BOLETIN OFICIAL Nº 123 – 30/10/2024

PRIMER TESTIMONIO-NUMERO DIEZ (10).- PROTOCOLO “A”.-COMPLEMENTARIA Y ACLARATORIA DE ESCRITURA PUBLICA N° 245/23 RECONDUCCION SOCIETARIA – FARMACIA GALÉNICA SCS.- En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Capital del Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de Enero de dos mil veinticuatro, ante mí:- Olga Olivia Otero, Escribana Titular del Registro Notarial N° 14, comparecen los señores HECTOR JULIO BARRERA, argentino, Documento Nacional de Identidad N°8.518.551, nacido el 8 de Julio de 1951, empresario, casado en primeras nupcias con Juana Rosa GONZALEZ, con domicilio legal en calle Vélez Sarsfield N° 108 de esta ciudad, y OMAR JESUS CATIVA, argentino, Documento Nacional de Identidad N°17.350.124, nacido el 9 de Abril de 1965, casado en primeras nupcias con Sandra Jaqueline MORER, de profesión farmacéutico, domiciliado en calle Laines N°900 1er Piso de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- Ambos comparecientes son personas capaces, mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fé, acreditan su identidad en los términos del art. 306 inc. a del Código Civil y Comercial de la Nación y dicen: Que mediante escritura pública N°245 de fecha 29 de Julio de 2021, autorizada por ante mí, doy fé, procedieron a la Reconducción Societaria de Farmacia Galénica Sociedad en Comandita Simple, presentando el instrumento para su inscripción en el Registro Público – Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, bajo trámite de Expte. N°301-176-2023: “INICIADO POR SR. HECTOR JULIO BARRERA. ASUNTO: SOLICITA INSCRIPCION RECONDUCCION Y REFORMA DE CONTRATO SOCIAL DE FARMACIA GALENICA SCS“. Que ante las observaciones formuladas por el organismo, que dan cuenta de la errónea consignación de los datos registrales de la firma viene por este acto a solicitar de mi, la autorizante, subsane los mismos consignándolos en forma correcta, cuyo texto literal resulta: “… inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 141, Acta N°138, Libro I de Farmacias y Droguerías, de fecha 26 de Julio de 2006, registrada al Folio 14/16 bajo Asiento N°2 del Legajo VII del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías, de fecha 26 de Julio de 2006”.- En consecuencia los señores Héctor Julio BARRERA y Omar Jesús CATIVA facultan al Dr. Mario Néstor FERRETTI para realizar ante el Registro Público – Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, todas los trámites, gestiones y diligencias necesarias para la inscripción de la presente escritura.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes como acostumbran hacerlo por ante mí que doy fé.- Hay dos firmas que pertenecen a:- HECTOR JULIO BARRERA; OMAR JESUS CATIVA.- Está mi sello; ante mí:- OLGA OLIVIA OTERO – ESCRIBANA – TIT REG N°14 San Pedro de Jujuy.- CONCUERDA:- Con su escritura matriz, la que pasó a folio 17 del Protocolo A en el Registro Notarial a mi cargo, doy fé. PARA LOS CESIONARIOS:- Expido Primer Testimonio en una (1) foja de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00240360- ESC. OLGA OLIVIA OTERO- TIT. REG. Nº 14- SAN PEDRO DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 116-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-176-2023- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 28 de febrero de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

28 OCT. LIQ. Nº 36920 $1.100,00.-