BOLETIN OFICIAL Nº 122 – 28/10/2024

El Dr. Juan Pablo Calderón- Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 – Secretaría 2, en el expediente C-232162/2023, caratulado: “Ejecutivo: CARRIZO, FRANCO ARIEL c/ RAMOS, LORENA IVONE”, notifica a RAMOS LORENA IVONE, DNI 28.375.624, domiciliado en Calle Dr. Baldi N° 1.725, Barrio Cuyaya, de la providencia que a continuación se transcribe: EXPTE C-232162/23 “San Salvador de Jujuy, 08 de septiembre de 2023. 1.- Téngase por presentado al Dr. MARTIN CLAUDIO GUERRERO como PATROCINANTE de FRANCO ARIEL CARRIZO por constituido domicilio legal.- 2.- De conformidad con lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la Sra. RAMOS LORENA IVONE, DNI: 28.375.624 con domicilio en Dr. Balbi N° 1.725 del Barrio Cuyaya de esta ciudad, por la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($336.000) en concepto de capital, con más la suma de PESOS: CIEN MIL OCHOCIENTOS ($100.800) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- 3.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 4.- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 5.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- 6.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA quedando el mismo facultado para allanar domicilio y hacer uso de la Fuerza Pública en caso de ser necesario.- 7.- Sin perjuicio de lo antes dispuesto, intímese al promotor de autos a que en el término de 5 DIAS presente ante este Juzgado Nº 1, Secretaria Nº 2, la documentación original que se ejecuta conforme al Art. Nº 33 de la acordada Nº 86/2020, bajo apercibimiento de Ley.- 8.- Se hace saber que las diligencias se encuentran disponibles SIGJ para su impresión y posterior diligenciamiento.- 9.- Notifíquese art. 155 del C.P.C..- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez Ante mi Dra. Natacha Buliubasich- Secretaria.-” Publíquese en un diario local y en el Boletín Oficial dos  veces en cinco días.- Dra. Verónica M. Córdoba Etchart- Prosecretaria.-

 

25/28 OCT. LIQ. Nº 37788 $1.500,00.-