BOLETIN OFICIAL Nº 123 – 30/10/2024
PRIMER TESTIMONIO. ESCRITURA NUMERO CIENTO UNO. N° 101. COMPLEMENTARIA DE ESCRITURA N° 52/23 DE CESION GRATUITA DE CUOTAS SOCIETARIAS DE EL MOLLAR S.R.L. En la Ciudad de Libertador General San Martín, Cabecera del Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro, ante mí, Escribano GONZALO IGNACIO TORO, Titular del Registro Notarial N° 76, COMPARECEN: Doña JAQUELINA OFELIA ARMATA, D.N.I. N° 31.581.429, C.U.I.L. N° 23-31581429-4, nacida el día doce de Noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco, soltera, de profesión Transportista, domiciliada en Avenida Zapla N° 12, del Barrio La Loma, de ésta Ciudad y la Doctora GABRIELA SOLEDAD SOSA, D.N.I. N° 32.548.775, C.U.I.T. N° 27-32548775-0, nacida el día veinticinco de Febrero del año mil novecientos ochenta y siete, soltera, de profesión abogada, domiciliada en Lote 4 de la Manzana 409, del Barrio San Lorenzo, de ésta Ciudad. Ambas Comparecientes son argentinas, mayores de edad, capaces, a quienes declaro conocer en los términos del inciso “B” del artículo 306 del Código Civil y Comercial, doy fe. Así como la doy de que comparecen en su carácter de Socias Gerentes de la firma El Mollar S.R.L., conforme Acta de fecha veintidós de Noviembre del año dos mil veintitrés, la que se transcribe más adelante. Y las Comparecientes, en el carácter invocado y acreditado, DICEN: 1) Que mediante Contrato de SRL y Modificación de Contrato de SRL, ambos de fecha ocho de Noviembre del año dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada EL MOLLAR S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71484632-5, contrato que se inscribió en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al folio 206, Acta N° 206, Libro V de S.R.L., con fecha quince de Mayo del año dos mil quince, registrado con copia bajo Asiento N° 24, Folio 177/178, Le gajo XX – Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha quince de Mayo del año dos mil quince, el que en original me exhiben y en copia autenticada agrego al Legajo de Comprobantes de la presente Escritura; 2) Que por así convenir a sus intereses y a los intereses de la firma El Mollar S.R.L., doña Adriana Andrea Armata y doña Elena Cabana, mediante Escritura N° 52, de fecha nueve de Marzo del año dos mil veintitrés autorizada por el Suscripto, cedieron a título gratuito su partición en la firma El Mollar S.R.L., retirándose de ese modo de la mencionada firma; 3) Que a los fines de culminar con el trámite de inscripción registral de la referida escritura, subsanando las observaciones efectuadas por la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, mediante Acta de Reunión de Socios de fecha quince de Diciembre del año dos mil veintitrés, procedieron a modificar las cláusulas Primera y Sexta del Contrato de S.R.L. ut supra referido, acta que en original tengo a la vista y rola a fojas 19, 20 y 21, del Libro 1 de Actas y que transcripta literalmente dice: “En la Ciudad de Libertador General San Martín, a los quince días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés, conforme a lo previamente acordado por unanimidad, se reúnen las señoras Silvana Mabel Armata, D.N.I. N° 33.617.342; Jaquelina Ofelia Armata, D.N.I. N° 31.581.429 y la Dra. Gabriela Soledad Sosa, D.N.I. N° 32.548.775. Las señoras Armata lo hacen por sus propios derechos, mientras que la Dra. Sosa lo hace por sus propios derechos y en nombre y representación de sus hermanos don Nicolás Agustín Armata, D.N.I. N° 44.877.380 y doña María Fernanda Armata, D.N.I. N° 43.277.146, conforme Poder Especial que tiene conferido mediante Escritura N° 265, de fecha veintisiete de Octubre del corriente año autorizada por el Escribano Gonzalo Toro, Titular del Registro Notarial N° 76, cuyo Primer Testimonio en original la Dra. Sosa exhibe a las presentes. Toma la palabra la Dra. Sosa, quien informa a las señoras Armata que a los efectos de culminar con el trámite