BOLETIN OFICIAL Nº 120 – 23/10/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPTE. N° 731-X-2024 adj. Nº 748-X-2024 y Nº 23-X-2024.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 8074/2024.-

ARTICULO 1º.- Establézcase   el  Cuadro  Tarifario  del Sistema de  Transporte  Público Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de San Salvador de Jujuy:

 

a) DE LA TARIFA GENERAL: Fíjese la TARIFA GENERAL:

1- Para las líneas que prestan dicho servicio en el Ejido Municipal de San Salvador de Jujuy en PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 950,98), estableciendo:

1.1- San Salvador de Jujuy – Reyes o viceversa: en PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 950,98).

1.2- San Salvador de Jujuy – Guerrero o viceversa: en PESOS MIL NOVENTA Y TRES CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.093,90).

1.3- San Salvador de Jujuy – Termas de Reyes o viceversa: en PESOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 1.236,18).

 

2- Para las Líneas que prestan dicho servicio entre el Ejido Municipal de San Salvador de Jujuy y fuera de él o viceversa en base al ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS suscripto entre la Provincia de Jujuy y la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, la tarifa será de:

2.1- San Pablo de Reyes- PESOS MIL NOVENTA Y TRES CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.093,90).

2.2- Yala- PESOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 1.236,18).

2.3- Los Nogales- PESOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 1.379,10).

2.4- Lozano- PESOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 1.379,10).

2.5- León- PESOS MIL QUINIENTOS VEINTIÚN CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.521,38).

 

b) DE LA TARIFA INTERMEDIA:  La tarifa intermedia entre las distintas Localidades del punto 2- será la Tarifa General para el Ejido Municipal de San Salvador de Jujuy.

 

ARTICULO 2º.- DE    LA    COMPENSACIÓN    DEL    BOLETO    ESTUDIANTIL GRATUITO Y UNIVERSAL (BEGU). Para el Sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajeros la compensación por el Boleto Estudiantil Gratuito y Universal que abonará la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a las Empresas de Transporte será de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00) para los abonos Secundarios, Terciarios y Universitarios; y PESOS CIEN ($ 100,00) para los abonos Primarios, teniendo vigencia desde el 1º de octubre de 2024.-

ARTICULO 3º.- Establécese que, a partir del 1ro de enero de 2025, el cuadro tarifario del Sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de San Salvador de Jujuy aprobado por la presente Ordenanza se actualizará de manera bimestral. La primer actualización del cuadro se realizará en el mes de enero de 2025.-

ARTICULO 4º.- A los fines previstos en el Artículo anterior, se establece que el porcentaje de variación de la tarifa se determinará en base a la siguiente ecuación:

 

K = (C/KM) – 100

C/KM= B+X1 MO(A)+X2C(A)+X3DR(A)+X4GG(A)+X5RI(A)

MO(B)      C(B)     DR(B)       GG(B)     RI(B)
DE DONDE:

K: Coeficiente porcentual de ajuste.

C/KM: COSTO + BENEFICIO (NETO DE IVA) del km del Momento del Ajuste (A)

B: BENEFICIO EMPRESARIAL= 9,09 %

X1: INCIDENCIA PORCENTUAL DEL MONOMIO MANO DE OBRA (MO), determinada en la Estructura de Costos más Beneficios Base = 45,27%

MO(A): Valor del Parámetro de Referencia adoptado del Monomio MO, con valor al momento del Ajuste (A).

MO(B): Valor del Parámetro de Referencia adoptado del Monomio MO, con valor al momento base.

X2: INCIDENCIA PORCENTUAL DEL MONOMIO COMBUSTIBLE (C), determinada en la

Estructura de Costos más Beneficios Base = 21,94 %

C(A): Valor del Parámetro de Referencia adoptado del Monomio COMBUSTIBLE, con valor al momento del Ajuste (A).

C(B): Valor del Parámetro de Referencia adoptado del Monomio COMBUSTIBLE, con valor al momento base.

 

X3: INCIDENCIA PORCENTUAL DEL MONOMIO DEPRECIACION DE PARQUE AUTOMOTOR (RODADOS) (DR), determinada en la Estructura de Costos más Beneficios Base = 3,64 %

DR(A): Valor del Parámetro de Referencia adoptado del Monomio DEPRECIACION DE PARQUE AUTOMOTOR (RODADOS), con valor al momento del Ajuste (A).

DR(B): Valor del Parámetro de Referencia adoptado del Monomio DEPRECIACION DE PARQUE AUTOMOTOR (RODADOS), con valor al momento base.

