BOLETIN OFICIAL Nº 119 – 21/10/2024
El Dr./a. juez/a en Cámara en lo Civil y Comercial- Sala III- Vocalía 9, en el expediente C-247277/2024, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: TAPIA, JULIA ANGELICA c/ CACERES, VICENTA”, notifica a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado Matricula J-4884, Padrón J-9, Circunscripción 1, Sección 1, Parcela 1, Manzana 30, ubicado en el Pueblo de Humahuaca, Dpto. Humahuaca, PCIA DE JUJUY de la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 03 de junio de 2024.- 1) Téngase por interpuesta la presente demanda, en contra de la Sra. Vicente Cáceres y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre el inmueble que se pretende prescribir.- 2) De la demanda instaurada por la Sra. Julia Angélica Tapia córrase traslado de la demanda a la Sra. Vicente Cáceres y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, para que la contesten dentro del plazo de QUINCE (15) DIAS hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren ( art.298 del C.P.C., art. 531 del C.P.C.- conf. modificación Ley 5486). 3) Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, CITASE Y EMPLAZASE: a los colindantes del inmueble que se pretende prescribir, individualizado Matricula J-4884, Padrón J-9, Circunscripción 1, Sección 1, Parcela 1, Manzana 30, ubicado en el Pueblo de Humahuaca, Dpto. Humahuaca, PCIA DE JUJUY. Al ESTADO PROVINCIAL y a la MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA, terceros, para que en el plazo de QUINCE DIAS de notificados, y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda afecta sus derechos.- En consecuencia, líbrese las cedulas correspondientes y notifíquese mediante edictos el presente proveído el que se publicará por tres veces, dentro de un periodo de CINCO DIAS, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir.- Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535 del C.P.C.-modif. Ley 5486).- Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribual, bajo apercibimiento de notificarles en los sucesivo por Ministerio de Ley.- 4)…- 5) NOTIFIQUESE (Art. 155/156 del C.P.C.).- Fdo Dra. Norma B. Issa Presidente de Trámite Ante Mi Dra María Florencia Rivas Secretaria.- Publíquese 3 veces durante cinco días en el Boletín Oficial.-
16/18/21 OCT. LIQ. Nº 37626 $2.250,00.-