BOLETIN OFICIAL Nº 117 – 16/10/2024
Instrumento Constitutivo de “SUMP CONSULTING S.A.S”. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, el día 3 de Septiembre de 2024 comparece por un lado el Sr. Juan Bautista MORENO HUEYO, DNI 39.215.258, CUIL 20-39215258-0, nacionalidad argentina, nacido el 29-07-1995, de profesión consultor, estado civil soltero, con domicilio en calle Echeverria Mza Ap 8 Lt 25 S/N (B° Tupac Amaru), de la localidad de El Carmen, provincia de Jujuy, CP 4603, Argentina; y por el otro, José Vicente SOLÁ AVALÍA, DNI: 39.679.923, CUIT: 20-39679923-6, de nacionalidad Argentina, nacido el 8 de Junio de 1.996, profesión: comerciante; estado civil soltero; con domicilio en calle La Manada – lote 56, Barrio Los Altos de San Lorenzo, provincia de Salta, Argentina; quienes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes cláusulas: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Domicilio. Domicilio electrónico. La sociedad se denomina “SUMP Consulting S.A.S.”, con domicilio en calle Echeverria Mza Ap 8 Lt 25 S/N (B° Tupac Amaru), de la localidad de El Carmen, jurisdicción de la provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales, y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. Su domicilio electrónico será Juanmorenohueyo@gmail.com. ARTÍCULO SEGUNDO: Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 99 años, contados a partir de la fecha de constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO: Cierre del ejercicio: el ejercicio social cierra el 31 de Enero de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los mismos a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación para su consideración por la reunión de los socios. ARTÍCULO CUARTO: Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades, con exclusión de las limitaciones del art. 39 de Ley 27.349: A) RECURSOS HUMANOS, ASESORAMIENTO Y A FINES: Servicio de asesoramiento para la actividad minera, construcción, industriales y en general, relacionado con el área de recursos humanos, personal, seguridad social, área contable – administrativa laboral, relaciones laborales, exámenes de Ingreso-Egreso (Preocupacionales), certificaciones, análisis de datos laborales, diseño e implementación de planes y programas, modificación, renovación, transformación y mejoras en el área relacionadas, desarrollar el ejercicio de representaciones, mandatos, comisiones, estudios, proyectos y todo tipo de intermediación; tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar todos los actos y contratos, a titulo oneroso o gratuito, que no sea prohibido por las leyes. Contratación, preparación y selección del personal, sea nacional o extranjero, administrativo, personal de la construcción, técnico, de ejecución, directivo profesional y de oficina que se requiera para la debida consecución del objeto; servicios de capacitación: dictar y organizar cursos y/o clases de capacitación vinculados al objeto, tanto al personal propio como a terceras personas, físicas o jurídicas. Organización de Empresas, en cualquiera de sus sectores o actividades, análisis, estudio e instrumentación de sistemas operativos generales, ya sean administrativos, técnicos, financiero o comerciales, por medios manuales, mecánicos o electrónicos. Elaboración de informes, informaciones o estudios en empresas factibilidad, pre-inversiones de planes, programas, proyección de inversión nacional regional y sectorial, investigación de mercado. Además, podrá realizar tareas de procesamiento electrónico de datos, su programación, registro y archivo por todos los medios conocidos y a conocerse. Podrá brindar asesoramiento en las materias que sean de su competencia a particulares, empresas e inclusive al Estado Nacional, Provincial o Municipal. B) SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MINERIA Y LA CONSTRUCCION: Elaborar, construir, armar, carrozar, equipar, transformar y reparar equipos, maquinarias y vehículos y sus partes integrantes, para su adecuación a los fines dichos. Comprar, vender, importar, exportar temporaria o permanentemente equipos, maquinarias y vehículos adecuados a sus actividades y repuestos para los mismos. Explotación de campamentos y comedores: 1) Tomar concesiones y/o provisión de servicios de campamentos y comedores industriales y empresarios; 2) Racionamiento de curdo: comprende el aprovisionamiento integral de alimentos y elementos para abastecimiento de comedores y a fines. Compra, venta y comercialización de comidas en general, frutos del país, materias primas, bienes o servicios relacionados a la construcción y a la explotación minera, etc. Importación y Exportación de todos bienes y servicios, pudiendo realizar toda clase de operaciones de comercio internacional, a cuyo fin podrá también celebrar y ejecutar en el país o en el extranjero, cualquier tipo de contrato en relación con bienes y servicios importados destinados al mercado interno y formalizar y/o cumplir mandatos, comisiones y/o representaciones de todo tipo, en el país o en el extranjero. Podrá participar en otras compañías, empresas, sociedades que puedan estar relacionadas o no con esta actividad para llevar a cabo cualquier otro servicio relacionado con la construcción y la minería. Transporte: Servicios de transporte automotor de cargas, con operarios y sin operarios. Alquiler con o sin operario/chofer de todo tipo de equipos, maquinarias, vehículos y rodados para la industria de la minería, construcción y sus servicios relacionados. C) GASOLINERA: 1. Almacenamiento, administración y manejo de cualquier tipo de combustible de propiedad de terceros. 2. La distribución mayorista de combustible, a través de plantas de abastecimiento, a otros distribuidores mayoristas, minoristas o al gran consumidor de conformidad con lo previsto en la ley y sus reglamentos. 3. La distribución minorista de combustible como comercializador industrial utilizando vehículos de tipo carrocería de tanque. 4. El montaje, construcción y explotación comercial de plantas de abastecimiento y estaciones de servicios, para recibo, venta, distribución y expendio de combustible y productos petroquímicos. 5. La importación de combustibles para consumo o distribución dentro del territorio nacional o en zonas de frontera de conformidad con lo previsto en las disposiciones correspondientes. 