X4: INCIDENCIA PORCENTUAL DEL MONOMIO GASTOS GENERALES (GG), determinada en la Estructura de Costos más Beneficios Base = 4,56 %

GG (A): Valor del Parámetro de Referencia adoptado del Monomio GASTOS GENERALES (GG), con valor al momento del Ajuste (A).

GG (B): Valor del Parámetro de Referencia adoptado del Monomio GASTOS GENERALES (GG), con valor al momento base.

X5: INCIDENCIA PORCENTUAL DEL MONOMIO RESTO DE ITEMS (RI), determinado en la estructura de Costos más Beneficios Base = 15,5%

RI(A): Valor del Parámetro de Referencia adoptado del Monomio RESTO DE ITEMS, con valor al momento del Ajuste (A).

RI(B): Valor del Parámetro de Referencia adoptado del Monomio RESTO DE ITEMS, con valor al momento base.-

 

ARTICULO 5º.- A los   fines  previstos en  la presente   Ordenanza,  se establecen  las siguientes definiciones:

a) “Estructura de Costos más Beneficios Base”: la estructura de costos más beneficios proyectada al 31 de julio de 2024, y que figura como Anexo I de la presente Ordenanza;

b) “Momento base”: se considera “momento base” la fecha del último “momento de ajuste”, correspondiente a la última actualización de la tarifa del Sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y que preceda al nuevo reajuste tarifario. Por excepción, para el primer reajuste establecido por el Artículo 3° se considerará “momento base” la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

c) “Momento de ajuste”: se considera “momento de ajuste” la fecha en la cual se verifica por parte del Departamento Ejecutivo el valor actualizado de los parámetros de referencia constitutivos de los monomios establecidos en la fórmula del Artículo 4°.-

 

ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a verificar el valor actualizado de los parámetros de referencia de los monomios establecidos en la fórmula del Artículo 4°, y autorizará la aplicación del porcentaje de variación de la tarifa en los plazos establecidos en el Artículo 3° de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7º.- A los fines señalados en el Artículo precedente, se establece:

a)      Los componentes de cada monomio de la fórmula polinómica establecida en el Artículo 4° son los indicados en la “Estructura de Costos más Beneficios Base”.

b) Se establecen los siguientes parámetros de referencia de cada monomio a verificar, a los fines de determinar los valores actualizados de la fórmula polinómica establecida en el Artículo 4°:

 

1- MONOMIO MANO DE OBRA (MO): Salario de la Estructura del RRHH. Sueldo Básico Conformado para un Conductor de transporte urbano de pasajeros con 10 años de antigüedad según CCT 460/73, conforme acuerdos salariales homologados por la autoridad competente aplicables a la provincia de Jujuy.

2- MONOMIO COMBUSTIBLES (C): Valor del litro de gas-oil en boca de estación de servicio de YPF y al público consumidor, neto de IVA.

3- MONOMIO DEPRECIACION DE PARQUE AUTOMOTOR (RODADOS) (DR): Valor del chasis más carrocería neto de IVA, s/ Promedio Parque Automotor del conjunto de las Empresas.

4- MONOMIO GASTOS GENERALES (GG): Sueldo Básico sin adicionales para un Conductor de transporte urbano de pasajeros con 1 año de antigüedad según CCT 460/73 o conforme acuerdos salariales homologados por la autoridad competente aplicables a la provincia de Jujuy.

5- MONOMIO RESTO DE ITEMS: Índice de precios internos al por mayor (IPIM) según INDEC.-

 

ARTICULO 8º.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a reducir hasta un cinco por ciento (5 %) el valor del porcentaje de variación de la tarifa que se determine en virtud de aplicar la ecuación prevista en el Artículo 3° de la presente Ordenanza, siempre y cuando existan razones debidamente fundadas de orden público, oportunidad, mérito y/o conveniencia, que puedan afectar la prestación del servicio.-

ARTICULO 9º.- La compensación para el Sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajeros por el Boleto Estudiantil Gratuito y Universal que abone la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a las Empresas de Trasporte podrá ser incrementada hasta un porcentaje igual al del porcentaje de variación de la tarifa determinada en virtud de la aplicación del Artículo 4° de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 10º.- Autorícese   al   Departamento   Ejecutivo   Municipal  a  suscribir   con entidades provinciales y nacionales los convenios que resulten necesarios para garantizar la estructura tarifaria vigente.-

ARTICULO 11º.- La   metodología   de actualización   tarifaria   prevista  por  la  presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, pudiendo ser prorrogada por hasta doce (12) meses más, por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 12º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, jueves 17 de octubre de 2024.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente