BOLETIN OFICIAL Nº 118 – 18/10/2024

LAPACHAL S.R.L. Contrato Constitutivo. En la Ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen, de esta Provincia de Jujuy, a los Cuatro días del mes de Junio del año 2024, el señor Juan Gabriel VALERO ZAZZARINI, nacido el día 02 de Abril del año 1.978, de  cuarenta y seis años, Titular Documento Nacional de Identidad número 26.501.264, Código Único de Identificación Tributaria número 20-2650126-8, de nacionalidad argentino, de profesión productor agropecuario, de estado civil soltero, con domicilio real y fiscal en calle Gorriti número Doscientos noventa y uno de esta Comuna, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy; y la Señora Evelina Elsa GARCIA, nacida el día primero de Mayo del año 1979, de cuarenta y cinco años, Titular Documento Nacional de Identidad número 27347585, Código Único de Identificación Tributaria número 27-27347585-6, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, de estado civil soltera, con domicilio real y fiscal en Pasaje Tartagal N° 133, Balneario, San José de Metan, Departamento Metan, Provincia de Salta, dicen que vienen por la presente a constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por la Ley 19.550, sus modificaciones, dispuestas en la República Argentina y por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO: Razón Social y Domicilio: La sociedad se denomina “LAPACHAL S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y social en la Jurisdicción, de esta Provincia de Jujuy. Por resolución de sus socios, la sociedad podrá modificar el domicilio o establecer sucursales, agencias, depósitos, o representaciones en cualquier punto de la provincia del país o del extranjero.- SEGUNDO: Plazo de duración: El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de su inscripción ante Fiscalía de Estado de la Provincia, el cual podrá reducirse o prorrogarse por decisión de la totalidad de los socios y por los procedimientos legales vigentes al momento de la reducción o prorroga.- TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena o asociada a terceros bajo cualquier forma asociativa licita, dentro o fuera del país, al desarrollo de una o varias de las siguientes actividades: DE SERVICIOS: la prestación de servicios de tipo agropecuarios tales como, siembra, pulverización, fertilización, trilla, acondicionamientos de semillas, almacenaje, servicios y alquileres de maquinarias y todo otro servicio relacionado con la actividad agrícola. COMERCIALES: La compra, venta, capitalización, permuta, importación, exportación, explotación, distribución, y todo acto posible sobre productos agropecuarios en general, tales como cereales, oleaginosas, y demás frutos y semillas, fertilizantes y otros insumos, así como también bovinos, equinos porcinos y demás haciendas, sus carnes, cueros, grasas, leches, incluso como proveedora del Estado. AGROPECUARIAS: La explotación, arrendamiento, administración en todas sus formas de establecimientos agrícolas y/o ganaderos, producción agrícola y/o ganadera, frutícola, cultivos forestales, semillas forrajeras, y/o explotaciones granjeras. Forestación, cultivos, siembra. Cría, invernada y cruza de los productos antes enunciados El asesoramiento agropecuario. INDUSTRIALES: Acondicionamiento, acopio, procesamiento, fraccionamiento, clasificación e industrialización de todo tipo de granos y subproductos, así como la fabricación de alimentos balanceados, Producción de semillas en general, industrialización de productos primarios, en especial, los derivados de todo tipo de carnes y de la actividad tambera, leche, y sus derivados y su comercialización. INMOBILIARIAS: Realizar compra, venta y permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales, explotaciones agropecuarias. FINANCIERAS: Podrá realizar aportes de capital para operaciones realizadas o a realizarse, financiamiento, con préstamos hipotecarios o créditos, contratos de fideicomiso, con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas, otorgar avales y garantías a favor de terceros, participación en empresas mediante la creación de sociedades por acciones, uniones transitorias de empresas, agropecuarias de colaboración, consorcios y negociación de títulos, acciones y de toda clase de valores mobiliarios y papeles creados.” Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar cualquier acto jurídico, adquirir derechos, contraer obligaciones, celebrar contratos, y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto, respecto de todo tipo de implementos agrícolas, maquinarias, inmuebles y cosas muebles en general y ejercer todos aquellos actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Para la ejecución de dichas actividades, la sociedad puede realizar inversiones o aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario, celebrar contratos de colaboración, comprar, vender y/o permutar toda clase de valores, tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones ante entidades financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y otra que requiera el concurso o ahorro público. CUARTO: Capital Social y Aporte: El capital social se fija en la suma de Pesos Cincuenta Millones ($50.000.000 ) representado en Cinco Mil cuotas de pesos Diez Mil ($10.000) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas e integradas por los socios en este acto en dinero en efectivo, en las siguientes proporciones: Juan Gabriel Valero Zazzarini, suscribe tres mil quinientas (3.500) cuotas, de pesos diez mil ($10.000) de valor nominal cada una, o sea la suma total de pesos Treinta y cinco millones ($35.000.000,00) que representa un 70% del capital social, y Evelina Elsa García, suscribe un mil quinientas (1.500) cuotas sociales de pesos diez mil ($10.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de pesos Quince Millones ($15.000.000,00) que representan el 30% del capital social.- QUINTO: La Administración y Representación: La Administración y Representación de la sociedad estará a cargo de dos Gerentes, que se designara in fine o por documento aparte por acuerdo de socios, quienes ejercerán sus funciones en forma individual e indistintamente y serán designados por tiempo determinado o indeterminado en reunión de socio. Los gerentes  tendrán el uso de la firma social y ejercerán la representación plena de la sociedad, sin perjuicio de la representación que pudieran tener mandatarios o apoderados de la sociedad.- Los Gerentes quedan plenamente facultados para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar y celebrar todos los actos  y contratos tendientes y que se vinculen al cumplimiento del objeto social, inclusive los previsto en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.9949 y 9 del decreto ley 5965/63, la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, derechos reales de garantía, presentación en licitaciones públicas y privadas, otorgamiento de poderes, intervención en actuaciones ante todos los bancos oficiales y privados. La presente enumeración no es limitativa ni taxativa. La función de los Gerentes podrá ser remunerativa. En caso de que se incorporen nuevos socios, el nuevo socio no podrá ser administrador de la sociedad, ni ejercer la representación de esta, salvo que en la Reunión de Socios y por totalidad de estos se decida otorgar las facultades de administración y/o representación. SEXTO: Reunión de socios: Las reuniones de los socios se celebrarán en la sede social, previa citación dirigida por el Gerente a los demás, notificada al último domicilio social comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de diez días. Podrá prescindirse de la citación, si reunidos todos los socios aceptan deliberar. También se realizarán cuando lo requiera cualquiera de los socios. La convocatoria se hará mediante medio fehaciente. Deberán realizarse al menos dos reuniones anuales. Las resoluciones sociales serán asentadas en un libro de actas conforme lo normado por el artículo 162 de la Ley de Sociedades Comerciales. La autoridad que convoque la reunión fijará el orden del día, el que podrá modificarse o ampliarse, siempre que estuviera presente la totalidad del capital social. Son válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado a la gerencia a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente.- SEPTIMO: Fiscalización: La Sociedad prescinde de órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia, por no estar comprendida en ninguno de los supuestos establecidos en el art.299 de la Ley 19.550. En caso de corresponder la designación, como consecuencia de lo dispuesto en el art. 158 de la Ley 19.550, segundo párrafo, los socios deberán designar en reunión de socios un síndico titular y un síndico suplente, quienes durarán un ejercicio en el cargo y podrán ser reelectos.