de inscripción de la Escritura N° 52, de fecha nueve de Marzo del año dos mil veintitrés autorizada por el Escribano Gonzalo Toro, conforme observaciones efectuadas por la Dirección de Sociedades Comerciales, se hace necesario modificar las cláusulas Primera y Sexta del Contrato Social originario. Se produce un intercambio de ideas, luego del cual, por unanimidad los socios de la firma resuelven modificar las clausulas Primera y Sexta del Contrato Social originario, las que quedan redactadas de la siguiente manera: “1): La sociedad se denominará “El Mollar S.R.L.” y tendrá domicilio social y sede real y efectiva de la sociedad y su administración en Lote 18 de la Manzana 176, del Barrio Parque Industrial, de ésta Ciudad, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy.” – “6) La administración y representación de la sociedad será ejercida por la actuación de dos socios de la firma. El uso de la firma social será realizado en forma conjunta o indistintamente por uno cualquiera de los socios gerentes designados, conforme lo decida el acta de reunión de socios por la cual se efectúe la respectiva designación. Los Socios Gerentes duraran dos ejercicios pudiendo ser re elegidos en forma indefinida. En tal carácter, tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social.” Toma la palabra la señora Silvana Mabel Armata, manifestando que a fin de dar integridad documental, se autorice a la Dra. Sosa y a la señora Jaquelina Ofelia Armata, a otorgar todos los actos que sean conducentes a la inscripción de la presente Acta por ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, con expresa facultad para otorgar una escritura complementaria de la Escritura N° 52/23 referida, con transcripción expresa de la presente acta, así como del Acta de fecha veintidós de Noviembre del año 2023.- Sometida la moción a votación, la misma es aprobada por unanimidad. Con lo que siendo horas veintidós, del día de la fecha, se da por culminada la presente reunión del 100 por ciento del capital social de la firma El Mollar S.R.L., firmando en prueba de conformidad las socias presentes.” MANIFESTACIONES COMPLEMENTARIAS: Así mismo, las Comparecientes hacen constar lo siguiente: A) Que como consecuencia de Escritura N° 52 de fecha nueve Marzo del año dos mil veintitrés ut supra relacionada, la composición de El Mollar S.R.L. es la siguiente: 1) Silvana Mabel Armata: 25,00%; 2) Jaquelina Ofelia Armata: 25,00%; 3) Gabriela Soledad Sosa: 16,67%; 4) Nicolás Agustín Armata: 16,665% y 5) María Fernanda Armata: 16,665% y B) A los fines de dar integridad documental a la Escritura N° 52 de fecha nueve de Marzo del año dos mil veintitrés y de cumplir con lo observado por la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se transcribe en forma literal el Acta de Reunión de Socios de fecha veintidós de Noviembre del año dos mil veintitrés, la que en original tengo a la vista para éste acto a fojas 17 18 y 19 del Libro de Actas N° 1, de la que se agrega copia autenticada, y dice: “En la Ciudad de Libertador General S. Martín, a los veintidós días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés, conforme lo previamente acordado, se reúnen las señoras Silvana Marbel Armata, DNI 33.617.342, Jaquelina Ofelia Armata, DNI 31.581.429 y la Dra. Gabriela Soledad Sosa, DNI 32.548.775. Las señoras Armata lo hacen por sus propios derechos, mientras que la Dra. Sosa lo hace por sus propios derechos y en nombre y representación de sus hermanos don Nicolás Agustín Armata, DNI 44.877.380 y doña María Fernanda Armata, DNI 43.277.146, conforme Poder Especial que tiene conferido mediante Escritura N° 265 de fecha veintitrés de Octubre del corriente año autorizada por el Escribano Gonzalo Toro. Toma la palabra la Dra. Sosa y manifiesta que conforme Escritura N° 52 de fecha cuatro de Marzo del corriente año, autorizada por el Escribano Gonzalo Toro, con las presentes está representado el cien por cien