BOLETIN OFICIAL Nº 123 – 30/10/2024
PRIMER TESTIMONIO. ESCRITURA NÚMERO CINCUENTA Y DOS. N° 52. CESION GRATUITA DE CUOTAS SOCIETARIAS DE EL MOLLAR S.R.L. ADRIANA ANDREA ARMATA- ELENA CABANA- SILVANA MABEL ARMATA- JAQUELINA OFELIA ARMATA- NICOLAS AGUSTIN ARMATA- MARIA FERNANDA ARMATA.- En la Ciudad de Libertador General San Martín, Cabecera del Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los nueve días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés, ante mí, Escribano GONZALO IGNACIO TORO, Titular del Registro Notarial N° 76, COMPARECEN: Doña ELENA CABANA, D.N.I. Nº 17.350.150, C.U.I.T. Nº 27-17350150-7, nacida el día ocho de Agosto del año mil novecientos sesenta y cinco, soltera, de profesión comerciante, domiciliada en Lote 8 de la Manzana 190 del Barrio San Francisco de ésta Ciudad, doña ADRIANA ANDREA ARMATA, D.N.I. N° 38.654.119, C.U.I.L. N° 27-38654119-7, nacida el día tres de Abril del año mil novecientos noventa y cinco, soltera, de profesión estudiante, domiciliada en calle Victoria N° 547, del Barrio Centro, de ésta Ciudad; doña SILVANA MABEL ARMATA, D.N.I. N° 33.617.342, C.U.I.L. N° 27-33617342-1, nacida el día catorce de Febrero del año mil novecientos ochenta y ocho, soltera, de profesión Transportista, domiciliada en Lote 12 de la Manzana 337, del Barrio La Loma, de ésta Ciudad; doña JAQUELINA OFELIA ARMATA, D.N.I. N° 31.581.429, C.U.I.L. N° 23-31581429-4, nacida el día doce de Noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco, soltera, de profesión ama de casa, domiciliada en Avenida Zapla N° 12, del Barrio La Loma, de ésta Ciudad; don NICOLAS AGUSTIN ARMATA, D.N.I. N° 44.877.380, C.U.I.L. N° 23-44877380-9, nacido el día diecinueve de Septiembre del año dos mil tres, soltero, de profesión estudiante, domiciliado en Lote 8 de la Manzana 190, del Barrio San Francisco, de ésta Ciudad y doña MARIA FERNANDA ARMATA, D.N.I. N° 43.277.146, C.U.I.L. N° 27-43277146-1, nacida el día veinticuatro de Mayo del año dos mil uno, soltera, de profesión estudiante, domiciliada en Lote 9 de la Manzana 180, del Barrio San Francisco, de ésta Ciudad. Todos los Comparecientes son argentinos, mayores de edad, capaces, a quienes declaro conocer en los términos del inciso “B” del artículo 306 del Código Civil y Comercial, doy fe. Y los Comparecientes, DICEN: 1) Que mediante Contrato de SRL y Modificación de Contrato de SRL, ambos de fecha ocho de Noviembre del año dos mil catorce, junto con la Doctora. Gabriela Soledad Sosa, constituyeron la sociedad denominada EL MOLLAR S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71484632-5, contrato que se inscribió en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al folio 206, Acta N° 206, Libro V de S.R.L., con fecha quince de Mayo del año dos mil quince, registrado con copia bajo Asiento N° 24, Folio 177/178, Legajo XX- Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha quince de Mayo del año dos mil quince, el que en original me exhiben y en copia autenticada agrego al Legajo de Comprobantes de la presente Escritura; 2) Que por así convenir a sus intereses y a los intereses de la firma El Mollar S.R.L., doña Adriana Andrea Armata y doña Elena Cabana, han resuelto ceder a título gratuito su partición en la firma El Mollar S.R.L., retirándose de ese modo de la mencionada firma. Así, por el presente acto jurídico, DICEN: A) Doña Adriana Andrea Armata CEDE y TRANSFIERE a favor de doña Silvana Mabel Armata y de doña Jaquelina Ofelia Armata las seis (6) cuotas societarias del capital social de la firma El Mollar S.R.L. con un valor nominal de Pesos Sesenta Mil ($60.000), las que representan el 16,67 por ciento del capital social, en la siguiente proporción: i) para doña Silvana Mabel Armata tres (3) cuotas sociales – con un valor nominal de Pesos Treinta Mil ($30.000), las que representan el 8,335 por ciento del capital social y ii) para doña Jaquelina Ofelia Armata tres (3) cuotas sociales- con un valor nominal de Pesos Treinta Mil ($ 30.000), las que representan el 8,335 por ciento del capital social y B) Por su parte, doña Elena Cabana CEDE y TRANSFIERE a favor de don Nicolás Agustín Armata y de doña María Fernanda Armata las doce (12) cuotas societarias del capital social de la firma El Mollar S.R.L. con un valor nominal de Pesos Ciento Veinte Mil ($120.000), las que representan el 33,33 por ciento del capital social, en la siguiente proporción: i) para don