- OCTAVO: Distribución de utilidades y participación en las perdidas: Al cierre del ejercicio social, el gerente deberá confeccionar un inventario y balance general para establecer las ganancias y pérdidas, que se pondrán a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a la fecha de su consideración y posterior tratamiento. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) 5% a fondo de reserva legal hasta que alcance el 20% del capital social; b) retribución de los gerentes; c) a la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, de conformidad con el artículo 70 in fine de la ley de sociedades comerciales; d) el saldo previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir se distribuirá entre los socios en proporción a los capitales aportados. NOVENA: Cesión de cuotas: Las cuotas societarias pueden ser transmitidas por los socios pero tiene prioridad para adquirirlas el o los socios restantes o la misma Sociedad, quienes serán notificados juntamente con la gerencia, del nombre del interesado y el monto. En tal caso los notificados disponen de un plazo de 15 días para hacer valer su derecho de preferencia. DECIMA: Transmisión de cuotas por Muerte o incapacidad de los socios: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o curador se incorporarán a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley General de Sociedades. Mientras no se acredite la calidad de heredero, actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional. En el supuesto de ejecución forzada de las cuotas sociales, se aplicarán las disposiciones del artículo 153, último párrafo de la Ley 19.550. DECIMA PRIMERA: Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la sociedad por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 94 de la Ley 19.550 según texto ley 22.903, o por acuerdo de los socios, la liquidación estará a cargo del gerente, quien desde ahora queda designado liquidador. Ejercerá sus funciones en la misma forma prevenida en el artículo quinto del presente contrato. Extinguido el pasivo social, elaborará el balance final, que, una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados. DECIMO SEGUNDA: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: los socios acuerdan: Fijación de la sede social: la sede social queda establecida en la calle Jujuy N° 562 Piso 1° Oficina “B”, Ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen de esta Provincia de Jujuy. Domicilio electrónico: Declaran como email o correo electrónico valido para cualquier notificación a la Sociedad y/o a los Socios la dirección: lapachalsrl@gmail.com. Cierre del Ejercicio: El ejercicio social cierra los 30 de Abril de cada año.- Designación de Gerentes:  En este acto y por acuerdo de los socios quedan designados como Gerentes el señor Juan Gabriel VALERO ZAZZARINI, nacido dos de Abril del año 1978, argentino, Titular Documento Nacional de Identidad número 26.501.264, C.U.I.T. N° 20-26501264-8, de profesión productor agropecuario, de estado civil soltero, con domicilio legal en calle Gorriti número Doscientos noventa y uno de esta Comuna, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, correo electrónico valerogabriel31@ y  la señora Evelina Elsa GARCIA, nacida el día primero de mayo del año 1979, argentina, Titular Documento Nacional de Identidad número 27.347.585, CUIT N° 27-27347585-6, de profesión comerciante, de estado civil soltera, con domicilio real y fiscal en Pasaje Tartagal N° 133, Balneario, San José de Metan, Departamento Metan, Provincia de Salta, correo electrónico oficinametan@gmail.com. Los Gerentes manifiestan: -que aceptan el cargo para el que han sido designados, -que de ser necesario prestan en este acto garantía personal en cumplimiento de las obligaciones que surgieran del mismo, firmando el presente en prueba de conformidad, -que ambos constituyen domicilio especial en los términos del art. 256 de la Ley 19.550 en calle Jujuy N° 562 Piso 1° Oficina B, de la Localidad de Monterrico, Departamento El Carmen de esta Provincia de Jujuy (domicilio de la sociedad), y domicilio fiscal en el indicado al inicio, DECLARANDO BAJO JURAMENTO: Juan Gabriel VALERO ZAZZARINI, nacido dos de Abril del año 1978, argentino, Titular Documento Nacional de Identidad número 26.501.264, C.U.I.T. N° 20-26501264-8, de profesión productor agropecuario, de estado civil soltero, con domicilio legal en calle Gorriti número Doscientos noventa y uno de esta Comuna, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy “que conforme a la Ley General de Sociedades no se encuentra comprendido en las incompatibilidades establecidas por el artículo 157 de dicha norma”, por su parte Evelina Elsa GARCIA, nacida el día primero de mayo del año 1979, argentina, Titular Documento Nacional de Identidad número 27.347.585, CUIT N° 27-27347585-6, de profesión comerciante, de estado civil soltera, con domicilio real y fiscal en Pasaje Tartagal N° 133, Balneario, San José de Metan, Departamento Metan, Provincia de Salta, bajo juramento declara: “que conforme a la Ley General de Sociedades no se encuentra comprendido en las incompatibilidades establecidas por el artículo 157 de dicha norma”. Declaración Jurada sobre la Condición de Personas expuestas políticamente (ley N° 25.246-Resolución UIF 11/2011 21/2011 -Modif. 488/13 y Disposición N° 446/2013 y última Resolución 242/23: Los socios gerentes en el carácter invocado y acreditado DECLARAN BAJO FE DE DECIR VERDAD: i-)  ii-) que los datos consignados en el presente son correctos, completos y fiel expresión de verdad, iii-) y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que han leído y tienen perfecto conocimiento del contenido de la Resolución General 52/2012 modificada por la Resolución 242/23 Unidad de Información Financiera -U.I.F.- y el listado establecido en el art. 1° de la misma, asumiendo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca al respecto dentro de los treinta días corridos, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. iv-) que Autorizar a la Escribana Claudia A. H. González Titular del Registro Notarial N° 70, con domicilio legal en calle 9 de julio n° 671, Monterrico, y/o persona autorizada por ella, para que pueda tramitar la inscripción del presente contrato en Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy Registro Público de Comercio-Dirección Provincial de Sociedades Comerciales con facultades para publicar edictos, de aceptar, firmar y/o proponer modificaciones al presente instrumento de acuerdo a lo que solicitare dicho organismo, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, así como también a acompañar y desglosar documentación, retirar la constancia de inscripción, solicitar la rúbrica de libros y registrar a la Sociedad ante las autoridades fiscales correspondientes. v-) quedando facultado el Socio Juan Gabriel VALERO ZAZZARINI, y la C.P.N. Cecilia Isabel Arriaga D.N.I. N° 25.613.077, para la Gestión de la Clave Fiscal y todo trámite relacionado con la misma que se deba efectuar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. Bajo las cláusulas que anteceden, las partes deciden constituir la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, comprometiéndose a su fiel cumplimiento de buena fe y conforme a derecho, y en prueba de ello suscriben el presente estatuto, en la fecha mencionada ut supra. – ACT. NOT. Nº B 00889634- ESC. CLAUDIA ALICIA HORTENCIA GONZALEZ- TIT. REG. Nº 70- MOTERRICO- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 642-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-197/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de octubre de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que se tramitaba la INSCRIPCION DE LA CONSTITUCION de la sociedad denominada “LAPACHAL S.R.L.” y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales-Registro Publico, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENASE, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del instrumento privado contrato constitutivo de la sociedad “LAPACLAL S.R.L.”, de fecha cuatro de junio de 2024, copia obrante a fs. 15/19 de autos.-

ARTÍCULO 2°: Requiérese de la firma “LAPACHAL S.R.L.”, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200-Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO-REGISTRO PUBLICO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-

ARTÍCULO 3°: Requiérese acompañe por cuadriplicado Constancia Bancaria, con numero de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de inscripción en AFIP, perteneciente a la sociedad, gerente o socio depositante del 25% de integración del capital, a los efectos de la correspondiente devolución del capital integrado.-

ARTÍCULO 4°: Requiérese, arrime los libros comerciales pertinentes al tipo societario adoptado, para rubrica en el momento oportuno.-

ARTÍCULO 5°: Diligencias a cargo de la ESCRIBANA CLAUDIA ALICIA H. GONZALEZ o, persona debidamente autorizada.-

ARTÍCULO 6°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

18 OCT. LIQ. Nº 37660 $1.700,00.-