BOLETIN OFICIAL Nº 120 – 23/10/2024
Contrato Social PROYECTAR AGRO S.R.L. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 10 días del mes de septiembre del año 2.024, se reúnen los Señores: MARIA AGUSTINA VILLAFAÑE, argentina, DNI: 32.493.194, nacido el 05 de Noviembre de 1986, de estado civil Soltera, de profesión Administradora de Empresas, con domicilio en José de la Iglesia 1858 del Bº Cuyaya, de la Cuidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; RITA ALEJANDRA VILLAFAÑE, argentina, DNI: 31.685.365 nacido el 26 de Agosto de 1985, de estado civil Soltera, de profesión Licenciado en Comercio Exterior, con domicilio en José de la Iglesia 1858 del Bº Cuyaya, de la Cuidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; y NICOLAS HERNAN DALLA COSTA, argentino, DNI 28.949.373, nacido el 27 de Septiembre de 1981, de estado civil soltero, de profesión Ingeniero Agrónomo, con domicilio en Tucumán N° 1155- Jesús María, Provincia de Córdoba; y de conformidad al artículo 166 de la Ley 19.550 y disposiciones concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, se regirá por las siguientes cláusulas: Razón Social- Domicilio- Objeto. ART. 1º: Entre los otorgantes se conviene constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la razón social de “PROYECTAR AGRO S.R.L.”, que tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina y sede social en HIPOLITO YRIGOYEN N° 1866, Provincia de Jujuy; pudiendo ser modificado si las necesidades del giro social así lo imponen.- ART. 2º: La sociedad tiene por OBJETO realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros, las siguientes actividades: Prestación de servicios y/o explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cría, recría, engorde, venta y cruza de ganado, hacienda de todo tipo, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales, incorporación y recuperación de tierras áridas. Elaboración de productos lácteos o de ganadería, o la ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas y/o ganaderos así como la compra, venta, distribución, importación y exportación de todas las materias primas derivadas de la explotación agrícola y ganadera.- ART. 3°: Para el cumplimiento del objeto y a efectos de complementar y/o integrar las actividades descriptas en él, tendrá dentro de sus FINALIDADES: a) Transporte automotor de haciendas y/o productos alimenticios; b) Fabricación, industrialización y elaboración de productos y subproductos de la ganadería, de la alimentación, forestales, madereros, como toda clase de servicios en plantas industriales propias o de terceros en el país, referido a dichas actividades; c) Faena y comercialización de animales y de productos y subproductos derivados: industriales, faena de semovientes, incluyendo el trozado y elaboración de carnes, subproductos y sus derivados; d) Compraventa, importación y exportación, consignación o permuta de semovientes, animales, productos cárneos, subproductos y sus derivados; e) Comercialización de productos agrícolas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas y agroquímicos, compra, venta, consignación, acopio, distribución, exportación e importación de cereales, oleaginosas, forrajes, pasturas, alimentos balanceados, semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, agroquímicos y todo tipo de productos que se relaciones con esta actividad; f) También podrá actuar como corredor, comisionista o mandataria de los productos mencionados precedentemente de acuerdo con las normas que dicte la autoridad competente; g) Administración, gerenciamiento y dirección técnica y profesional de los establecimientos rurales agrícolas o ganaderos de todo tipo.- A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente contrato.- Todas las actividades mencionadas deberán ser debidamente ajustadas al cumplimiento de las normas internacionales, nacionales, provinciales, y municipales vigentes que actualmente las regulen en cada jurisdicción, sus modificaciones o las que pudieren suplantarlas en el futuro en todo el territorio de la República Argentina, pudiendo para ello instalar sucursales u oficinas que crean convenientes. Duración – Capital – Aporte de los socios. ART. 4º: El término de duración de la sociedad PROYECTAR AGRO S.R.L. será de NOVENTA Y NUEVE (99) años a contar desde la suscripción del presente, pudiendo prorrogarse por decisión unánime de los socios. Asimismo, podrá disolverse anticipadamente, también por decisión unánime de los socios, los que tendrán derecho a retirarse en su período contractual, mediando aviso previo por telegrama colacionado con por lo menos noventa días de anticipación. ART. 5º: La sociedad girará con un capital social de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000) representado por Treinta Mil (30.000) cuotas sociales de Pesos CIEN ($ 100) valor nominal cada una, que los socios suscriben totalmente de acuerdo al siguiente detalle: El Señor NICOLAS HERNAN DALLA COSTA diez mil (10.000) cuotas sociales de Pesos CIEN ($100,00) c/u; la Sra. MARIA AGUSTINA VILLAFAÑE diez mil (10.000) cuotas sociales de Pesos CIEN ($100,00) c/u; y la Sra. RITA ALEJANDRA VILLAFAÑE, diez mil (10.000) cuotas sociales de Pesos CIEN ($100,00) c/u. El capital suscripto es integrado en éste acto, en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, para lo cual cada socio aporta la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), debiendo completarse el remanente en un plazo de dos años, desde la suscripción del presente. El capital social puede ampliarse si así lo requiriese la evolución de los negocios, en tal caso los socios podrán suscribir cuotas en la proporción de sus respectivos aportes.- Representación- Administración. ART. 6º: La Sra. MARIA AGUSTINA VILLAFAÑE, argentina, DNI 32.493.194, nacido el 05/11/1986, de estado civil soltera, de profesión Lic. en Administración de Empresas, con domicilio en José de la Iglesia 1858 del Bº Cuyaya, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; ejercerá la función de Gerente Titular, designándose como Gerente Suplente al Señor NICOLAS HERNAN DALLA COSTA DNI 28.949.373, nacido el 27 de Septiembre de 1981, de estado civil soltero, de profesión Ingeniero Agrónomo, con domicilio en Tucumán N° 1155- Jesús María, Provincia de Córdoba ; y, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Los nombrados, presentes en éste acto desde su comienzo, aceptan el cargo para el cual fueron propuestos y declaran bajo fe de juramento que no se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones del Art. 238 de la Ley 24.522 y 264 de la Ley 19.550. Se establece que el nombramiento lo es por tiempo indeterminado.- ART. 7°: El Gerente Titular ejercerá la representación legal y el uso de la firma social, con facultades para realizar todos los actos, operaciones y contratos que encuadren dentro del objeto de la sociedad, con la única limitación de que le quede prohibido comprometer la firma social en todo tipo de fianzas y/o garantías a terceros, y en operaciones ajenas a los fines sociales.- Del Ejercicio Comercial- Distribución de Utilidades. ART. 8º: Anualmente, el día 31 de Diciembre de cada año, sin perjuicio de los balances parciales, la sociedad practicará inventario y Balance General determinativo de la marcha de sus negocios sociales, los que deberán aprobarse o no, dentro de los diez días siguientes.- ART. 9º: De las utilidades líquidas realizadas de cada ejercicio, se destinará: a) un cinco por ciento (5%) para formar el Fondo de Reserva Legal, hasta cubrir el veinte por ciento (20%) del Capital Social. ART. 10º: El remanente de las utilidades ó pérdidas, será distribuido o soportado, por partes iguales entre los socios y su destino se resolverá en cada oportunidad, dejando constancia en el Libro de Actas.-Disolución- Transferencia de Cuotas- Varios. ART. 11º: La sociedad no se disolverá por incapacidad ó muerte, interdicción ó quiebra de alguno de los socios. Los herederos del socio fallecido, unificando representación, podrán seguir formando parte de la sociedad, ocupando el lugar del socio fallecido, si el socio sobreviviente lo aceptara expresamente. Si los herederos del socio fallecido, no desearen formar parte de la sociedad o no contaren con el acuerdo expreso del otro socio, se procederá a practicar un Inventario y Balance, dentro de los treinta días de producido el evento, a los efectos de determinar el capital y la utilidad de la sociedad a la fecha del fallecimiento del socio. ART. 12º: Si alguno de los socios se retirara conforme las causas del art. 11º o lo dicho en el art. 4º, el capital y las utilidades que le corresponden por acumulación u otras causas, les será reintegrado en tres semestres iguales y consecutivos, venciendo el primero a los doce meses de enviado el telegrama colacionado a que se refiere el art. 4º, o que se produjere la no aceptación de los herederos como socios de la sociedad según lo expresado en el art. 11º, devengando intereses equivalentes al porcentaje que perciben los Bancos en sus descuentos ordinarios. ART. 13º: El criterio de valuación será el de costos, siempre que hubiese comprobantes, o el de mercado, si no se contara con ellos. No se podrá exigir Valor Llave de Negocio, por ningún concepto.