BOLETIN OFICIAL Nº 123 – 30/10/2024
Dr. Diego Armando Puca, Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 2, Secretaria N° 4, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-212186/22, caratulado: “EJECUTIVO: VILCA, SANDRA FLAVIA c/ ALBITRE, CRISTINA DEL ROSARIO”, notifica por este medio a la Sra. CRISTINA DEL ROSARIO ALBITRE (DNI Nº 17.661.092) los siguientes proveídos que a continuación se transcribe: REF. EXPTE. C-212186/2022.- San Salvador de Jujuy, 11 de Abril de 2024.- 1.- Proveyendo el escrito Nº 1153334 de la Dra. Micaela Romina Mogro, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado el proveído de fecha 15/11/2022 y el presente el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del DECIMO DIA de la última publicación, conforme lo establecido por el art. 162 del CPC.- 2.- Siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar el oficio y presentarlo para control y firma atento a lo establecido en el art. 50 y 72 del CPC.- 3.- Notifíquese art. 155 del CPC.- QRS. FIRMADO DR. DIEGO ARMANDO PUCA JUEZ, ANTE MI PROCURADOR ENZO GERARDO RUIZ FIRMA HABILITADA.-///SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DE NOVIEMBRE DE 2022.- 1.- Téngase por presentada a la SRA. VILCA, SANDRA FLAVIA, D.N.I. N° 22.312.955 con el patrocinio letrado de la DRA. MOGRO, MICAELA ROMINA, por parte y por constituido domicilio legal.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra de la demandada SRA. ALBITRE, CRISTINA DEL ROSARIO, D.N.I. N° 17.661.092, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS SETECIENTOS MIL CON 00/100 CTVOS ($700.000,00) en concepto de capital, con más la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CTVS. ($350.000,00), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle INDEPENDENCIA Esq. LAMADRID bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisionase al Sr. OFICAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- 4.- Asimismo, intimase al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- 5.- Hágase saber a la Dra. Mogro Micaela Romina de que deberá presentar las correspondientes diligencias y presentarlas para su control y firma (art. 50 y 72 de C.P.C.).- 6.-Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mí, Proc. Enzo Gerardo Ruiz Secretario Habilitado- QRS. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 30 de Abril del 2024.-
25/28/30 OCT. LIQ. Nº 37773-37774 $2.250,00.-