del capital social. Así mismo solicita se haga constar que conforme lo acordado, la presente reunión se celebra para tratar el siguiente orden del día: 1) Designación de Socios Gerentes; 2) Fijación del domicilio social; 3) Aprobación de la gestión de los gerentes salientes y 4) Ratificación de la Escritura N° 52 referida con autorización de los nuevos gerentes para otorgar los actos necesarios para culminar el proceso de inscripción de tal cesión por ante el Registro competente. Toma la palabra la socia Silvana Mabel Armata y propone que la Dra. Sosa y la señora Jaquelina Ofelia Armata sean designadas socias gerente con el uso de la firma social en forma conjunta. Sometida a votación la moción, la misma es aprobada por unanimidad. Toma la palabra la Dra. Sosa y propone que el domicilio social se fije en Lote 18 de la Manzana 176, del B° Parque Industrial de ésta Ciudad. Sometida a votación, la moción es aprobada por unanimidad. Toma la palabra la señora Jaquelina Armata y propone que sea aprobada la gestión de la gerencia anterior. Sometida a votación la moción es aprobada por unanimidad. Por último, mociona la Dra. Sosa que se apruebe la escritura de cesión de cuotas sociales efectuada por Escritura N° 52 referida. Sometida a votación la moción, la misma se aprueba por unanimidad, facultándose a las gerentes designadas al otorgamiento de todos los actos que sean conducentes a la regularización registral de El Mollar S.R.L. Doña Jaquelina Armata y la Dra. Sosa manifiestan que aceptan el cargo de gerentes para el cual fueron designadas, haciendo constar que no son personas expuesta políticamente, ni se encuentran alcanzadas por incompatibilidad o prohibición prevista por los artículo 157 y 264 de la Ley General de Sociedad – 19.550. Con lo que siendo horas veintiuna con treinta minutos del día de la fecha, finaliza la presente reunión del 100 por 100 del capital social de El Mollar S.R.L., firmando en prueba de conformidad las socias presentes”. Las Comparecientes manifiestan que otorgan el presente acto a los fines de culminar el proceso de inscripción de la Escritura N° 52 de fecha nueve de Marzo del año dos mil veintitrés autorizada por el Suscripto y que autorizan a la Doctora Gabriela Soledad Sosa y/o al Escribano Gonzalo Ignacio Toro a realizar todos los demás actos que a tales efectos sean requeridos o necesarios. Leída y ratificada, firman las comparecientes, por ante mí, doy fe.- ESC. TORO GONZALO IGNACIO- TIT. REG. Nº 76- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 549-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-108/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de septiembre de 2024.-
VISTO:
El Expte. Nº 301-108-2023. INICIADO POR: TORO GONZALO IGNACIO. ASUNTO: SOLICITA INSCRIPCION CESION DE CUOTAS “EL MOLLAR S.R.L.” y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales-Registro Publico, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENASE, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de: PRIMER TESTIMONIO. ESCRITURA NUMERO CINCUENTA Y DOS. Nº 52.- CESION GRATUITA DE CUOTAS SOCIETARIAS DE EL MOLLAR S.R.L. ADRIANA ANDREA ARMATA – ELENA CABANA – SILVANA MABEL ARMATA – JAQUELINA OFELIA ARMATA – NICOLAS AGUSTIN ARMATA – MARIA FERNANDA ARMATA, de fecha nueve de marzo del año dos mil veintitrés, autorizada por el Escribano GONZALO IGNACIO TORO, Titular del Registro Notarial Nº 76; Acta de reunión de socios, de fecha 22 de noviembre del año 2023; PRIMER TESTIMONIO. ESCRITURA NUMERO CIENTO. Nº 101. COMPLWMWNTARIA DE ESCRITURA Nº 52/23 DE CESION GRATUITA DE CUOTAS SOCIETARIAS DE EL MOLLAR S.R.L., de fecha 29 de abril del año 2024, autorizada por el Escribano GONZALO IGNACIO TORO, Titular del Registro Notarial Nº 76.-
ARTÍCULO 2°: Diligencias a cargo del Escribano GONZALO IGNACIO TORO o, persona debidamente autorizada.-
ARTÍCULO 3°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
30 OCT. LIQ. Nº 37842 $1.100,00.-