BOLETIN OFICIAL Nº 120 – 23/10/2024
DECRETO N° 1716-DH/2024.-
EXPTE. N° 770-278/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 SEP. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Promuévase a la Sra. Salustiana Angélica Bautista C.U.I.L. N° 27‑ 12236594-3, al cargo Categoría 24 Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón
General previsto en la Ley N° 3161/74, personal de Planta Permanente dependiente de Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo mano, con retroactividad al 01 de Enero de 2023, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º Anexo I del Decreto N° 8865-H-07 reglamentario de la Ley N° 5502/05.-
ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en este Decreto se atenderá con la siguiente partida:
Ejercicio 2024: Partida de Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto -y Calculo de Recursos Ley N° 6371, para la U. de O., “S6D”- Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia la que en caso de resultar insuficiente se reforzara tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro – denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”.
Ejercicios Anteriores
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26 Para pago de obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en “Ejercicios’ Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Publica.‑
ARTICULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto N° 8865-H-07 y de lo dispuesto por el Artículo 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificado por la Ley N° 5748/72, a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias.‑
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de desarrollo Humano y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTICULO 5°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su Difusión. Cumplido siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Provincial de Presupuesto, gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3°. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR