BOLETIN OFICIAL Nº 123 – 30/10/2024

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE CLASE A. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año 2024, siendo las 11:00 horas, en el domicilio social de LAS DELICIAS COUNTRY CLUB S.A., se reúnen en Asamblea General Extraordinaria de Clase A, el accionista que representa el ciento por ciento (100%) de las Acciones Clase A, la firma ESTANCIA NAMUNCURA S.A. de manera autoconvocada. Ha sido invitado el Presidente del Directorio a participar del acto. El señor Presidente informa que existe mayoría para sesionar la Clase A en primera convocatoria, firmando el accionista el libro de Deposito de Acciones y registro de Asistencia a Asambleas Generales N° 2 respectivo (fs 6). Acto seguido, y tomada la palabra por el Apoderado del accionista ESTANCIA NAMUNCURA S.A. la Sra. María de los Ángeles Caruso, esta expresa que como punto del Orden del Día debe señalarse: Adecuación del objeto social a los efectos de sortear criterios de interpretación del objeto social por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, para la aprobación de balances. En tal sentido señala que la Sociedad viene teniendo inconvenientes con la aprobación de balances por parte del Consejo Profesional. Que consultas técnicas nos han permitido colegir que con una ampliación conceptual dentro del objeto, que concretamente exponga que en cuanto a las actividades previstas en el Artículo Tercero, se agregue al inicio del mismo que puede realizar la sociedad actividades “….tanto gravadas como actividades no gravadas…”, permitiría superar el diferendo. Luego de ello se aprueba por Unanimidad, de las acciones de Clase A, adecuar el texto del objeto el cual queda redactado de la siguiente forma: ARTICULO TERCERO: (OBJETO SOCIAL): La sociedad tiene por objeto; realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades, pudiendo ser las mismas, tanto actividades gravadas como actividades no gravadas; A) Administrativas: Administración de los espacios comunes, esparcimiento y de uso exclusivo por parte de los propietarios que integran el patrimonio y domicilio inmobiliario del Proyecto de Urbanización Cerrado “Las Delicias Country Club”, que consta en expediente 0516-01766-00/00, incluyendo en forma no taxativa, los bienes con afectación directa a; 1) Uso Común, 2) Áreas que conforman la red de distribución interna, calles, estacionamiento y demás espacios circulatorios, 3) Área destinada a recreación, comprendiendo los edificios, instalaciones y bienes destinados a actividades deportivas, sociales y recreativas de los propietarios, 4) Cerramiento perimetral, 5) Sector y edificios de acceso, 6) Sector y edificios destinados a depósito y guarda de maquinarias y materiales para mantenimiento, 7) Sector y edificios destinados a administración del complejo, 8) Redes de servicios Áreas y/o subterráneas. B) Comerciales: Mediante la compra, la venta, la distribución, comercialización, contratación y financiación de todo tipo de productos y servicios con destino al uso común y exclusivo de los propietarios del Proyecto de Urbanización Residencial Cerrado. C) Locación: Mediante la locación a terceros de los edificios y locales destinados a uso común de los propietarios del Proyecto de Urbanización Residencial Cerrado.- A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derecho, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto o su Reglamento.- No habiendo otro asunto que tratar y siendo ésta Asamblea General Extraordinaria de Clase “A”, asamblea unánime en los términos del art. 237 in fine de la LGS, se dispone a su vez que la presente sea suscripta por el accionista presente y el Presidente del Directorio.- ESC. MARIANA ANTORAZ- TIT. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 662-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-178-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 16 de octubre de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

30 OCT. LIQ. Nº 37812 $1.300,00.-