BOLETIN OFICIAL Nº 119 – 21/10/2024
El Dr. José Alejandro López Iriarte, Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 2, en el expediente C-236726/2023, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CALIZAYA, CARMEN y CUSSI, VALENTINA c/ RODRIGUEZ, WALTER ARMANDO y otros”, dispone notificar a todos los que se consideren con derechos sobre los inmuebles objeto del juicio individualizados como PARCELAS 16 y 17, MANZANA 48, PADRÓN N-5812 y N- 5813, MATRICULA N-4717 y N-4718, ubicados en calle Suipacha 772 de la Ciudad de LA QUIACA, de la Provincia de Jujuy: “San Salvador de Jujuy, 02 de septiembre de 2024. I.- Proveyendo el escrito nº 1353969 presentado por la Dra. Said y atento a las constancias acompañadas, encontrándose vencido el plazo para tomar participación, hágase efectivo el apercibimiento con el que fueran emplazados a la Municipalidad de La Quiaca, a los colindantes, Sres. GUIDO SANCHEZ, HUGO BURGOS y RENE HIPOLITO MAMANI y a todos aquellos que se considerasen con derechos; teniendo por no afectados los mismos, sobre el inmueble a usucapir. Sin perjuicio de ello, y no habiendo sido notificado en persona, hágase saber a la Defensora Oficial que por turno corresponda que deberá tomar participación por el colindante Guido Sánchez y por todos aquellos que se consideren con derechos sobre el inmueble a usucapir. II.- Habiendo entrado en vigencia el nuevo Código Procesal Civil y Comercial, conforme lo normado por el art. 440, de la demanda por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta córrase traslado a los demandados, Sres. WALTER ARMANDO RODRIGUEZ; ALBERTO RODRIGUEZ; ANGÉLICA RODRIGUEZ; ESTEBAN CARDOZO; JUAN LLANOS y OSVALDO JOSÉ CUENCA, en los domicilios denunciados, sobre el inmueble individualizado como: PARCELAS 16 Y 17, MANZANA 48, PADRÓN N-5812 y N- 5813, MATRICULA N-4717 y N-4718, ubicado en calle Suipacha 772 de la Ciudad de LA QUIACA, de la Provincia de Jujuy, a quienes se emplazan para que comparezcan ante este Tribunal a contestarla dentro del término de QUINCE (15) DIAS hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por admitidos los hechos lícitos afirmados por el actor (art. 337 CPCC). III.- Intímeselos para que en igual término, constituyan domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarse en lo sucesivo por Ministerio de la Ley. IV.- A efectos de la notificación de todos los que se consideren con derecho, notifíquese el presente proveído mediante EDICTOS por tres veces dentro del periodo de cinco días en el boletín oficial y un diario local. V.- Atento lo normado por el art. 1905, último párrafo del CCCN y art. 438 del CPCC, ordenase la Anotación de Litis del inmueble objeto de la presente causa individualizado precedentemente. VI.- Hágase saber a la Dra. Said que deberá confeccionar y subir al SIGJ las cedulas, oficio a la Dirección de Inmuebles y el edicto para control y firma de la Actuaria, quedando facultada para su diligenciamiento. VII.- Notifíquese por cédula. Fdo.: Dr. José A. López Iriarte – Juez. Ante mí: Dra. Eleonora Calluso – Secretaria.- Publíquese los edictos por tres veces en 5 días en el Boletín Oficial y en un diario local de circulación masiva.- San Salvador de Jujuy, 23 de septiembre de 2024.-
18/21/23 OCT. LIQ. Nº 37696 $2.250,00.-