BOLETIN OFICIAL Nº 123 – 30/10/2024

ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO (245).- PROTOCOLO “A”.- PRORROGA DE PLAZO.- FARMACIA GALENICA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.- En la ciudad de san Pedro de Jujuy, Capital del Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina, a veintinueve días del mes de Julio del año dos mil veintiuno, ante mi: Olga Olivia Otero, Escribana Nacional, Titular del Registro Notarial N° 14, comparecen los señores HECTOR JULIO BARRERA, Documento Nacional de Identidad N° 8.518.551,  Cuit/Cuil N° 23-08518551-9, argentino, de 70 años de edad, nacido el día 08 de Julio de 1951, casado en primeras nupcias con Juana Rosa GONZALEZ, con domicilio legal y fiscal en calle Vélez Sarsfield N° 112 de esta ciudad;- y OMAR JESUS CATIVA, Documento Nacional de Identidad N° 17.350.124, Cuil/Cuit N° 20-17350124-3, argentino, de 56 años de edad, nacido el día 09 de Abril de 1.965, de profesión farmacéutico, casado en primeras nupcias con Sandra Jaqueline Morer, con domicilio legal y fiscal en Laines N° 900, 1er. Piso de la ciudad de San Salvador de Jujuy;- Los comparecientes son personas capaces, mayores de edad, quienes acreditan su identidad en los términos del Artículo 306 inciso “a” del Código Civil y Comercial de la Nación;- y los señores Héctor Julio BARRERA y Omar Jesús CATIVA, dicen:- Que son únicos integrantes de la razón social “FARMACIA GALENICA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE“, Cuit N° 30-70970393-1, con domicilio legal y fiscal en calle Belgrano esquina Patricias Argentinas de la ciudad de San Salvador de Jujuy, conforme a la documentación que más adelante se relacionarán y seguidamente expresan:- Que la referida Sociedad en Comandita Simple se encuentra constituida a la fecha por el señor Héctor Julio BARRERA – Socio Comanditario – y el señor Omar Jesús CATIVA -socio comanditado-, a mérito de los siguientes instrumentos habilitantes que me exhiben:- a) Escritura Pública N° 213 de fecha 06 de Junio de 2006, autorizada por ante el Registro a mi cargo, de Contrato Constitutivo de la firma, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al folio 111/116, el 26 de Julio de 2006, y copia bajo Asiento N°111, Legajo VII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías, y bajo Asiento N° 5, Folios 40/43 al Legajo IV del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías, con una duración de diez (10) años, contados éstos a partir de la referida Inscripción en el Registro Público de Comercio;- y b) Escritura Pública N° 85 de fecha 30 de Diciembre de 2008, también autorizada por ante el Registro Notaria! a mi cargo, de Cesión de Cuotas Sociales otorgada por Silvia Noemí JARMA a favor del señor Omar Jesús CATIVA, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento N° 2, Folios 5/7 del Legajo IX de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías con fecha 02 de Marzo de 2009, doy fe;- Tengo a la vista los instrumentos antes referenciados, los que fotocopias autenticadas se encuentran agregadas al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, doy fe.- y los comparecientes continúan diciendo:- Que conforme lo aprobado en Acta de Asamblea de Socios N° 32 de fecha 21 de Junio de 2021, cuyo original tengo a la vista y en fotocopia autenticada agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, doy fe, y atento el vencimiento del plazo de duración de la Sociedad, y conforme lo admitido por Ley 19550 – vienen a otorgar la RECONDUCCION SOCIETARIA y correspondiente reforma del contrato Social de Farmacia Galénica S.C.S., bajo las siguientes condiciones:- PRIMERA: Declarar reconducida la sociedad, cuyo plazo contractual de duración venciera el día 26 de Julio del año 2016, atento no haber efectuado acto liquidatorio alguno.- SEGUNDA: Declarar el propósito de la reconducción motivado en la necesidad de recuperar la plenitud jurídica de la sociedad, continuando con el giro de los negocios sociales de manera habitual, en razón de lo cual, establecen un plazo de duración social de DIEZ (10) AÑOS contados a partir de la fecha de inscripción de la presente reconducción societaria en el Registro Público de Comercio de esta Provincia.- TERCERA: Sin perjuicio de lo precedente, los socios formulan expresa ratificación y aprobación a todas las operaciones y negocios sociales realizados a nombre de Farmacia Galénica S.C.S. desde el vencimiento operado del plazo y hasta el día de la fecha.- CUARTA: Consecuentemente, queda reformado el Artículo SEGUNDO del referido contrato social en los siguientes términos:”PLAZO: se fija el plazo de duración de la sociedad en diez (10) años a partir de la suscripción del presente instrumento, el que podrá ser prorrogado por períodos idénticos o superiores, dispuesto por unanimidad en Asamblea General de Socios y con expresa toma de razón de ello en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy”.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes como acostumbran hacerlo por ante mi que doy fe.-.Firmado: HECTOR J. BARRERA – OMAR J. CATIVA.- Está mi sello Notarial. ANTE Ml: OLGA OLVIA OTERO – Registro 14.- CONCUERDA: con su, escritura matriz que autorice en el Protocolo a mi cargo al folios 336/37, doy fe.- PARA LA INTERESADA: Expido PRIMER TESTIMONIO en dos fojas de actuación notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00207215- ESC. OLGA OLIVIA OTERO- TIT. REG. Nº 14- SAN PEDRO DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 116-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-176-2023- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 28 de febrero de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

28 OCT. LIQ. Nº 36920 $1.100,00.-