BOLETIN OFICIAL Nº 117 – 16/10/2024

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 14, en el Expte. N° C-137844/2019, caratulado: Ejecutivo: “OCHOA, LUCRECIA c/ SILVETTI, CESAR JAVIER”, se hace saber al demandado Sr. SILVETTI, CESAR JAVIER, la siguiente SENTENCIA: SALVADOR DE JUJUY, 01 de Noviembre de 2023.- AUTOS y VISTOS: … CONSIDERANDO: … RESUELVE: Tener por presentado al Dr. SERGIO MARCELO CAU LOUREYRO, Defensor Oficial del Ministerio Público de la Defensa Civil, en representación del demandado ausente Sr. SILVETTI, CESAR JAVIER, a mérito de las facultades conferida en fecha 26 de Octubre de 2023 y mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por OCHOA, LUCRECIA, en contra de SILVETTI, CESAR JAVIER, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: CIEN MIL – ($100.000), con más las costas del juicio y el interés a la TASA ACTIVA cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina, desde la mora y hasta el efectivo pago.- II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. GONZALEZ, CHRISTIAN CLAUDIO DARIO en la suma de PESOS: OCHENTA y SIETE MIL SEISCIENTOS – ($87.600), conforme lo dispuesto por el Art.35 de la ley 6112, atendiendo a la labor desarrollada en autos, el monto ejecutado, las etapas cumplidas y el resultado acaecido; suma, ésta, calculada a la fecha de la presente y la que sólo en caso de mora devengará interés a TASA ACTIVA cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina, con más I.V.A. si correspondiere.- III.- Notificar la presente resolución por Edicto y en la persona del Defensor Oficial del Ministerio Público de la Defensa Civil.- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes a C.A.P.S.A.P. y al demandado mediante Edicto, facultándose a la Actora a confeccionar el mismo para su control y firma – Art.50, 72 y 74 del C.P.C..- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal – Juez – Ante mí: Dra. Sandra Mónica Torres – Secretaria.-” Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art.162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaría.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 11 de Marzo de 2023.-

 

16 OCT. LIQ. Nº 37553 $750,00.-