BOLETIN OFICIAL Nº 120 – 23/10/2024
El Dr. Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial- Sala I- Vocalía 2, en el expediente C-188505/2021, caratulado: “EJECUCIÓN DE SENTENCIA: CALISAYA, SIXTA DOROTEA y APAZA, VICENTE HORACIO c/ ARIAS, RUBEN ALEJANDRO”, notifica a RUBEN A. ARIAS, DNI 16.815.742, domiciliado en Gordaliza N° 1508 B° Cuyaya, de la providencia que a continuación se transcribe: ” San Salvador de jujuy, 5 de Noviembre de 2021. I.-Proveyendo el escrito de fs. 18: Agréguese las copias certificadas de la sentencia adjuntada y téngase cumplido al Dr. VICENTE HORACIO APAZA con el requerimiento de fs. 4. II.- Admítase la presente y aplíquese lo dispuesto por el Art. 478 del C.P.Civil. En consecuencia, téngase por deducida ejecución de sentencia y honorarios en contra de RUBEN ALEJANDRO ARIAS y, por consiguiente líbrese mandamiento de pago y citación de remate, por la cantidad de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000) que se reclama por (capital fijado en el Expte. principal N°B-056984/00 a favor de la Sra. SIXTA DOROTEA CALIZAYA), con más la cantidad de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($280.000 que se presupuestan por acrecidas legales y, por la cantidad de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($121.333) que se reclama por (honorarios regulados al Dr. VICENTE HORACIO APAZA en el Expte. Principal B-056984/00 – $93.333- Y en el Incidente n° b-72776/01 -$28.000-), con más la cantidad de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES con 20/100 ($48.533,20) que se presupuestan por acrecidas legales. En defecto de pago, cíteselo de remate para que en el plazo de CINCO DÍAS concurra a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de ordenarse mandar llevar adelante la presente ejecución. Por igual plazo intímaselo a constituir domicilio legal, en el radio de los tres kms. del asiento de éste Tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto Art. 52 del C.P.Civil. III.-A esos efectos, líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes al caso, haciéndole saber al letrado peticionante que deberá confeccionar las diligencias y presentarlas para control y firma (Art. 72 del C.P.C.) IV.-…; V.-… VI.-Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. José Alejandro López Iriarte- Vocal-. Ante mí: Dra. Camila Mammana- Prosecretaria-“.- Providencia de fecha 12/08/2022 “San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto de 2022. I.- Proveyendo el escrito N° 324764: Atento lo solicitado por el Dr. VICENTE HORACIO APAZA, notifíquese al Sr. Rubén A. Arias de la presente ejecución mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario Local por (tres) 3 veces en (cinco) 5 días, haciendo saber que los plazos comenzarán a partir del quinto día de la última publicación (art. 162 del C.P.C.). II.-…. III.- Notifíquese por cédule.- Fdo. Dr. José Alejandro López Iriarte- Vocal-. Ante mí: Dra. Camila Mammana- Prosecretaria-.”
18/21/23 OCT. LIQ. Nº 37669 $2.250,00.-