BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 29/06/15

Icon_PDF_6DECRETO-ACUERDO Nº 7390-H.-

EXPTE. Nº 500-116/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 MAR. 2015.-

VISTO:

Las Leyes Provinciales Nº 4.307, Nº 5.861 y las Leyes Nacionales Nº 26.530, Nº 27.008;

CONSIDERANDO:

Que, las Leyes Nº 4.307 y Nº 5.861 facultan al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial de la Administración Pública Provincial, sus organismos centralizados y descentralizados;

Que, por el artículo 52º de la Ley Nº 27.008 se prorrogó para el corriente ejercicio, las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 2º de la ley 26.530, invitando a las provincias a adherir a ésta prórroga. Esta última norma en su artículo 9º crea el Programa de Compensación Salarial Docente, cuyo propósito es el de contribuir con el salario docente en las jurisdicciones donde no resulte posible superar las desigualdades en los ingresos que perciben lo educadores, en relación con las diferentes provincias;

Que, la Provincia por Ley Nº 5861-artículo 43-adhirió a la prórroga dispuesta por la norma nacional;

Que, el artículo 18 de la Ley Nº 27.008 establece que a partir del ejercicio presupuestario 2015 los recursos destinados al Fondo Nacional de Incentivo Docente y al Programa Nacional de Compensación Salarial Docente no serán inferiores a los fondos asignados en la ley 26.895. El Poder Ejecutivo Nacional determinará los mecanismos de distribución que permitan asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la ley 26.206 de educación nacional;

Que, en el marco de previsibilidad financiera y presupuestada que se imponen a la realidad a fin de establecer cualquier medida salarial, esta Administración otorgara un incremento en el sueldo básico a partir del 1º de marzo y 1º de julio y reconocerá un Suplemento No Remunerativo No Bonificable que será convertido en el sueldo básico en el mes de julio;

Que, asimismo es criterio de este Gobierno, incrementar el Suplemento No Remunerativo No Bonificable denominado “Estado Docente” y el Adicional no remunerativo;

Por ello y en uso de sus facultades;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Fíjase, como sueldo básico para el personal docente de Nivel Inicial y Primario y de Nivel Medio y Superior No Universitario, el consignado en los Anexos I y II respectivamente.

ARTICULO 2º.-Otórgase al personal docente un Suplemento No Remunerativo No Bonificable, para los meses de marzo a junio de 2015, de Pesos cuatrocientos noventa y dos ($492,00). Para los cargos de Jornada Completa y Albergue Anexo el suplemento antes mencionado será de Pesos novecientos ochenta y cuatro ($984,00), siendo este importe el tope por persona, para dicho suplemento. El Suplemento No Remunerativo No Bonificable será otorgado por cargo, cada 15 horas cátedras de Nivel Medio y cada 12 horas cátedras de Nivel Terciario, reconociéndose un máximo de dos asignaciones por persona. Corresponderá la liquidación proporcional del suplemento, en más o menos, según la cantidad de horas cátedras que cumpla el docente.

ARTICULO 3º.-Fíjase el Suplemento No Remunerativo No Bonificable denominado “Estado Docente” en las sumas de pesos trescientos ($300), pesos ciento ochenta ($180) y pesos doscientos ($200) a partir de los meses de marzo, junio y agosto respectivamente. Para los cargos de Jornada Completa y Albergue Anexo el suplemento antes mencionado será de pesos seiscientos ($600,00), pesos trescientos sesenta ($360) y pesos cuatrocientos ($400) a partir de los meses de marzo, junio y agosto respectivamente, siendo tales importes los topes por persona. Corresponderá la liquidación proporcional del suplemento, en más o menos, según la cantidad de horas cátedras que cumpla el docente.

ARTICULO 4º.-Fíjase el Adicional No Remunerativo, para el cargo de maestro de grado Jornada Simple, en las sumas de pesos cuatrocientos ($400) y pesos quinientos veinte ($520) a partir de los meses de marzo y junio, respectivamente. A partir de dichos importes se determina el mencionado adicional para el resto de los cargos docentes.

ARTICULO 5º.-La erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.

ARTICULO 6º.-Las disposiciones reglamentarias e interpretativas que demande el cumplimiento de la presente norma serán emitidas por el Ministerio de Hacienda y/o Educación en la oportunidad que en cada caso se requiera.

ARTICULO 7º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Educación. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda a sus efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR