BOLETIN OFICIAL Nº 122 – 28/10/2024
DECRETO N° 1250-ISPTyV/2024.-
EXPTE. N° 630-506/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 AGO. 2024.-
VISTO:
El Decreto Acuerdo N° 575-ISPTyV-2024 de fecha 06 de Mayo de 2024 y su implementación en el ámbito de la provincia de Jujuy;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el citado Decreto Acuerdo, el Poder Ejecutivo Provincial ordenó a la SUSEPU concretar las medidas y acciones tendientes .a reajustar los mecanismos regulatorios y contractuales de manera transitoria, hasta el día 31 de agosto de 2024 con el objeto de que las tarifas por el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, se reajusten mensualmente tomando como tope máximo los Salarios del Sector Público, respetando los costos de abastecimiento de energía sancionados por la Secretaría de Energía de la Nación, de manera de garantizar la prestación continua del servicio en condiciones técnicas y económicas adecuadas para prestadores y usuarios de todas las categorías;
Que, el mismo acto administrativo dispuso que se dicten las resoluciones pertinentes a efectos de que EJESA, por el término de noventa (90) días, a partir del 1° de mayo de 2024, proceda a la suspensión de los cortes por falta de pago del Servicio de Energía Eléctrica, así como la promoción del pago en cuotas, para usuarios que se ajusten a criterios objetivos de vulnerabilidad que debía establecer la SUSEPU;
Que, en este marco, y en cumplimiento con lo previsto por el Decreto Acuerdo N° 575-ISPTyV2024, se celebró entre el Estado Provincial y la Empresa Jujeña de Energía S.A., en su calidad de partes del Contrato de Concesión, un Acta Acuerdo de carácter transitorio y excepcional en fecha 16 de Mayo de 2024, con la intervención de la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SUSEPU);
Que, a los fines de efectuar aclaraciones y/o precisiones con relación a los términos y alcances del Acta Acuerdo celebrada entre el Estado Provincial y la Empresa Jujeña de Energía S.A., con fecha 14 de Junio de 2024, las partes, suscribieron una Adenda a ésta última.
Que, en función de lo expuesto precedentemente, resulta necesario dotar del marco legal pertinente al Acta Acuerdo y su Adenda de fechas 16 de mayo de 2.024 y 14 de junio de 2.024 respectivamente, disponiendo su ratificación correspondiente por parte del Poder Ejecutivo Provincial;
Por ello, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todas sus partes el Acta Acuerdo y su Adenda suscriptas entre el Estado Provincial y la Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJESA) con la intervención de la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SUSEPU), de fechas 16 de mayo de 2024 y 14 de junio de 2020 respectivamente, que en copia certificada se acompaña al presente, conforme los fundamentos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en forma íntegra en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a conocimiento de la Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJESA), a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SUSEPU) y a la Secretaría de Energía. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR