BOLETIN OFICIAL Nº 121 – 25/10/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE MAIMARÁ.
ORDENANZA N° 059/2024/HCDM
“SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO TARIFADO”.-
VISTO:
La Constitución de la Provincia –reformada por la Convención Constituyente 2023. La Ley Orgánica N° 4.466, y modificatorias; el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Maimará.
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la iniciativa de la modernización del Municipio, surge la necesidad de modificar la normativa existente en materia de Estacionamiento Tarifado.
Que, el estacionamiento medido significa un mecanismo de Normalización del Tránsito, especialmente por el crecimiento del parque automotor, consecuencia del ingreso diario de vehículos de otras ciudades y del mismo Egidio municipal.
Que, se busca promover la renovación y la movilidad en los espacios de estacionamiento, contribuyendo a descongestionar el flujo de unidades vehiculares y generando con ello las condiciones de sustentabilidad económica necesarias para mantener las prestaciones de servicios eficientes.
Que, en virtud de Ley Orgánica N° 4.466 art 118 inc. c) corresponde al Concejo Deliberante reglamentar el tránsito, la ubicación y el aparcamiento o estacionamiento de los vehículos en las vías públicas y en áreas privadas, como así también establecer las tarifas correspondientes por el estacionamiento de automotores y motovehículos en la vía pública de la jurisdicción de Maimará.
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de los Municipios N° 4466/89 y modificatorias, y el Reglamento Interno, el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Maimará, SANCIONA CON FUERZA DE LEY, LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 059/2024/HCDM “SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO TARIFADO”
ARTICULO 1º IMPLEMÉNTESE en la ciudad de Maimará, el SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO TARIFADO (SET), el que se aplicará a vehículos, automotores, motovehículos y similares.
ARTÍCULO 2°: El estacionamiento tarifado se podrá gestionar a través de tecnologías de uso común y masivo, disponibles oportunamente y las que en el futuro sirvan para el mejoramiento y facilidad del uso y del control del estacionamiento tarifado.
ARTICULO 3º: Para el cumplimiento de los de lo establecido en el artículo 1°, se utilizarán las siguientes modalidades para la venta y el cobro del estacionamiento tarifado, las que a continuación se enumeran, no siendo excluyentes entre sí.
- En Comercios Adheridos (Estacionamiento Puntual).
- Por vendedores que se distribuirán en distintos puntos de la ciudad
- Aplicación para dispositivos Móviles (Teléfonos, Tablet y otros).
ARTÍCULO 4°: Establézcase el estacionamiento por tiempo tarifado y pago en la zona céntrica de la ciudad de Maimará, y a los fines de la aplicación de la presente ordenanza se entenderá por zona céntrica las siguientes arterias de la ciudad:
Calle Martín Rodríguez entre calle coronel Arias y Calle San Martín.
Calle Sargento Gómez entre Avenida Belgrano y Calle San Martín.
Calle San Martín entre Calle Sargento Gómez y Calle Balcarce.
Calle Coronel Arias entre calle Necochea y calle Gorriti.
Calle Francisco Giménez entre Avenida Belgrano y Calle 25 de mayo.
Calle Padre Lázaro entre calle Coronel Arias y Avenida Belgrano de uso para Carga y Descarga de transporte pesado.
La aplicación de la presente se efectuará de lunes a viernes de 07:00 a 14:00 hs y de 16:00 a 21:00 hs; sábados de 8:00 a 13:00 hs y de 16:00 a 21:00 hs. El Departamento Ejecutivo podrá modificar, ampliar o reducir el espacio destinado a estacionamiento por tiempo tarifado y las zonas previstas en este artículo, remitiendo al Honorable Concejo Deliberante, a los fines pertinentes. Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar la correspondiente señalización y demarcación, como así también a establecer el costo que se deberá abonar el solicitante por los materiales a utilizar.-
ARTICULO 5°: El valor del estacionamiento medido se fijará por cada hora, o fracción de tiempo menor siendo su valor proporcional a dicho periodo. Fíjese el valor del estacionamiento medido para automotores en 300 UT (TRESCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS) por hora. Fíjese el valor del estacionamiento tarifado para motovehículos y similares en 200 UT (DOSCIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS) por hora. Cada Unidad Tributaria equivale a UN PESO.
ARTICULO 6°: Quedarán exceptuados de la presente Ordenanza los vehículos oficiales de la Municipalidad de Maimará, de las fuerzas policiales y/o cualquier organismo de seguridad estatal, debidamente identificados y autorizados. Los vehículos de las empresas de servicios públicos que estén realizando tareas de emergencia para el restablecimiento del mismo y las personas discapacitadas de acuerdo a lo prescripto por la Ley 22.431 y sus modificatorias.- Agencias y Paradas de Remis: Se establece que en el caso de las agencias y paradas de remises deberán ajustarse a lo establecido en la Ordenanza pertinente.-
ARTÍCULO 7°: Garajes: En lo referente a garajes se establece una TASA ANUAL de 30.000 UT, por cada garaje. En lo demás que corresponda se aplicará lo dispuesto por el Artículo 49 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449. Los vecinos titulares de Garaje afrontarán los gastos de señalización.- Prohíbase a toda persona física o jurídica, determinar restricciones a estacionamiento o la utilización de cartelería, conos, u otros elementos para reservar lugares sin la correspondiente autorización de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 8°: Personas con Discapacidad: Para las personas con discapacidad, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 con su respectiva modificación (art. 49) y autorizándose asimismo la correspondiente señalización en el frente de su domicilio la exclusividad para estacionar, la que deberá contar con la autorización y/o aval de la Municipalidad.
ARTICULO 9°: Exclúyase de la presente ordenanza la mera detención de vehículos por el tiempo indispensable para el ascenso y descenso de pasajeros, carga y descarga de cosas, el que ningún momento podrá superar los cinco minutos.
ARTICULO 10°: Prohíbase en las zonas delimitadas para el Estacionamiento Tarifado
1) ESTACIONAR SIN UTILIZAR EN DEBIDA FORMA EL SISTEMA IMPLEMENTADO.
2) PERMANECER EL RODADO ESTACIONADO UNA VEZ AGOTADO EL TIEMPO ABONADO, FIJÁNDOSE COMO TOLERANCIA DE ESPERA EL TIEMPO MÁXIMO DE 5 MINUTOS.
ARTICULO 11°: Los fondos que se recauden por el cobro del estacionamiento medido serán ingresados en las arcas del Tesoro Municipal, teniendo la imputación que el Departamento Ejecutivo le otorgue.
ARTICULO 12°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con comercios habilitados por medio de los cuales la Municipalidad le otorga a ellos la realización de las tareas de venta de Estacionamiento tarifado. Asimismo podrá celebrar convenios con comercios, empresas de cobranzas bancos públicos y/o privados y entidades públicas y privadas, a los fines de venta de crédito para estacionamiento en la vía pública.-
ARTICULO 13°: El control de los vehículos en la vía pública se realizará de forma estricta a través de inspectores de tránsito y agentes de control que el Municipio designe para tal fin. El personal afectado deberá estar claramente identificado con la correspondiente indumentaria, detallando además nombre, apellido y documento de identidad a través de una oblea autorizada visible.
ARTICULO 14°: Las infracciones a la presente ordenanza, serán sancionadas con multas.- La graduación de aquella estará determinada por la reincidencia del infractor, para todos aquellos casos en que no se hubiese procedido al pago voluntario.
ARTICULO 15°: La multa tendrá un valor equivalente de 30 horas a 300 horas de estacionamiento tarifado. Si el pago se efectuara de manera voluntaria dentro de los cinco (5) días de producida la infracción se le aplicará el descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor total de la multa mediante resolución del Juzgado Administrativo de Faltas de la Municipalidad. Vencido el término se iniciará el proceso sumario por el cobro total de la infracción.
ARTICULO 16°: En el momento de ser detectado un vehículo en infracción se procederá a confeccionar el acta correspondiente, colocando en el parabrisas del vehículo (o en cualquier otro lugar visible si careciera de él) copia de la misma y un volante con la inscripción “Vehículo en Infracción”.
ARTICULO 17°: El control del cumplimiento del presente régimen y todos los actos relacionados al Poder de Policía que requieran, serán realizados directa y exclusivamente por el Municipio.
ARTICULO 18°: La Municipalidad no se hace responsable por el hurto, robo, sustracciones, daño o roturas que se produjeran en los vehículos automotores o de cualquier tipo estacionados.
ARTICULO 19°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la Reglamentación del sistema tecnológico que se adopte para la operatividad de la presente Ordenanza y establézcase para el inicio de implementación del sistema de cobro de Estacionamiento tarifado (SET) un plan piloto de adaptación de 20 días desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
ARTICULO 20°: Deróguese toda normativa que se opongan a la presente.-
ARTICULO 21°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Cumplido. Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Maimará la Sesión Especial, a los 12 días del mes de Julio del 2024.-
Pablo Martín Ramos
Presidente