Nicolás Agustín Armata seis (6) cuotas sociales – con un valor nominal de Pesos Sesenta Mil ($60.000), las que representan el 16,67 por ciento del capital social y ii) para doña María Fernanda Armata seis (6) cuotas sociales – con un valor nominal de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000), las que representan el 16,67 por ciento del capital social ENTERADOS los Cesionarios de la Cesión de Cuotas sociales otorgada a su favor, manifiestan: i) su expresa conformidad y aceptación con la misma en todos sus partes, en especial con las proporciones referidas; ii) conocer, aceptar y ratificar en todos sus términos el texto del Contrato Societario de “El Mollar S.R.L” y iii) conocer, aceptar y comprender la situación económica, contable y financiera de la firma “el Mollar S.R.L”, ello atento haber revisado la documentación técnico contable correspondiente. Así mismo, tanto Cedentes como Cesionarios, hacen constar: i) que el capital societario se encuentra a la fecha plena y totalmente suscripto e integrado, no existiendo deuda alguna al respecto; ii) que la presente cesión se realiza a título gratuito y iii) que no quedan obligaciones pendientes de cumplimiento entre las partes de la presente cesión, otorgándose en consecuencia mutuo y reciproco libre deuda. BALANCE. Hago constar, conforme surge del Balance de fecha cinco de Enero del año dos mil veintitrés, debidamente Legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy – N° A 0158535 – Legalización N° 14886/0 – Act. N° 249452, el que en copia autenticada agrego al Legajo de Comprobantes de la Presente, el Patrimonio Neto de la firma El Mollar S.R.L., asciende a la suma de Pesos Treinta y Cinco Millones Setecientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Tres con treinta y seis centavos ($ 35.776.603,36) DECLARACION JURADA: Por medio de la presente doña Elena Cabana, Adriana Andrea Armata, doña Silvana Mabel Armata, doña Jaquelina Ofelia Armata, don Nicolás Agustín Armata y doña María Fernanda Armata con sus demás datos ut supra relacionados, hacen constar con carácter de Declaración Jurada: 1) Que la sede real y efectiva de la sociedad, se encuentra ubicada en Lote 18 de la Manzana 176, del Barrio Parque Industrial, ésta Ciudad, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy; 2) Que el correo electrónico de la sociedad, y al cual deberán cursarse todo tipo de notificación electrónica es armata.gabriela@gmail.com y 3) Que declararan bajo juramento que los datos consignados en la presenta son correctos y completos, siendo los mismos fiel y plena expresión de la verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera de conformidad a lo previsto en la Resolución 52/2012 de la Unidad de Información Financiera. Los Otorgantes, hacen costar expresamente que autorizan al Escribano Gonzalo Ignacio Toro, Encargado del Registro Notarial N° 38 y/o a la Gabriela Soledad Sosa y/o al Dr. Roberto Emilio Barros, a realizar en forma conjunta, alternada o indistintamente uno cualquiera de ellos, todos los actos necesarios para la inscripción correspondiente del presente instrumento por ante el Registro Público – Ley N° 6.136 – Dirección Provincial de Sociedad Comerciales. Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes como acostumbran, por ante mí, doy fe. Por su parte, las Comparecientes manifiestan que ACEPTAN de plena conformidad la presente Cesión de cuotas societarias, haciendo constar que con la misma han alcanzado una justa y equitativa composición de sus intereses, otorgando la presente bajo las reglas de la buena fe y equidad, renunciando recíprocamente a formular cualquier reclamo la una en contra de la otra por cualquier cuestión vinculada de cualquier manera con las cuotas societarias objeto del presente acto y/o con los bienes que componen el patrimonio de la firma El Mollar S.R.L. Las Partes hacen constar que en consecuencia de la presente Cesión doña Elena Cabana y doña Adriana Andrea Armata quedan formal y totalmente desvinculadas de la firma El Mollar S.R.L. no quedando nada pendiente de cumplimiento o reclamo (en particular respecto de cuestiones impositivas o laborales vinculadas con la firma El Mollar S.R.L. y/o cualquiera de los Administradores, así como de cualquier de los bienes particulares que conforman el patrimonio de la firma), sirviendo el presente de formal libre deuda. REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS: Se agrega al Legajo de Comprobantes de la presente Escritura, Certificados de fecha dos de Marzo del corriente año, expedidos por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, del que surge que los Comparecientes NO se encuentran inscriptos en tal Registro. UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: A) Los Comparecientes, con carácter de Declaración Jurada, me manifiestan que NO se encuentran alcanzados o comprendidos dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente”, aprobada por la U.I.F. y que han leído, asumiendo la obligación de informar cualquier modificación que se produzca al respecto, dentro de los treinta días de ocurrido, mediante la presentación de una nueva declaración jurada y B) Se adjunta al Legajo de Comprobantes de la presente Escritura, constancias de fecha dos y tres de Marzo del corriente año, expedidas por el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento, de las que surge que los Comparecientes NO se encuentran inscriptos en dicho Registro. Presente al acto desde su inicio la Doctora Rebeca Georgina Pacheco, D.N.I. N° 29.223.186, Matricula Profesional N° 3550y el Doctor Roberto Emilio Barros, D.N.I. N° 11.708.938, Matricula Profesional N° 803, ambos abogados del Foro de la Provincia de Jujuy, manifiestan que suscriben la presente Escritura como Patrocinantes Letrados y a solicitud de doña Elena Cabana y Adriana Andrea Armata, haciendo constar que le explicaron a las Cedentes en forma detallada a sus Patrocinadas el alcance y los efectos jurídicos del otorgamiento de la presente Escritura de Cesión Gratuita de Cuotas Societarias. Presente al acto desde su inicio doña Gabriela Soledad Sosa, D.N.I. N° 32.548.775, C.U.I.T. N° 27-32548775-0, firma la presente en su calidad de Socia de la firma El Mollar S.R.L., en prueba de conformidad, haciendo constar que no tiene nada que objetar para con la presente cesión de cuotas sociales. Así mismo y a solicitud de los Cesionarios, hago constar que como consecuencia de las cesiones de cuotas sociales ut supra efectuada, la composición de El Mollar S.R.L. es la siguiente: 1) Silvana Mabel Armata: 25,00%; 2) Jaquelina Ofelia Armata: 25,00%; 3) Gabriela Soledad Sosa: 16,67%; 4) Nicolás Agustín Armata: 16,665% y 5) María Fernanda Armata: 16,665%. Leída y ratificada, firman los Comparecientes, por ante mí, doy fe. Hay una firma sobre una aclaración que dice ELENA CABANA. Hay una firma sobre una aclaración que dice ADRIANA ARMATA. Hay una firma sobre una aclaración que dice ARMATA S. MABEL. Hay una firma sobre una aclaración que dice MARIA FERNANDA ARMATA. Hay una firma sobre una aclaración que dice REBECA PACHECO. Hay una firma sobre una aclaración que dice GABRIELA S. SOSA. Acto seguido, siendo horas diecinueve con cuarenta y cinco minutos, del día de la fecha nueve de Marzo de dos mil veintitrés, en Libertador General San Martín, Ledesma, previa lectura y ratificación, firma el Doctor Roberto Emilio Barros, por ante mí, doy fe. Hay una firma sobre una aclaración que dice ROBERTO BARROS. Acto seguido, siendo horas diecinueve con cincuenta minutos, del día de la fecha nueve de Marzo de dos mil veintitrés, en Libertador General San Martín, Ledesma, previa lectura y ratificación, firma Jaquelina Ofelia Armata, por ante mí, doy fe. Hay una firma sobre una aclaración que dice ARMATA JAQUELINA OFELIA. Acto seguido, siendo horas veintidós con quince minutos, del día de la fecha nueve de Marzo de dos mil veintitrés, en Libertador General San Martín, Ledesma, previa lectura y ratificación, firma Nicolás Agustín Armata, por ante mí, doy fe. Hay una firma sobre una aclaración que dice NICOLAS AGUSTIN ARMATA. Ante mi Gonzalo Ignacio Toro. Están mi firma y sello notarial. CONCUERDA con su Escritura Matriz que rola de foja 113 a foja 116 inclusive del Protocolo del corriente año a mi cargo, doy fe. Para los Cesionarios, expido éste PRIMER TESTIMONIO en cuatro fojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en Libertador General San Martín, a los veintidós días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés.- ESC. TORO GONZALO IGNACIO- TIT. REG. Nº 76- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 549-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-108-2023- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 05 de septiembre de 2024.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
30 OCT. LIQ. Nº 37842 $1.100,00.-