BOLETIN OFICIAL Nº 117 – 16/10/2024
El Dr. Alsina, Jorge Daniel – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 5, en el expediente C-167721/20, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles GAMEZ SCHROEDER, ALDO MIGUEL c/ ESTADO PROVINCIAL y otro, ha dispuesto lo siguiente: En San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial (…) RESUELVE: I – Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Aldo Miguel Gámez Schroeder, DNI 20.257.907, en contra del Estado Provincial. En consecuencia, declarar que el 12/06/1999 ha adquirido por el transcurso del tiempo, la propiedad del inmueble individualizado catastralmente como Padrón I-s/n, Circunscripción 2, Sección 1, Manzana -, Parcela s/n ubicado en la calle 21 de Septiembre s/n, Pueblo de Maimará, Departamento de Tilcara, Provincia de Jujuy, de 3.055,88 metros cuadrados, según plano de mensura para formación de título aprobado por Resolución Nº 19071 de la Dirección General de Inmuebles el 20/02/19. II- Imponer las costas del juicio por el orden. III- Diferir la regulación de honorarios. IV- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. V- Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Aldo Miguel Gámez Schroeder, DNI 20.257.907, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la demandante. VI- Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución general Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo. Dr. Alsina, Jorge Daniel; Dra. Sapag, Ana María del Huerto y Dr. Mateo, Enrique Rogelio Anti mí Dra. Gismano, Rocío- Secretario de Primera Instancia.-
16/18/21 OCT. LIQ. Nº 37656 $2.250,00.-