BOLETIN OFICIAL Nº 120 – 23/10/2024

Contrato Social FARMACIA “LA ALBORADA S. R. L.”. En la Ciudad de Monterrico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 2 días del mes de Septiembre de 2024, se reúnen las Sras. GLADIS CRISTINA SALAZAR, D. N. I. N° 30.258.914, con domicilio real en Calle 23 de Agosto N° 382 del B° San José de la Ciudad de Monterrico,  argentina, de 41 años de edad, de profesión productora agricultora, estado civil soltera;  MARIANA EMILIA SALAZAR, D. N. I. N° 35.911.130, argentina, de 32 años de edad, de profesión comerciante, estado civil soltera, con domicilio real en calle San Martín N° 230 del B° San Ignacio de la Ciudad de Monterrico, Dpto El Carmen de la Pcia de Jujuy, a fin de constituir por este acto una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por el estatuto social cuyas cláusulas se transcriben a continuación: PRIMERA: DENOMINACIÓN: La sociedad se denominará “FARMACIA LA ALBORADA S. R. L.”.- SEGUNDA: DOMICILIO: La sociedad fija su domicilio legal en calle SAN MARTIN N° 320 del B° San Ignacio de la Ciudad de Monterrico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, pudiendo instalar sucursales, agencias y representaciones en el resto de la Provincia, en el País o en el extranjero.- TERCERA: OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad consiste en la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, de las siguientes actividades: Venta de Productos Médicos, Farmacéuticos, Perfumería, Regalaría, Herboristería, Artículos de puericultura, Higiene y Salubridad, Productos de Óptica, Oftalmológicos, Venta de Artículos de Bebes, Productos Ortopédicos, Bijouterie, Alimentos de alto o bajo valor energético, Accesorios para Internación y Cirugía, Inyectable, Preparar Medicamentos Alopáticos, Preparar Fórmulas Magistrales de cualquier clase y todo aquello propio de la profesión farmacéutica según las incumbencias profesionales y de todos aquellos actos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social es de pesos DOS MILLONES ($2.000.000), dividido en DOSCIENTAS (2.000) cuotas sociales de pesos un mil ($1.000) cada una, que los socios suscriben e integran en su totalidad en este acto, ciento por ciento (100%), la Sra. GLADIS CRISTINA SALAZAR, en un cincuenta por ciento (50%) del capital social, como así también la Sra. MARIANA EMILIA SALAZAR, en el otro cincuenta por ciento (50 %. Es decir que aportan a la sociedad la suma de pesos UN MILLON (1.000.000) cada una, lo que hace un total de capital social de Pesos 2.000.000, correspondiendo a cada una un mil (1.000) de cuotas sociales. Todos los aportes se integran con dinero que aportan cada uno de los socios. – QUINTA: PLAZO DE DURACIÓN: La sociedad tendrá un plazo de duración de 99 años, a contar de la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de la Provincia de Jujuy. Este plazo podrá ser prorrogado por igual periodo.- SEXTA- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración de la sociedad y representación legal estará a cargo de las Sras GLADIS CRISTINA SALAZAR y MARIANA EMILIA SALAZAR, como socias gerentes, estableciéndose una única gerencia que estará a su cargo, quienes podrán actuar en forma conjunta o indistinta. En tal carácter tiene la facultad para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, inclusive para los casos en que se necesitan poderes especiales del artículo 90 del decreto ley 5956/63, adquirir bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, constitución de derechos reales de garantía como prendas o hipotecas, otorgamiento de poderes generales o especiales, operar en todos los bancos oficiales y privados locales o internacionales, enajenar bienes muebles e inmuebles urbanos o rurales, dejando constancia que la enunciación precedente no es limitativa, ni taxativa sino meramente enunciativa. Sólo podrán ser removido por justa causa, de acuerdo con lo que disponen los artículos 157 y 129 de la Ley General de Sociedades.- SÉPTIMA- ASAMBLEAS: Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa citación dirigida por la gerencia, notificación que deberá realizarse con una anticipación no menor de cinco (5) días, al domicilio indicado en el presente estatuto. – Las reuniones de socios se realizarán ordinariamente cada tres meses, pudiendo sesionarse con el número de presentes transcurrida media hora, de la hora de convocatoria. – A pedido de cualquiera de los socios podrá convocarse a asamblea extraordinaria.- OCTAVA -RESOLUCIONES SOCIALES: Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se adoptarán por mayoría absoluta y se asentarán en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la ley de sociedades comerciales.- NOVENA- INVENTARIO Y BALANCE: El ejercicio social finaliza el 31 de Agosto de cada año. A tal fecha, los socios gerentes deberán confeccionar un inventario y balance general para establecer las ganancias y pérdidas que arroja el ejercicio, el que se pondrá a disposición de los socios con no menos de diez días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento y distribución de las utilidades líquidas. Se destinará el cinco por ciento de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio a fondo de reserva legal hasta que alcance el veinte por ciento (20%) del capital social. Podrán constituirse otras reservas, siempre que sean razonables y respondan a una prudente administración, de conformidad con el artículo 70 in fine de la ley de sociedades comerciales. El saldo de las utilidades se distribuirá entre los socios en proporción al aporte de cada uno. – DÉCIMA -CESIÓN DE CUOTAS: La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad con entrega de un ejemplar del instrumento en que conste la misma o copia certificada, en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la ley general de sociedades. La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento, estableciéndose el derecho de preferencia de los demás socios: quien se proponga ceder sus cuotas sociales total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad, deberá comunicarlo a la Gerencia con indicación del nombre del interesado y el precio de las mismas. El plazo para comunicar al socio interesado en ceder, la conformidad o disconformidad no podrá exceder los treinta días desde que éste comunicó a la gerencia el nombre del interesado y el precio, caso contrario se tendrá por autorizada. Para poder ceder o transferir parte o la totalidad de sus cuotas sociales, el socio interesado en ello deberá obtener la conformidad unánime de los demás socios, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse el precio que se considere ajustado a la realidad. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial que se realice a tales efectos, rigiendo las reglas del artículo 154 de la ley general de sociedades.- DÉCIMO PRIMERA– FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporarán a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapaz, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley de Sociedades Comerciales. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión.- DÉCIMO SEGUNDA- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Producida la disolución de la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley general de sociedades, la liquidación estará a cargo de quien designen los socios, que ejercerán sus funciones ajustándose a las normas establecidas en la ley general de sociedades, fundamentalmente a los artículos 101 a 112 de esa ley. Extinguido el pasivo social, elaborarán el balance final, el que una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivamente integrados. – En los términos que anteceden queda en consecuencia constituida la sociedad “FARMACIA LA ALBORADA S.R.L.”.- ESC. SUSANA MARISOL TAPIA- ADS. REG. Nº 24- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 666-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-376/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de octubre de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el Dra. Elizabeth Beatriz Ruiz, en el carácter de apoderada legal, solicita, la inscripción del Contrato Constitutivo de la “Sociedad Farmacia la Alborada S.R.L.”,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de la razón social “Sociedad Farmacia la Alborada S.R.L.”, Instrumento Privado obrante a fs. 03/05, con firmas certificadas por la Escribana Publica Susana Marisol Tapia, Adscripta al Registro Notarial Nº 24.-

ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

23 OCT. LIQ. Nº 37755 $1.700,00.-