIA GALENICA SCS, de fecha 11 de enero de 2024, autorizada por Olga Olivia Otero Escribana Titular del Registro Notarial Nº 14; copias a fs. 39/42.-

ARTÍCULO 2°: Diligencias a cargo del Sr. HECTOR JULIO BARRERA o, persona debidamente autorizada.-

ARTÍCULO 3°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

30 OCT. LIQ. Nº 37842 $1.100,00.-