6. La importación, fabricación y comercialización de aceites, lubricantes, bases y aditivos utilizado en automotrices y maquinarias en general. ARTÍCULO QUINTO: Capacidad: la sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad podrá realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciarios y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operación financieras, excluida las reguladas por la ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO SEXTO: Capital: El Capital Social es de $1.000.000 pesos (pesos un millón) representado por 5.000 (cinco mil) acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 200 (doscientos) pesos, valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El Capital Social puede ser aumentando por decisión del/los socios conforme ARTÍCULO 44 de ley 27.349. ARTÍCULO SÉPTIMO. Mora en la integración. La mora en la integración de las cuotas suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO OCTAVO. Transferencias de las acciones: Las transferencias de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTÍCULO NOVENO. Órgano de Administración: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, siendo el mínimo de 1 (uno) y el máximo de 5 (cinco) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización, deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en sede social o en el lugar que se indique fura de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para las confecciones del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del ARTÍCULO 51 de Ley 27.349. La Resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán validas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no seas notoriamente extraño al objeto social. ARTÍCULO DÉCIMO. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera el o los administradores. La convocatoria de la reunión se deberá realizar por medio fehaciente. Además, podrá comunicarse por medio electrónicos. Las reuniones podrán celebrarse en la sede social o fuera de ella. Las Resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de capital en los casos que importen una modificación al instrumento constitutivo o a la disolución de la sociedad. Las resoluciones que no importen modificación al contrato, tales como la designación o revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente. Cuando un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones no se exigirá el voto del otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán validas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicando al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de medio fehaciente. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del Órgano de Gobierno serán adoptadas por este. Todas las Resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán validas si se encuentra presente la totalidad del capital social y el orden del día fuere aprobado por unanimidad. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. Órgano de Fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. Utilidades, reserva y Distribución: De las utilidades liquidadas y realizadas se destinarán: A) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; B) el importe que se establezca para su retribución de los administradores; C) al pago de dividendo de las acciones preferidas, en su caso; y D) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DECIMO TERCERO. Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme los establecido en el ARTÍCULO OCTAVO del presente y lo prescripto en los artículos 55 y 56 de la Ley 27.349. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital respetando el derecho de las relaciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre el o los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DECIMO CUARTO. Solución de Controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversias que se susciten entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedara sometido a la jurisdicción de los tribunales de la provincia de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto el socio acuerda: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la Sede Social en calle Echeverria Mza Ap 8 Lt 25 S/N (B° Tupac Amaru), de la localidad de El Carmen. 2. CAPITAL SOCIAL: Suscripción: Los Socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) Juan Bautista MORENO HUEYO, suscribe la cantidad de 2.750 (dos mil setecientos cincuenta mil) acciones ordinarias nominativas no endosables, de doscientos pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; (b) José Vicente SOLA AVALIA; suscribe la cantidad de 2.250 (dos mil doscientos cincuenta mil) acciones ordinarias nominativas no endosables, de doscientos pesos el valor nominal de cada una y con derecho a un voto por acción. 3. DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION: Designar como Administrador titular al Sr. Juan Bautista MORENO HUEYO, DNI 39.215.258, CUIL 20-39215258-0, nacionalidad argentina, nacido el 29-07-1995, de profesión consultor, estado civil soltero, con domicilio en calle Echeverria Mza Ap 8 Lt 25 S/N (B° Tupac Amaru), de la localidad de El Carmen, provincia de Jujuy, constituyendo domicilio especial en el anteriormente mencionado. Designar como Administrador suplente a Hugo Agolio Figueroa, DNI N° 39.006.034, CUIL: 23-39006034-3, nacionalidad argentina, nacido el 19/04/1995, de profesión abogado, estado civil soltero, con domicilio real en La Hoyada de Castellanos, lote 37 de la ciudad de Salta, provincia de Salta; quien acepta el cargo y constituye domicilio especial en calle Echeverria Mza Ap 8 Lt 25 S/N (B° Tupac Amaru), de la localidad de El Carmen, provincia de Jujuy. La representación legal de la empresa será ejercida por los administradores designados.-ACT. NOT. Nº B 00890497- ESC. ANDREA RAQUEL ROMERO ZAMPINI- TIT. REG. Nº 45- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 627-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-344/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de Octubre de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el Sr. Juan Bautista Moreno Hueyo, en carácter de socio de la firma “SUMP CONSULTING S.A.S.” solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION SOCIEDAD de la “SUMP CONSULTING S.A.S.”.-
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de Instrumento Privado de la firma “SUMP CONSULTING S.A.S.”, de fecha 3 de Septiembre de 2024, con Declaraciones Juradas con firmas certificadas por Escribana Publica Andrea Raquel Romero Zampini, Titular del Registro Notarial Nº 45 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, firmada por Juan Bautista Hueyo D.N.I. 39.215.258, José Vicente Sola Avalia D.N.I. 39.679.923 y Hugo Figueroa D.N.I. 39.006.034. Diligencias a cargo del Juan Bautista Moreno Hueyo.-
ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
16 OCT. LIQ. Nº 37629 $1.700,00.-