BOLETIN OFICIAL Nº 119 – 21/10/2024
El Dr. Diego Armando Puca, Juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 2- Secretaría 3, en el expediente C-213707/2022, caratulado: “EJECUTIVO: CHAMBI, PABLO ANTONIO c/ CARRIZO, PABLO DANIEL”, notifica a Sr. Pablo Daniel Carrizo, D.N.I. 34.325.966, domiciliado en calle Fermín de la Quintana N° 162 del Barrio San Martín de esta Ciudad Capital de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 15 de Febrero de 2023.- Agréguese y téngase presente el pago de los aportes de ley de CAPSAP, TASA DE JUSTICIA y Estampilla Profesional que adjunta en formato PDF en su Escrito Nº 501120.- Por presentada la Dra. Dafne Georgina Rodríguez, por parte, en nombre y representación del Sr. Chambi, Pablo Antonio, a mérito del Poder General para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta en formato PDF en su escrito de demanda Nº 497225, y por constituido domicilio legal.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Art. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C. P. C., líbrese en contra del demandado Sr. Pablo Daniel Carrizo D.N.I.: 34.325.966, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado por la suma de PESOS TRECIENTOS MIL CON 00/100 CTVS ($300.000,00) por capital reclamado, con más la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 CTVS ($150.000,00) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, cítaselo de REMATE para que en el término de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- En el mismo plazo, se le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento del Juzgado y un electrónico, bajo apercibimiento de considerarse notificado por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza, haciéndole saber que a tales fines, los días de notificación son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. (Arts. 2, 52 y 154 del C.P.C. y ACORDADA Nº 78/2020, CAPITULO I, II, III; ACORDADAS Nº 86/2020, CAPITULO II. 44 Y 45).- 3.- Al efecto, comisionase al SR. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- 4.- Resérvese los originales de la documentación acompañada, que quedará reservada en caja fuerte de la Secretaría y eventualmente entregada, cuando procesalmente así corresponda.- 5.- Impóngase al letrado la confección de las diligencias la que deberán cargar en el S.I.G.J. correspondiente al link de Diligencias Colaborativas para su posterior control y firma por Secretaría.- 6.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Firmado Puca, Diego Armando – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial- Firmado por Zalazar Reinaldi, Juan Pablo – Firma habilitada.-
18/21/23 OCT. LIQ. Nº 37658 $2.250,00.-