BOLETIN OFICIAL Nº 118 – 18/10/2024

DECRETO Nº 637-ISPTyV/2020.-

EXPTE. Nº 516-608/1995.-

AGREG. Nº 516-2297/1999.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 MAR. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 1813-E-1990 de fecha 26 de Noviembre de 1996, a favor de Los Sres, ABALOS, ISABEL REINO, DNI N° 14.749.098 y CORIMAYO, JUSTINA SATURNINA, DNI Nº 18.549.078, del Lote N° 13. Manzana 161, Padrón N-4373, Matrícula N-1885, ubicado en el Barrio 12 de Octubre de la Ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2º.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. MARTÍNEZ GLORIA ALICIA, DNI Nº 20.275.125, el terreno fiscal identificado como Lote N° 13. Manzana 161, Padrón N-4373, Matrícula N-1885, ubicado en el Barrio 12 de Octubre de la Ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en los considerando.-

ARTICULO 3º.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($178.875,20), el que se vende al contado, con una bonificación del 30% de conformidad a lo dispuesto por el Art. 10 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS DOCE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($125.212,64).-

ARTICULO 4º.- El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de la adjudicataria los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 5º.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos 60 días de la fecha de notificación a la adjudicataria, o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producir la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 11. del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 6º.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria.-

ARTÍCULO 7º.- Dejase establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 8º.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR