BOLETIN OFICIAL Nº 118 – 18/10/2024

La Dra. Martha Ángela Del Rosario Rosembluth Yañez jueza en Tribunal de Familia – Sala I – Vocalía 3, en el expediente C-251445/2024, caratulado: “ALIMENTOS: CRUZ, MARIANELA NORALI c/ CONDORI, JUANA MARIA DEL VALLE”, notifica a JUANA MARIA DEL VALLE CONDORI DNI 22037530, de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 10 de julio del 2024.- I.- Téngase por presentada la Sra. MARIANELA NORALI CRUZ, con el patrocinio letrado de la Dra. FERNANDA DANIELA QUISPE,  por constituido domicilio legal y por parte, a merito de firmas adjuntas al escrito Nº 1259947.- II.- Admítase la presente acción por ALIMENTOS, en  contra de la Sra. JUANA MARIA DEL VALLE CONDORI, abuela paterna de la menor Briana Antonela Cruz Tejerina, la que se tramitara de conformidad a las prescripciones del Art. 395 y ccs. del C.P.C.- III.- Atento al incumplimiento del principal obligado, fíjese como cuota alimentaría provisoria por su nieta menor de edad, Briana Antonela Cruz Tejerina, el diez por ciento (10%) de los haberes que percibe la Sra. JUANA MARIA DEL VALLE CONDORI como empleada del Hospital Pablo Soria, previas deducciones de ley, mas asignaciones familiares, y toda otra bonificación que le corresponda.- IV.- Dicha suma deberá ser abonada en forma mensual y consecutiva y serán depositadas en el Banco Macro S.A. Sucursal San Martín pagaderos a la Sra. MARIANELA NORALI CRUZ, con la sola presentación de su documento de identidad. Líbrese oficio al Banco Macro, debiendo cumplir con los requisitos de la acordada Nº 87/11 del  LASTJ y solicitando su comprobante de Nº de cuenta y  Nº de CBU.- V.-  Líbrese oficio al Hospital Pablo Soria a fin de que tome razón de la cuota alimentaria proveída ut-supra.- VI.- Oportunamente dése la debida intervención al Ministerio de Menores e Incapaces.- VII.-….- VIII.- … IX.- Notifíquese por cedula (Art. 155 C.P.C.).-  Fdo Rosembluth Yañez, Martha Ángela Del Rosario- Juez- Ante mi Kairuz, Juan Pio – Prosecretario Técnico Administrativo. San Salvador de Jujuy, 30 de Julio de 2024.- I.- A la Aclaratoria presentada en escrito Nº 1318871, HÁGASE LUGAR, y asistiéndole razón a la Dra. FERNANDA DANIELA QUISPE, rectifíquese el apartado III y V, debiendo decir: … Atento al incumplimiento del principal obligado, fíjese como cuota alimentaría provisoria por su nieta menor de edad, Briana Antonela Cruz Tejerina, el diez por ciento (10%) de los haberes que percibe la Sra. JUANA MARIA DEL VALLE CONDORI como beneficiara del ANSES.- V.- Líbrese oficio al ANSES, a fin de que tome razón de la cuota alimentaria proveída ut-supra.- II.- Diligencias a cargo de la letrada.- III.- Notifíquese por cédula (Art. 155 y 156 del C. P. C. de la Provincia de Jujuy).- FDO Rosembluth Yañez, Martha Ángela Del Rosario- Juez- Ante mi  Gutiérrez, Ligia Natalia- Secretaria de Primera Instancia.-

 

18 OCT. LIQ. Nº 37698 $750,00.-