BOLETIN OFICIAL Nº 118 – 18/10/2024

Dr. Juan Pablo Calderón, Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 1, Secretaria N° 1,  de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-200856/22, caratulado: “Ejecutivo: LAMAS, ORLANDO SEBASTIAN c/ ABAN, CECILIA JOSEFA”,  notifica por este medio a la Sra. ABAN, CECILIA JOSEFA (DNI 26.232.796) los siguientes proveídos que a continuación se transcriben: /// San Salvador de Jujuy 24 de agosto de 2022. I.- Téngase por presentado al Sr. LAMAS, ORLANDO SEBASTIÁN D.N.I 10.375.264 con el patrocinio letrado del Dr. PUCHETA, LUIS MANUEL y por constituido domicilio a los efectos procesales.- II.- Previo a todo trámite intimase al promotor de autos a reponer en el término de CINCO DIAS de notificado el pago de la TASA DE JUSTICIA, bajo apercibimiento de tener presente la voluntad de no instar el trámite. Asimismo, intimase por el mismo término al Dr. PUCHETA LUIS, a acreditar el pago de estampilla profesional y estampilla previsional, bajo apercibimiento de comunicar a los organismos correspondientes su incumplimiento. III.- Sin perjuicio de lo antes dispuesto, intímese al promotor de autos a que en el término de 5 DIAS presente ante este Juzgado Nº1 Secretaria Nº1 la documentación original que se ejecuta, conforme al Art. Nº33 de la acordada Nº86/2020, bajo apercibimiento de Ley.- IV.-Notifíquese por cédula (Art. 155 del .P.C.).- Dr. Juan Pablo Calderón- Juez – ante mi Dra. Verónica M. Córdoba Etchart- Procretaria.-. / / /… San Salvador de Jujuy, 14 de junio de 2024 I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo el escrito digital que antecede, atento a lo informado por Sr. Oficial de Justicia (31/10/2022; 10/02/2023; 22/03/2023 y 10/04/2024), lo informado por la Secretaria Electoral a (Escrito 01/03/2023), Policía de la Provincia (15/12/2022), por ANSES (25/09/2023) y certificado  de negatividad que adjunta en escrito digital que antecede, notifíquese al demandado Sr. ABAN, CECILIA JOSEFA (DNI 26.232.796)  por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fecha 20/09/2022 y el presente. III.- Para el caso que el demandado Sra. ABAN, CECILIA JOSEFA (DNI 26.232.796) no se presente a contestar la demanda, oportunamente dese intervención al Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- IV.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de  cinco días. V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C y AC. 86/20., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo debiendo presentarse con escrito en colaborativas del Sistema integral para su posterior control y firma.-VI.- Notifíquese Art.154 del C.P.C.-Dr. Juan Pablo Calderón- Juez – ante mi Dra. Verónica M. Córdoba Etchart- Procretaria. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 04 de Julio del 2024.-

 

16/18/21 OCT. LIQ. Nº 37638 $2.250,00.-