BOLETIN OFICIAL Nº 121 – 25/10/2024
DECRETO Nº 1417-S/2024.-
EXPTE. Nº 780-233/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 SEP. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2024 – Ley Nº 6371, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-18 HOSPITAL “CALILEGUA”
SUPRIMASE:
Categoría N° de Cargos
24 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón Gral.
Ley N° 3161/74
Total 1
CREASE:
Categoría N° de Cargos
15 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón Gral.
Ley N° 3161/74
Total 1
ARTÍCULO 2º.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por la Sra. Andrea Elizabeth Ruiz, CUIL 27-32581096-9, al contrato de servicios que detenta en el cargo categoría 10 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O. R1 Ministerio de Salud, a partir del 12 de abril de 2022, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 3º.- Téngase por designada a la Técnica Superior en Agente Sanitario Andrea Elizabeth Ruiz, CUIL 27-32581096-9, en el cargo categoría 15 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley Nº 3161/74, en la U. de O.: R 6-01-18 Hospital “Calilegua”, a partir del 12 de abril de 2022, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atendió con las partidas presupuestarias previstas en los Presupuestos General de Gastos y Cálculos de Recursos, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2022-LEY N° 6256/ EJERCICIO 2023-LEY N° 6325
La partida de Gastos en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R 6-01-18 Hospital Calilegua.-
EJERCICIO 2024
La partida de Gastos en Personal prevista en la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R 6-01-18 Hospital Calilegua.-
En caso de que en los ejercicios anteriores no haya sido liquidada y abonada la Designación que se trata, la misma se atendería con la siguiente partida del Presupuesto General vigente:
EJERCICIO ANTERIORES:
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26-0” para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Jefe de Gabinete, de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR