BOLETIN OFICIAL Nº 117 – 16/10/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ABRA PAMPA.-
ORDENANZA IMPOSITIVA 2.024
AREA RENTAS
CAPITULO I
IMPUESTOS A LOS JUEGOS DE AZAR
ARTÍCULO 1º: Los importes o alícuotas que corresponden a este capítulo son los que se fijan a continuación:
A. Rifas, Bonos Contribución y similares en lo que se establecen premios emitidos dentro del radio Municipal, abonarán el importe de acuerdo al precio de cada uno:
A1) Rifas de $ 1,00 – $ 1.000,0 Abonaran la suma de $ 2.500,00
A2) Rifas de $ 1.001,00 en adelante abonaran la suma de $ 3.000,00
B. Rifas, Bonos, Contribución y similares en los que se establezcan premios emitidos fuera de la Jurisdicción Municipal, pero dentro de la provincia de Jujuy. abonar
B1) Rifas de $ 10,00 – $ 1.000,00 abonaran la suma de $ 3.250,00
B2) Rifas de $ 1.001,00 en adelante abonaran la suma de $ 3.250,00
C. Rifas con montos superiores a lo establecidos se cobrará un 5 % del total de la jugada, siempre y cuando sea en beneficio de una institución, quedando prohibido rifas para beneficio personal.
D. Lotas, abonaran el cinco por ciento (5%) del premio a percibir por jugada.
E. Bingos con jugadas dentro del radio urbano abonaran el cinco por ciento (5%) del valor total de los premios del cartón a jugar
F. Bingos que establezcan premios emitidos fuera de la jurisdicción municipal abonaran el 5 % del total de los premios, siempre y cuando presente la habilitación del local correspondiente de venta.
G. Sellado de entradas para bailes y otros espectáculos públicos abonaran la suma de $ 6.500,00
H. Bingos que establecen premios emitidos fuera de la Jurisdicción Municipal abonaran el 5% del total de los premios
IMPUESTOS QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTÁCULOS
PUBLICOS Y DIVERSIONES EN GENERAL
ARTÍCULO 2º: Los importes y alícuotas que correspondan a este capítulo son las que se fijan a continuación:
A. Los espectáculos de teatros, veladas, cine, videos y similares abonarán la suma de pesos siete mil cuatrocientos con cero centavos. – ($ 7.400,00)
B. Los circos y similares abonaran por día la cantidad de pesos trece mil con cero centavos. – ($ 13.000,00)
C. Los parques de diversiones y otras atracciones análogas tributarán por día de función la suma de pesos trece mil con cero centavos- ($ 13.000,00)
D. Todo evento social, sea o no bailable, sin fines de lucro, que se realicen en la jurisdicción, deberán contar con la autorización pertinente y abonar un monto de $ 10.400,00 por evento. –
E. Los espectáculos bailables que sean gratuitos y con venta de bebidas alcohólicas abonaran el valor de 200 entradas a un valor de $ 1.118,00 c/u.
F. Espectáculos Bailables en confiterías o establecimientos con pistas de baile habilitados, cerrados o al aire libre, que cobren entradas abonarán:
G.
ACTIVIDAD
X FUNCION
1
CON ORQUESTA
$ 45.700,00
2
CON DISCJOCKEY
$ 36.800,00
3.1
BOLICHES DISCOTECAS
$ 45.400,00
3.2
BOLICHES DISCOTECAS CON ORQUESTA
$ 54.700,00
4
MATINE BAILABLE CON ORQUESTA
$ 18.200,00
5
MATINE BAILABLE CON DISCJOCKEY
$ 13.400,00
6
ELECCION DE REINAS DE ESTUDIANTES CON EL DESCUENTO DEL 50%
$ 18.600,00
7
ELECCION DE REINA DEPARTAMENTAL SE FIJA EL PRECIO DE ENTRADA HASTA $ 300,00, SUPERADO EL MONTO DEBERÁ ABONAR EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE.
H. Espectáculos Bailables en confiterías o establecimientos con pistas de baile habilitados cerrados o al aire libre, que no cobren entradas abonarán:
ACTIVIDAD
MONTO
1
CON ORQUESTA
$ 18.600,00
2
CON DISCJOCKEY
$ 20.300,00
3
MATINE BAILABLE
$ 18.600,00
I. Confiterías, pub, resto-pub, resto-bar, por realización de función artística tributaran:
ACTIVIDAD
X TRIMESTRE
1
Cuando no cobren entradas, consumición mínima, derecho de espectáculo o similares, abonaran
$ 13.350,00
2
Cuando se cobren entradas, consumición mínima, derecho de espectáculo o similares abonaran por evento, los tributos establecidos en el inciso F
J. Las Actividades folclóricas abonarán:
ACTIVIDAD
MONTO
1
Recital o Festival
$ 1.500,00
2
Peñas Folclóricas
$ 21.200,00
3
Festival de Doma y espectáculo folclórico
$ 20.500,00
4
Eventos sociales sin fines de lucro
$ 5.200,00
K. Las carpas que se autoricen en las Fiestas de Fin de Año (Navidad, Año Nuevo y Reyes) Abonarán de acuerdo al siguiente detalle:
ACTIVIDAD
NAVIDAD
AÑO NUEVO
REYES
1
Carpas de cantadas con
venta de bebidas por día
$ 5.850,00
$ 5.850,00
$ 5.850,00
L. Las instituciones de bien público, sean Cooperadoras, Escolares, Hospitales, Centros Vecinales u ONG con personería jurídica; gozaran de un descuento del 50% de los impuestos municipales de la actividad solicitada:
Siempre que cumpla el siguiente requisito;
· Presentar solicitud escrita con detalle del destino del fondo a recaudar y acompañado del proyecto respectivo, firmado por las autoridades correspondientes a la que pertenezcan.
· El Departamento Ejecutivo estará facultado a evaluar la factibilidad y/o utilidad del proyecto presentado.
ARTICULO 3º: Todos los espectáculos realizados por los representantes y/o conjuntos que provengan de otra provincia o del exterior, abonarán el 10% más sobre el monto rubricado entre las partes contratantes.
ARTICULO 4°: en los casos de los incisos A), B), C), D), E), F), G), H), I), J) y K) del artículo 2°; y sin excepción deberá abonar al valor de venta de entrada por $2.000,00 por persona. Equivalente al 50% de la capacidad del local habilitado por BOMBEROS VOLUNTARIOS, en cumplimiento de la Ley N° 4.222 del FO-PRO-DE y FO.DA.BI.
ARTICULO 5°: Todo evento o espectáculo, por cualquier causa fueran suspendidos después del horario establecido para su iniciación, no se procederá a la devolución del permiso abonado como tampoco se podrá utilizar en compensación para realizar en fechas posteriores y/u otras deudas.
CAPITULO II
TASA QUE INCIDEN SOBRE INMUEBLES
ARTICULO 6º: Por cada inmueble situado en Jurisdicción Municipal se abonará los siguientes impuestos, por la prestación del servicio de Recolección de Residuos, de acuerdo a los radios determinados en el presente capítulo, del frente del terreno en forma bimestral a partir del 1ro de enero del 2021 (por metro lineal). En caso de terrenos ubicados en esquinas, se tomará la media aritmética.-
TIPO
MONTO
BALDIOS
CON PAVIMENTO o ADOQUIN
$ 230,00
$ 450,00
SIN PAVIMENTO
$ 140,00
$ 690,00
SIN PAVIMENTO CON CORDON CUNETA
$ 170,00
$ 520,00
*Las construcciones que presenten más de una planta, se cobrasen un 25% más, sobre el total por planta.
BALDIOS: Entiéndase por tal a:
v A los que no tienen edificados ni construidos
v Los que teniendo construcción se encuentran comprendidos en los siguientes supuestos: Los que poseen construcción precaria o transitoria, mampostería de adobes en condiciones pocos favorables e ineficientes para ser habilitadas.
v Los que se encuentran en mal estado de conservación de tal manera que deben ser calificados como ruinosos y lo que se hará por resolución del Departamento Ejecutivo.
v Cuando la superficie del terreno sea veinte veces mayor a la superficie edificada. En este caso el terreno será considerado baldío independientemente del tributo que surja por la parte edificada.
ARTICULO 7º: Cuando el inmueble fuera destinado a rentas en forma total sufrirá un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre los impuestos correspondientes a la tasa fijada en el artículo anterior.
ARTICULO 8º: Cuando los inmuebles estuvieran destinados a comercio en cualquiera de sus formas resultantes sufrirán un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) que deberán abonar solamente del frente del negocio.
ARTICULO 9º: Cuando los inmuebles sean de propiedad de instituciones de beneficencia, mutuales, y/o congregaciones religiosas con personería jurídica y sin fines de lucro gozarán de una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de los importes que correspondieran abonar por las tasas fijadas en este capítulo.
ARTICULO 10º: Los jubilados y/o pensionados gozarán, de un descuento del cincuenta por ciento (50%) de la tasa siempre que acrediten lo siguiente:
· Certificado de única propiedad expedida por la Dirección Provincial de Inmuebles.
· Presentar último recibo de sueldo, donde deberá constar que el propietario, no supere los montos establecidos por la entidad ANSES como jubilación mínima. En el caso de que el pensionado no supere la mínima impuesta por la misma entidad la eximición será del cien por cien (100%).
ARTICULO 11°: Las personas con discapacidad gozaran de un descuento del cincuenta por ciento (50%) de la tasa fijada en este capítulo, siempre que presenten la siguiente documentación:
· Certificado de discapacidad emitida por Ministerio de Salud.
· Escritura de la vivienda a su nombre y que resida en la misma.
ARTICULO 12°: Los empleados Municipales de la ciudad de Abra Pampa, gozarán de un descuento del veinticinco por ciento (25%) de la tasa prevista en este capítulo, no siendo acumulable con lo previsto en el artículo 108, siempre y cuando abonen en el primer trimestre de cada año, caso contrario no podrán gozar de este beneficio.
Requisitos:
· Presentar título del inmueble registrado a su nombre o al de su cónyuge.
ARTICULO 13°: En los casos en que el contribuyente fuese deudor, al regularizar la deuda, ésta se consignara con los valores al momento de hacer efectivo el pago, más los intereses establecidos por el ejecutivo municipal.
CAPITULO III
TASA QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y FRACCIONAMIENTO DE PARCELAS
ARTICULO 14º: Las tasas correspondientes a este capítulo abonarán los siguientes importes:
A) Para superficie de construcción destinadas a:
D E T A L L E
MONTO
1
VIVIENDA FAMILIAR UNICA X METRO CUADRADO
$ 185,90
2
OTRAS VIVIENDAS, ESCUELAS, HOSPITALES, CLUBES, EDIFICIOS PARA OFICINAS X METRO CUADRADO (PUBLICOS)
$ 278,85
3
OTRAS VIVIENDAS, EDIFICIOS PARA OFICINAS O EMPRENDIMIENTOS (PRIVADOS) X METRO CUADRADO
$ 435,01
· En el caso del punto 2 deberán presentar certificación expresa de la dirección de Inmuebles.
B) Para superficies de construcción destinadas a:
D E T A L L E
MONTO
1
Industrias, comercios, depósitos x metro cuadrado
$ 3.680,82
2
Para emprendimientos privados hoteleros x metro cuadrado.
$ 3.532,10
· Deberán presentar certificación de impacto ambiental.
ARTICULO 15º: Por cada obra que se encuentre en ejecución sin planos, al propietario se le otorgará un plazo de 30 días para que presente los mismos; vencido el plazo, se emitirán las multas correspondientes. –
ARTICULO 16º; Por rotura de calzada abonarán:
D E T A L L E
MONTO
1
Calzada de ripio de vivienda familiar por metro lineal
$ 2.800,00
2
Calzada con asfalto de vivienda familiar por metro lineal
$ 11.900,00
3
Calzada con adoquines de vivienda familiar por metro lineal
$ 16.360,00
4
Calzada de ripio de comercios e industrias por metro lineal
$ 3.220,00
5
Calzada con asfalto de comercios e industrias por metro lineal
$ 17.850,00
6
Calzada con adoquines de comercios e industrias por metro lineal
$ 24.500,00
· Las empresas, cooperativas y demás que ocasionen roturas de calzada y/o vereda por trabajo deberán realizar los trabajos correspondientes para dejar reparada en su totalidad la calzada donde se realizó el trabajo.
· Si las roturas se realizan en comercios habilitados, se realizará un recargo del 30% del importe establecido.
ARTICULO 17º: Por cuerpo de edificios o balcones que avancen sobre la línea de edificación Municipal sin perjudicar el tránsito de peatones, se ajustara a lo que rija al Código de Edificación.
ARTICULO 18º: Por construcción de bloques y adobes en propiedad Municipal o privada (bloqueras) abonarán:
D E T A L L E
MONTO
1 A
Por cada mil bloques
$ 8.900,00
1 B
Por cada mil adobes
$ 8.180,00
ARTICULO 19º: Por perforación de cordón cuneta, previa autorización municipal abonarán:
D E T A L L E
MONTO
1
Para entrada de vehículos x metro lineal
$ 2.600,00
ARTICULO 20º: Por ocupación de veredas con material de construcción abonarán.
D E T A L L E
MONTO
1
Por el término de 5 días
Exento
2
Por el termino de 10 días
$ 10.400,00
3
Pasado los 10 y hasta 20 días
$ 15.800,00
4
Pasado ese término, se abonará por día
$ 2.200,00
5
Para todo comercio que obstaculice el espacio público (vereda, calzada y otros) abonará por termino de 10 días
$ 26.000,00
· En caso de que se estén refaccionando o realizando mejoras en el frente del edificio será eximido de impuestos por veinticinco días corridos siempre y cuando presente nota solicitando la autorización correspondiente.
CAPITULO IV
TASA POR APROBACIÓN DE PLANOS, INSTALACIONES, INSCRIPCIONES Y ACTUACIONES.
ARTICULO 21º: Por suscripción en el registro de Proyectistas, directores técnicos de instalaciones eléctricas, mecánicas, y ejecutores e instaladores eléctricos y similares que pertenezcan a la jurisdicción, abonarán:
D E T A L L E
MONTO
1
Inscripciones
$ 23.000,00
2
Renovación anual
$ 17.100,00
3
Inscripción de instaladores de gas natural matriculados
$ 28.800,00
4
Renovación anual de instaladores de gas natural matriculados
$ 17.300,00
5
Renovación anual de instaladores eléctricos
$ 9.300,00
6
Actuación administrativa por inscripción o renovación
$ 3.500,00
Ø En caso de vencido el plazo de renovación de la Resolución, y se encuentre dentro del año de vigencia de esta impositiva, se abonará un 50% más del importe establecido en este inciso, por mora y para su renovación. Si el vencimiento tiene más de un año calendario, se cobrará un 100% más, del importe fijado, en concepto de mora.
ARTICULO 22º: Todas las actuaciones relacionadas con las aprobaciones, inscripciones y solicitudes de inscripción serán selladas de acuerdo a la siguiente tabla de valores:
D E T A L L E
MONTO
1
Solicitudes de inscripciones de registro de instalaciones proyectistas y/o directores técnicos
$ 6.300,00
2
En solicitudes de aprobación de planos de construcción de una sola planta
$ 5.600,00
3
Cuando presenten más de una planta se cobrará un 60% más, sobre el total por planta.
4
Planos originales
$ 42.000,00
5
Solicitudes de inscripción parcial
$ 2.600,00
6
En solicitudes de inspección final
$ 3.000,00
ARTICULO 23º: Los instaladores eléctricos o empresa que se dediquen a las siguientes actividades, solicitarán las correspondientes inspecciones a las autoridades municipales y abonarán las siguientes tasas:
D E T A L L E
MONTO
1
Por las canalizaciones, ampliaciones o refacciones de las existentes
$ 5.600,00
ARTICULO 24º: Por inspección final se abonará:
D E T A L L E
MONTO
1
Inspección Final
$ 5.600,00
2
Por boca de luz
$ 400,00
3
Por más de 4 bocas c/u
$ 300,00
· Por inspección final del Art. 23 realizadas por Empresas o edificios públicos, privados abonaran el 50% más sobre los importes determinados
· Si por defectuosa ejecución de los trabajos el inspector debe rechazar las instalaciones aconsejando las modificaciones y/o reparaciones a ejecutar para ponerlas en condiciones de ser habilitadas, el instalador deberá abonar una multa de 20 %.
· Si se efectuara la segunda inspección y se constatará la subsistencia de vicios y defectos que no se hiciere posible su aprobación, deberá repetirse la inspección, debiendo en este caso el instalador será suspendido o inhabilitado. En este caso el propietario deberá proponer nuevo responsable de los trabajos.
ARTICULO 25º: Por inspecciones fijas o permanentes de motores Abonarán:
D E T A L L E
MONTO
1
De hasta 200kw o 25 hp.
$ 8.400,00
ARTICULO 26º: Por inspecciones anuales que se realizan por razones de seguridad (instalaciones de gas, electricidad, matafuegos, etc.), en especial donde concurra público abonarán:
D E T A L L E
MONTO
1
Comerciantes minoristas, industrias pequeñas, cines, etc.
$ 5.580,00
2
Locales comerciales, industrias
$ 7.250,00
3
Bancos, Financieros, Bursátiles etc.
