BOLETIN OFICIAL Nº 119 – 21/10/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE AGUAS CALIENTES.-

ORDENANZA N° 0036/2024.-

REFERENTE LINEAMIENTOS GENERALES PROVICIONALES EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD DE MOTOCICLETAS.- Presentado Concejal OSCAR RUIZ.

VISTO:

La falta de regulación normativa en materia de tránsito local, bajo jurisdicción de la Municipalidad de Aguas Calientes.

-La Ley 24.449 y sus modificatorias, regulan el tránsito vehicular.

-Se hace evidente regulación normativa en materia de tránsito y seguridad vial, y su posterior aplicación efectiva.

CONSIDERANDO:

QUE la Municipalidad debe contar con normas que hagan efectiva la aplicación de las Leyes Nacionales y Provinciales en materia de seguridad y transito vial.

QUE los municipios que integran la República Argentina, según Ley 24.449 y sus modificatorias, pueden dictar códigos de normas de tránsito que respeten las nacionales y puedan realizar una efectiva aplicación de la ley.

QUE en respuesta a una problemática concreta y evidente, sobre los accidentes y las estadísticas referentes en las rutas, esta norma pretende dar respuesta a una parte de dicha problemática.

Por Ello

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUAS CALIENTES SANCIONA COMO ORDENANZA N° 36/24

ARTÍCULO 1- La presente ordenanza y sus normas reglamentarias regulan el uso y tránsito de la vía pública, y son de aplicación a todas las personas humanas que se encuentren dentro de los límites del ejido municipal.

ARTUCULO 2 DEFINICION:

A los efectos de la presente ordenanza se entiende por

Motocicletas: todo vehículo de dos ruedas, con motor a tracción propia de más de 50cc de cilindrada y que puede desarrollar velocidad.

PROHIBICIONES:

ARTICULO 2 Prohibir el tránsito de motocicletas en el ejido municipal, rutas  y calles locales; la circulación sin casco de seguridad, debidamente certificados.

ARTÍCULO 3- será obligatorio a todo negocio comercial dedicado a la venta y comercialización de vehículos motocicletas dentro del ejido municipal y debidamente   autorizados, promover el uso del casco de seguridad, como así también la entrega del mismo al momento de concertar la entrega de los vehículos mencionados.

ARTICULO 4 Quedara prohibida la venta de combustible en locales respectivos, a motociclistas que lo soliciten sin el uso o tenencia del respectivo casco.

ARTICULO 5- los locales que expidan, comercialicen y vendan combustibles para los tipos de vehículos que aquí se regulan, deberán hacerlo incentivando el uso de casco, mediante cartelería y publicidad respectiva.

MEDIDAS PREVENTIVAS

ARTÍCULO 6–  el ejecutivo municipal mediante el uso de sus facultades deberá delegar a la secretaria y/o área respectiva, la realización de controles de cumplimiento efectivo de las normas aquí reguladas de modo permanente los días sábado y Domingo, como también de los días que se dispongan mediante reglamentación y directrices de la secretaria correspondientes.

ARTÍCULO 7- el ejecutivo municipal mediante el uso de sus facultades deberá delegar a la secretaria y/o dirección respectiva la realización de campañas sobre el incentivo de la seguridad vial y normas de tránsito en los locales educativos secundarios y primarios, como mínimo una vez cada año.

ARTÍCULO 8- el ejecutivo municipal mediante reglamentación deberá establecer las multas correspondientes a las prohibiciones aquí mencionadas, todas ellas siguiendo el principio de escalonamiento de acuerdo a la gravedad de las faltas.

NORMAS TRANSITORIAS

ARTICULO 9 Se solicita al ejecutivo municipal la confección de un CODIGO DE SEGURIDAD Y TRANSITO VIAL, en un plazo no menor a 6 meses desde la sanción de la presente ordenanza, siguiendo los lineamientos de la ley nacional 24.449  y modificatorias, como de las normas provinciales.

ARTÍCULO 10 se solicita al ejecutivo remita a este cuerpo las normas que la dirección de tránsito actual aplica en el ejido municipal para desarrollar su actividad de control y procedimientos,  al momento del conocimiento y vigencia de esta norma.

ARTICULO 11  ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos Dese a conocer a través de los medios de comunicación. Publiqué en el Boletín Oficial. Regístrese.- Cumplido. ARCHIVESE.

SALA DE SESIONES 24 DE SEPTIEMBRE 2024.

 

Mirian E. Mercado

Presidente

 

MIRIAN ESTER MERCADO, D.N.I. Nº 20.739.556, en mi carácter de Presidente del CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE AGUAS CALIENTES por las facultades que me confieren el Art. Nº 112 de la Ley 4466 de municipios y del Art. Nº 267 Reglamento Interno, solicito sea publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy la siguiente ordenanzas: -ORDENANZA Nº  0036/2024: REFERENTE LINEAMIENTOS GENERALES PROVICIONALES EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD DE MOTOCICLETAS

 

Mirian E. Mercado

Presidente