- ART 14º: Queda limitada la transmisibilidad de las cuotas sociales a terceros, confiriéndose al efecto derecho de preferencia a los socios o a la sociedad por el mismo precio e idénticas condiciones de venta. En tal caso el socio que se propone vender todas o partes de sus cuotas sociales a un tercero, deberá comunicar por escrito y bajo su firma al Gerente, el nombre del interesado, el precio y demás condiciones de venta; los socios y la sociedad contarán con un plazo de quince (15) días desde la fecha que el socio comunicó al Gerente, para hacer uso del derecho de preferencia, notificando por medio fehaciente al socio que desee vender sus cuotas, la opción de compra efectuada. Vencido el término de quince (15) días, sin haberse efectuado la comunicación del ejercicio del derecho de preferencia, se tendrá por acordada la conformidad. En caso de haberse decidido por la opción de compra a cargo de uno o más socios o la sociedad, el instrumento respectivo deberá formalizarse dentro del plazo de siete (7) días hábiles; en su defecto, se entenderá como por no ejercitada la preferencia, quedando el socio vendedor en libertad para efectuar la venta exclusivamente a la persona por él señalada en su notificación. La presente limitación deberá constar en los títulos.- ART. 15°: Ningún socio se podrá hacer representar por terceros ajenos a la sociedad, salvo disposición contraria entre socios, debiendo quedar asentada esta conformidad en el Libro de Actas.- ART. 16º: Se llevará un Libro de Actas en el cual se asentarán las disposiciones relacionadas con la marcha de los negocios de la sociedad, aprobación de balances, remuneraciones del Administrador, etc. Este Libro obligará a los socios en la misma forma que éste contrato.- ART. 17º: Cualquier cuestión que surgiera entre los socios mientras exista la sociedad o en el momento de la disolución o liquidación, será dirimida sin forma de juicio por un Tribunal Arbitral, de amigables componedores, elegidos uno por cada socio. Estos, antes de reunirse nombrarán un árbitro para que dirima a su vez, con carácter inapelable y dentro de los quince (15) días, si no llegasen a una solución.- ART. 18º: Los socios, Sres. RITA ALEJANDRA VILLAFAÑE, MARIA AGUSTINA VILLAFAÑE y NICOLAS HERNAN DALLA COSTA, declaran bajo juramento y manifiestan que: 1. Los datos personales consignados en la cláusula preliminar del presente contrato, son correctos, completos, y fiel expresión de la verdad.- 2. La ubicación completa de la Sede Social donde funcionará efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la empresa, se encontrará en HIPOLITO YRIGOYEN N°1866, Provincia de Jujuy, República Argentina, y que la casilla de correo de la firma es: proyectaragrosrl@gmail.com. 3. En cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF), NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la UIF. Además asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los (30) TREINTA DÍAS de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- ART. 19º: Para los casos no previstos en el presente contrato, se aplicará las disposiciones de la Ley 19.550 o disposiciones que legislen la materia.- ART. 20º: Por cualquier cuestión judicial o extrajudicial, emergente del presente contrato, las partes renuncian al Fuero Federal, para el caso que les pudiera corresponder y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de ésta ciudad de San Salvador de Jujuy.- ART. 21º: Por medio del presente instrumento se AUTORIZA a los Dres. MATIAS FERNANDO PATERNO, M.P. 2655, ESTEBAN VELO, M.P. 2408, EUGENIO BOURDIEU, M.P. 2612 a realizar todos los actos necesarios para lograr la inscripción de PROYECTAR AGRO S.R.L..- ART. 22°: De conformidad y una vez leídas las cláusulas y disposiciones legales citadas, los antes mencionados y abajo firmantes, dejan constituida por el presente, la razón social “PROYECTAR AGRO S.R.L.”, firmando cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar supra indicados.- ACT. NOT. Nº B 00885923- ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO- TIT. REG. Nº 34- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 613-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-371/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Agosto de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el DR. EUGENIO BOURDIEU, en carácter de APODERADO de “PROYECTAR AGRO S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 10 de septiembre de 2024 de “PROYECTAR AGRO”, cuyas copias obran en autos.-
ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
23 OCT. LIQ. Nº 37743 $1.700,00.-