BOLETIN OFICIAL Nº 118 – 18/10/2024
Cesión de Cuota Societaria.- Entre el señor LUIS ENRIQUE CHIESA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 7.980.239, CUIL/CUIT 20-07980239-6, nacido el 28/12/1944, casado en primeras nupcias con Luisa Teresa Vercellone, con domicilio real y legal en calle General Paz N°310, Departamento “3” de esta Ciudad, quién interviene por sí y en su carácter de socio de “MOLINOS DEL NORTE S.R.L.“, por una parte y en adelante denominado CEDENTE; y la señora LAURA VIRGINIA FIORETTA, argentina, Documento Nacional de Identidad número 23.707.075, CUIL/CUIT 27-23707075-0, nacida el 02/01/1974, soltera, con domicilio real y legal en calle General Paz N°310, 1° Piso, Departamento 1 de esta Ciudad; quien interviene por sus propios derechos, en adelante denominada CESIONARIA, convienen celebrar la presente Cesión de Cuotas Societarias de “MOLINOS DEL NORTE S.R.L.“, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El señor Luis Enrique Chiesa, dando cumplimiento a un compromiso contraído con anterioridad, viene a formalizar el presente acto, el cual ya había sido realizado de hecho con anterioridad, por ello CEDE y TRANSFIERE Novecientas noventa y cinco (995) cuotas sociales de la razón social “MOLINOS DEL NORTE S.R.L.“.- SEGUNDA: Las partes declaran que el Precio de esta cesión se estipuló en la suma de Pesos Un millón ($1.000.000), el que declara el cedente fue abonado antes de éste acto, por lo que, en consecuencia otorga a la cesionaria formal carta de pago y recibo, sirviendo a tales efectos, el presente instrumento. Asimismo las partes declaran que conocen y por tanto aceptan la normativa emergente de la ley 25.345, renunciando a cualquier acción futura que pudiera corresponderles, derivada de la misma.- TERCERA: La presente cesión comprende el activo y el pasivo que al cedente le corresponde por su condición de titular de las cuotas cedidas, en virtud de lo cual la cesionaria asume en forma proporcional a las cuotas que adquiere las obligaciones fiscales y/o cargas impositivas y/o previsionales de las que la sociedad fuere deudora desde su constitución hasta la fecha.- CUARTA: En consecuencia EL CEDENTE transfiere a LA CESIONARIA todos los derechos y acciones emergentes que le corresponden y/o le pudieran corresponder sobre las cuotas cedidas, por lo tanto LA CESIONARIA subroga en todos sus derechos y acciones a EL CEDENTE y ocupa su mismo lugar, grado y prelación en relación a las cuotas cedidas.- Por su parte LA CESIONARIA, acepta la presente cesión efectuada a su favor en los términos referidos.-QUINTA: EL CEDENTE declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes y que las cuotas sociales no registran embargos, ni gravámenes de ninguna naturaleza.- SEXTA: En consecuencia de la presente cesión, las cuotas sociales quedan integradas de la siguiente forma: la socia LAURA VIRGINIA FIORETTA es titular de Mil novecientas noventa y cinco -1.995- cuotas, y el socio LUIS ENRIQUE CHIESA es titular de Cinco -5- cuotas.-SEPTIMA: Presente en éste acto la señora Luisa Teresa VERCELLONE, argentina, Documento Nacional de Identidad número 5.869.442, nacida el 18/02/1949, casada en primeras nupcias con Luis Enrique Chiesa, con domicilio real en calle General Paz Nº 310, Departamento 3, Barrio Centro de esta Ciudad, presta su asentimiento conyugal por el acto de disposición que realiza su esposo.- OCTAVA: Las partes acuerdan que la administración y representación legal y social de la firma será ejercida por la señora Laura Virginia Fioretta, D.N.I. N° 23.707.075, en su calidad de socia gerente por el plazo de vigencia de la sociedad.- En consecuencia la señora Laura Virginia Fioretta, acepta el cargo.-NOVENA: El sellado del presente contrato será soportado por LA CESIONARIA.- DECIMA: Los socios, declaran bajo juramento: -Que, conocen el contenido de la Resolución de la UIF N°11/11 y que no están incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; -Que, la sociedad continua poseyendo su domicilio fiscal, legal y como sede social en calle General Paz N° 310, Departamento 2 de esta Ciudad; -Que, constituyen domicilio especial a los efectos de la Ley 19.550 en los establecidos ut- supra; -Que, NO se encuentran comprometidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 206 y 264 de la Ley General de Sociedades 19.550 t.o.1984; y –Que, establecen como correo electrónico a los fines de cumplimentar la exigencia establecida por el Registro Público de Jujuy, el siguiente: molinosdelnortesrl@gmail.com.- DECIMO PRIMERA: Se confiere Autorización Especial a favor de la Escribana Andrea R. Romero Zampini y/o Guillermo F. Ricci, para que realicen todas las gestiones necesarias para obtener la oportuna inscripción registral.- DECIMO SEGURA: Para todos los efectos judiciales emergentes del presente instrumento, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, inclusive al federal si correspondiese, constituyendo a tales efectos domicilios especiales en los ut supra consignados. En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 06 días del mes de Septiembre del año Dos mil veinticuatro.- ACT. NOT. Nº B 00882244- ESC. ANDREA RAQUEL ROMERO ZAMPINI- TIT. REG. Nº 45- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 634-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-387/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de Octubre de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el Escribano Guillermo Francisco Ricci, en el carácter de autorizada de la firma “Molinos del Norte S.R.L.”, Solicita la INSCRIPCION DE CESION DE CUOTA SOCIETARIA DE LASOCIEDAD MOLINOS DEL NORTE S.R.L.-
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato de Cesión de Cuotas Societarias, Instrumento Privado obrante a fs. 02/04, con firmas certificadas por la Escribana Publica Andrea Raquel Romero Zampini, Titular del Registro Notarial nº 42.-
ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
18 OCT. LIQ. Nº 37608 $1.700,00.-