BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 29/06/15

Icon_PDF_6DECRETO-ACUERDO Nº 7407-H.-

EXPTE. Nº 500-124/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAR. 2015.-

VISTO:

Las Leyes Nº 4.307, Nº 5.861 y;

CONSIDERANDO:

Que, la Leyes Nº 4.307, Nº 5861 autorizan al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial de la Administración Pública Provincial, sus Organismos Centralizados y Descentralizados, a fijar y reajustar los salarios y remuneración en general;

Que, es criterio disponer, a partir del mes de marzo del corriente año, a favor del Personal superior de las Fuerzas de Seguridad una nueva medida salarial;

Que, la medida que por este acto se dispone será aplicación a los efectos de la movilidad del haber de retiro y pensión derivado de los mismos en función de lo normado por el articulo 16 inc. e) de la Ley Nº 5794 en cuanto faculta a establecer, a los fines y con los alcances del Articulo 26 de la Ley 3759/81, modificaciones en los componentes que integran la remuneración del personal de la Policía de la Provincia y Dirección General del Servicio Penitenciario;

Por ello y en uso de sus facultades;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Otorgase, a partir del 1º de marzo de 2015, a favor del Jefe y sub. Jefe de la Policía de la Provincia, Director y Sub Director de la Dirección General del Servicio Penitenciario, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio la medida que surge del Anexo que integra el presente ejercicio la medida que surge del Anexo que integra el presente y con el alcance que se expresa en el exordio.

ARTICULO 2º.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo primero, fijase la nueva Escala para las Autoridades superiores de las Fuerzas de Seguridad en los montos y conceptos consignados en el Anexo.

ARTICULO 3º.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo, se atenderá con la partida de Gastos en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente en la Provincia.

ARTICULO 4º.-Dejase establecido, a los fines de la liquidación del haber de retiro, que los incrementos que se reconocen a favor del Jefe y Sub Jefe de la Policía de la Provincia de la Provincia, Director y Sub Director de la Dirección General del Servicio Penitenciario, serán de aplicación a los efectos de la movilidad del haber de retiro y pensión derivados de los mismos, debiéndose a tal efecto observar lo previsto en el articulo 26 de la Ley Nº 3759.-

ARTICULO 5º.-Encomiéndanse a la Unidad de Control Previsional las gestiones que, en materia previsional, fueran menester realizar ante los Organismos competentes, provinciales y nacionales, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo y para toda cuestión relacionada a la materia.

ARTICULO 6º.-Facultase al Ministerio de Hacienda a dictar las disposiciones interpretativas y reglamentarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el presente.

ARTICULO 7º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Policía de la Provincia y Dirección General del Servicio Penitenciario. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y archívese.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR