BOLETIN OFICIAL Nº 121 – 25/10/2024
Instrumento Constitutivo de “ÉXODO S.A.S”. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 7 días del mes de agosto del año 2024, comparecen los señores Nieve Mabel Florencia estado civil casada, cuil: 27-18345057-9 con domicilio calle Ejercito del Norte Nº537 Barrio Mariano Moreno; Nieve Carla Macarena estado civil soltera, cuil: 27-35932743-4 con domicilio calle Rio de La Plata Nº 1092 Barrio Mariano Moreno; Mendoza Aldo Damián estado civil soltero, cuil: 23-30347927-9 con domicilio en manzana 594 lote 28 Barrio Industrial Alto Comedero; Urzagasti Ana Josefina estado civil soltera, cuil 27-29653052-8 con domicilio en calle Héctor Orellana Nº 2130 Barrio Alto Comedero y Silguera Nélida estado civil soltera, cuil: 27-18648848-8 con domicilio en calle Rio de La Plata Nº 1092 Barrio Mariano Moreno quienes manifiestan su decisión de constituir una Sociedad por Acciones Simplificada conforme a las disposiciones de la Ley N° 27.349, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “ÉXODO S.A.S” y establece su domicilio legal en la calle Balcarce 152, barrio Centro, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, sin perjuicio de poder establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimientos o representaciones en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de su constitución, pudiendo ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tendrá por objeto principal la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, de las siguientes actividades: la comercialización de ropa americana (indumentaria, calzado), comercio en general; las actividades inmobiliarias; la importación y exportación de bienes y servicios; y la ejecución de obras civiles. La sociedad posee plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. ARTÍCULO CUARTO. Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos UN MILLÓN ($1.000.000), representado por mil (1.000) acciones ordinarias escriturales de un valor nominal de Pesos mil ($ 1.000) cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social podrá ser aumentado por decisión de los socios conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 27.349. ARTÍCULO QUINTO. Integración del Capital: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá automáticamente al solo vencimiento del plazo establecido para ello. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SEXTO. Transferencia de Acciones: La transferencia de las acciones será libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. Los socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las acciones de los demás socios en proporción a su participación en el capital social. ARTÍCULO SÉPTIMO. Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más administradores, socios o no, cuyo número será determinado al momento de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5). Los administradores ejercerán sus funciones por tiempo indeterminado y, en caso de ser plural, podrán actuar indistintamente. En ausencia de órgano de fiscalización, se designará al menos un administrador suplente. ARTÍCULO OCTAVO. Gobierno de la Sociedad: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquier administrador. La convocatoria se realizará por medio fehaciente. Las resoluciones que impliquen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta del capital social. ARTÍCULO NOVENO. Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO. Ejercicio Social: El ejercicio social cerrará el día 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Utilidades, Reservas y Distribución: Las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) un cinco por ciento (5%) a la reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores; y (c) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a su participación en el capital social. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Disolución y Liquidación: En caso de disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores, quienes actuarán conforme a lo establecido en el presente estatuto. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Solución de Controversias: Toda controversia que surja entre la sociedad, los socios, los administradores o los miembros del órgano de fiscalización, será sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Provincia de Jujuy. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: 1. Sede Social: La sede social se establece en Balcarce 152, barrio Centro, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. 2. Capital Social: Los socios suscriben el 100% del capital social conforme al siguiente detalle: -Silguera, Nélida suscribe 250 acciones ordinarias escriturales de $ 1000 valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. -Nieve, Mabel Florencia suscribe 250 acciones ordinarias escriturales de $ 1000 valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. -Nieve, Carla Macarena suscribe 250 acciones ordinarias escriturales de $ 1000 valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. -Mendoza, Aldo Damián suscribe 250 acciones ordinarias escriturales de $ 1000 valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. -Urzagasti, Ana Josefina suscribe 250 acciones ordinarias escriturales de $ 1000 valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. 3. Designación de Administradores y Declaración sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente: Se designa como administradora titular a Nélida Silguera, DNI: 18648848, CUIT: 27-18648848-8, quien acepta el cargo conferido y constituye domicilio especial en la sede social, declarando bajo juramento que no es Persona Expuesta Políticamente conforme a lo establecido por la Unidad de Información Financiera. 4. Declaración Jurada de Correo Electrónico de la Empresa: Se declara bajo juramento que el correo electrónico de la sociedad es exodosasjujuy@gmail.com. 5. Poder Especial: Se autoriza a la Dra. Marial Noel Interlandi Bernal con DNI Nº 36.183.463 para realizar todos los trámites necesarios para la conformidad administrativa y la inscripción en el Registro Público del presente instrumento, facultándolo para presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos, aceptar las observaciones que formule el Registro Público y proceder conforme a ellas, e interponer los recursos que las leyes establecen.- ACT. NOT. Nº B 00879498- ESC. MARIA LAURA MORALES- TIT. REG. Nº 74- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 660-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-320/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de octubre de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia en las que, la Dra. María Noel Interlandi Bernal en el carácter de autorizada por la firma “EXODO S.A.S.” solicita, la Inscripción del Contrato Constitutivo de la Sociedad EXODO S.A.S.”,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de la razón social EXODO S.A.S., Instrumento Privado obrante a fs. 03/05, con firmas certificadas por la Escribana Publica María Laura Morales, Titular del Registro Notarial nº 74.-
ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
25 OCT. LIQ. Nº 37792 $1.700,00.-