BOLETIN OFICIAL Nº 118 – 18/10/2024

DECRETO Nº 8966-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº 1117-R/1987.-

AGREG. Nº 516-2773/91.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 AGO. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 4081 de fecha 19 de septiembre de 1988 a favor del Sr. RODRÍGUEZ, VÍCTOR HUGO, DNI N° 13.284.146 del Lote N° 14, Manzana N° 317, Padrón A-63.252, Matrícula A-10791-63252, ubicado en el Barrio Alto Comedero, Sector B-5 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2º.- Adjudícase a favor de la Sra. PAREDES, GLADYS VICENTA, DNI N° 13.550.388, el terreno fiscal identificado con Lote N° 14, Manzana N° 317, Padrón A- 63252, Matrícula A-10791-63252, ubicado en el Barrio Alto Comedero, Sector B-5 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 3º.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 107.520), el que se vende al contado a la interesada, con una bonificación del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar de PESOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 75.264).-

ARTICULO 4º.- Establécese que, a partir de la notificación del presente Decreto a la interesada, deberá abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que la mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación de la adjudicataria o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-

ARTÍCULO 6º.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del terreno, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de la adjudicataria.-

ARTÍCULO 7º.- Déjase establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a los adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el artículo 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR