BOLETIN OFICIAL Nº 117 – 16/10/2024

Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada TRANSPORTE EUSAT. En la localidad de Abra Pampa, Departamento de Cochinoca, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de abril de 2024, presente la  srta. TREJO CAMILA ABRIL SOL, argentina, Documento Nacional de Identidad  N° 44.948.902, C.U.I.L. Nº 27-44948902-6, nacida el día 30 de julio del año 2003, soltera, de profesión estudiante, con domicilio real en calle Orosmayo S/N, de la localidad de Orosmayo, Departamento de Rinconada de la Provincia de Jujuy y la srta. TREJO JOHANNA DEL MILAGRO, argentina, Documento Nacional de Identidad N° 44.948.917, CUIL N° 27-44948917-4  nacido el 27 de mayo de 2004, de profesión estudiante; de estado civil soltera; con domicilio real en Calle Orosmayo S/N, de la localidad de Orosmayo, Departamento de Rinconada de la Provincia de Jujuy; resuelven dejar constituida una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) que se regirá por la Ley Nº 27.349, sus modificatorias y las siguientes cláusulas del Estatuto: CLAUSULA PRIMERA: DENOMINACION. DOMICILIO. – La Sociedad girará comercialmente con la denominación “TRANSPORTE EUSAT S.A.S.”, teniendo domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar de la República Argentina o del extranjero. – CLAUSULA SEGUNDA: DURACIÓN.El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de su constitución, dicho plazo podrá prorrogarse por decisión de los socios. – CLAUSULA TERCERA: OBJETO.- La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, el desarrollo de la siguiente actividad: A)  TRANSPORTE: Explotación comercial del negocio de transporte de pasajeros y de cargas en general con o sin chofer, de todo tipo de mercaderías, precursores químicos, prestación de servicios de fletes, acarreos, logística, mudanzas, transportes dentro y fuera del país de materias primas, productos alimenticios, sólidos, líquidos o gaseosos, maquinarias, semovientes, ganado, encomiendas, muebles, equipajes en general, combustibles y toda clase de bienes, ya sea con medios propios o de terceros, por vía terrestre, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones, sean provinciales, nacionales o internacionales; su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, pudiendo contratar auxilios, reparaciones y remolques. Emitir y negociar guías, cartas de porte, warrants, certificados de fletamento. B) ALQUILER: De vehículos, camionetas, maquinarias, camiones, rodados, herramientas afines, con o sin chofer, para la realización de obras civiles, metalúrgicas y de actividades de construcción, industriales, viales y/o mineras.  C) SERVICIOS DE APOYO O PROVEEDOR DE EMPRESAS MINERAS: servicios de apoyo o servicio de proveedor de empresas mineras, dicho servicios podrán ser nacional e internacional. Solo tendrán las limitaciones que imponen la legislación legal vigente.- La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el País o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. – CLAUSULA CUARTA: CAPITAL SOCIAL. – El capital social es de Pesos Cinco Millones ($5.000.000,00) representado por Cien (100) Acciones Ordinarias Escriturales de Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00) Valor Nominal cada una, y con derecho a un voto por acción.  El capital social puede ser aumentado por decisión del o los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 27.349.  Las acciones Escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser Ordinarias o Preferidas, según lo determine la reunión de socios.  Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión.  Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación.  Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas.  Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. – CLAUSULA QUINTA: MORA EN LA INTEGRACION. – La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades 19.550.- CLAUSULA SEXTA: TRANSFERENCIA DE ACCIONES. – La transmisión de las acciones por actos entre vivos requiere, como condición previa, el otorgamiento del derecho de preferencia, en el siguiente orden, a los socios constituyentes, a otros socios y a la sociedad. CLAUSULA SEPTIMA: ÓRGANO DE ADMINISTRACION-GERENCIA Y REPRESENTACION. – La Administración y Representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, Socios o No, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de Uno (1) y un máximo de Cinco (5) miembros. La Administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera Plural, los administradores la administrarán y representarán en forma Indistinta. La Administración durará en el cargo por plazo de cinco (5) años. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. – CLAUSULA OCTAVA: ÓRGANO DE GOBIERNO. REUNIONES DE SOCIOS. RESOLUCIONES. MAYORIAS. – Las citaciones a reunión del órgano de administración y/o de accionistas, la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- CLAUSULA NOVENA: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. – La Sociedad prescinde de órgano de fiscalización.- CLAUSULA DÉCIMA: EJERCICIO FINANCIERO. – El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se realizarán los Estados Contables conforme a las normas contables vigentes.  El órgano de Administración deberá poner los Estados Contables a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: UTILIDADES.  RESERVA.  DISTRIBUCIÓN.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el Cinco por ciento (5%) a la Reserva Legal, hasta alcanzar el Veinte por ciento (20%) del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos en su caso; c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. – Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo SÉPTIMO del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.-  CLAUSULA DECIMO TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.  FUERO APLICABLE: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- CLAUSULA DECIMO CUARTA: DE FORMA.- Bajo las Catorce cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad “TRANSPORTE EUSAT S.A.S.”. Disposiciones Transitorias: Sede Social: Se establece la sede social en: calle Estanislao Ceballos N° 635, del Barrio Luján de la localidad Abra Pampa de la Provincia de Jujuy, donde funciona la Administración y Dirección de las actividades de la empresa. Suscripción e Integración del Capital Social: El socio TREJO CAMILA ABRIL SOL, suscribe el cincuenta por ciento (50%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle, pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000,00) representado por cincuenta (50) Acciones Ordinarias Escriturales de pesos cincuenta mil ($50.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; la Socia TREJO JOHANNA DEL MILAGRO, suscribe el cincuenta por ciento (50%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle, pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000,00) representado por cincuenta (50) Acciones Ordinarias Escriturales de pesos cincuenta mil ($50.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un Veinticinco Por Ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social, esto es el setenta y cinco por ciento (75%) en dinero en efectivo, dentro del plazo máximo de Dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Designación de Administrador Titular: Designar Administrador Titular a: TREJO CAMILA ABRIL SOL, argentina, Documento Nacional de Identidad N° 44.948.902, C.U.I.L. Nº 27-44.948.902-6, nacido el día 30 de julio del año 2003, soltera, de profesión estudiante, con domicilio real en calle Orosmayo S/N, de la localidad de Orosmayo departamento de Cochinoca de esta Provincia, quien ejercerá la Representación Legal y Administrativa de la S.A.S., Designación de Administrador Suplente: Designar Administrador Suplente a: TREJO JOHANNA DEL MILAGRO, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 44.948.917, CUIL N° 27-44.948.917-4 nacido el 27 de mayo de 2004, de profesión estudiante; de estado civil soltero; con domicilio real en Calle Orosmayo S/N, de la localidad de Orosmayo, Departamento de Cochinoca de la Provincia de Jujuy. Aceptación de Cargos: La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados, los administradores aceptan el cargo para el que han sido designados, firmando el presente en prueba de conformidad y constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que NO se encuentran afectados por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo conferido.  Declaraciones Juradas- Unidad de Información Financiera: Ambos Administradores, manifiestan con forma y efecto de Declaración Jurada, que NO son Personas Políticamente Expuestas de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución U.I.F. Nº 11/2.011 y modificatorias, las que han leído y suscriben en este acto, por ante mí.  Dirección de Correo Electrónico: Se denuncia que toda notificación debe efectuarse al correo electrónico: consultoresmedinamartin@gmail.com. Declaración Jurada de Beneficiario Final: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, el Sr. TREJO CAMILA ABRIL SOL manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de Beneficiario Final de la presente persona jurídica en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) y la Sra. TREJO JOHANNA DEL MILAGRO manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de Beneficiario Final de la presente persona jurídica en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%).-  En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Abra Pampa, a los 17 días del mes de abril de 2024.- ACT. NOT. Nº B 00853110- ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI- TIT. REG. Nº 21- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 273-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-133/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de Mayo de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la SRA. CAMILA ABRIL SOL TREJO, de SOCIA ADMINISTRADORA TIULAR de “TRANSPORTE EUSAT S.A.S.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 17 de abril de 2024 de “TRANSPORTE EUSAT S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.

ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

16 OCT. LIQ. Nº 37628 $1.700,00.-