$ 33.800,00
4
Industrias
$ 41.800,00
2. De solicitud relacionada con la propiedad
D E T A L L E
MONTO
2.1
De inspecciones e instalaciones
$ 3.700,00
2.2
De aprobación de planos para la construcción
$ 4.700,00
2.3
De aprobación de planos para la instalación eléctrica
$ 4.400,00
2.4
De desinfección
$ 2.600,00
2.5
De aprobación de plano de relevamiento
$ 5.400,00
2.6
De aprobación de Plano de subdivisión de propiedad
$ 4.400,00
2,7
De permisos para realizar actos públicos o espectáculos que involucren o no; propaganda publicitaria abonarán
$ 6.200,00
2.8
De permiso para cortar adobes en la barrera municipal
$ 2.500,00
3. Las solicitudes relacionadas a patentes de vehículos automotores:
D E T A L L E
MONTO
3.1
Por certificado de libre deuda de motocicletas, motonetas o similares
$ 5.000,00
3.2
Por certificado de libre deuda de vehículos automotores SIN BAJA
$ 5.000,00
3.3
Por certificado de libre deuda CON BAJA de vehículos automotores
$ 6.100,00
3.4
Gastos administrativos por Baja de vehículos en general
$ 1.900,00
3.5
Por constancia de pago
$ 5.600,00
3.6
Por inscripciones de vehículos automotores
$ 3.000,00
3.7
Por inscripciones de motocicletas, motonetas o similares
$ 5.000,00
4. De las solicitudes de inscripciones de profesionales o instaladores vinculados a la construcción:
D E T A L L E
MONTO
4.1
Profesionales con cinco años o más, de estudios
$ 80.000,00
4.2
Profesionales con menos de cinco y mayor de dos años de estudios.
$ 60.000,00
4.3
Técnicos en sus diversas especialidades
$ 40.000,00
4.4
Instaladores eléctricos acreditando constancia
$ 45.000,00
4.5
Instaladores Gasistas acreditando constancia
$ 60.000,00
4.6
Instaladores Sanitaristas con aval de Agua Potable y Saneamiento S.E.
$ 40.000,00
Ø Si el profesional presenta domicilio en la jurisdicción, se computaran los montos establecidos en el artículo 21.
Ø Para renovación de las solicitudes, se realizara un descuento del 20% si se encuentra dentro del plazo de vencimiento de la Resolución emitida.
5.- Por emisión de certificados y otros artículos:
D E T A L L E
MONTO
5.0
Certificado de libre deuda de negocios y/o industrias
$ 4.900,00
5.1
Certificado de libre deuda de propiedad raíz.
$ 4.900,00
5.2
Certificación de numeración domiciliaria.
$ 6.600,00
5.3
Título de cualquier naturaleza vinculada a los cementerios.
$ 5.400,00
5.4
Certificados y/ o constancias no especificadas.
$ 2.700,00
5.5
Constancia detalle de deuda municipal
$ 3.900,00
5.6
Por copias de certificados varios, recibos, resoluciones, etc., del año en vigencia, con autenticación de la Dirección de Rentas Municipal
$ 1.400,00
5.7
Por copia de certificados varios, recibos, resoluciones, etc., hasta 3 años antes del presente año, con autenticación de la Dirección de Rentas Municipal
$ 2.300,00
5.8
Por copia de certificados varios, recibos, resoluciones, etc., de más de 3 años del año en vigencia, con autenticación de la Dirección de Rentas Municipal
$ 3.800,00
5.9
Por solicitud de libre de infracción
$ 4.900,00
ARTICULO 27º: Por la adjudicación de predios urbanos dentro del ejido municipal se abonará:
D E T A L L E
MONTO
1
Gastos Administrativos
$ 2.300,00
2
Fondo Común p/infraestructura por metro cuadrado de lote entregado
$ 200,00
3
Carpeta de Expediente
$ 2.800,00
CANON POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTICULO 28º: El canon por publicidad y propaganda se liquidará a lo establecido en los siguientes incisos:
Registro de autorización para la exhibición de letreros o fijación de carteleras:
D E T A L L E
MONTO
1
Actuación administrativa por unidad
$ 900,00
2
Por propaganda oral realizada por medio de alto parlantes colocados en vehículos que circulan por el radio urbano, por día.
$ 3.400,00
3
Por las amplificaciones de cualquier naturaleza colocadas dentro de los establecimientos comerciales, salones de espectáculos, fiestas bailables y otros lugares privados al acceso del público previa autorización abonaran por día y por equipo.
$ 3.400,00
ARTÍCULO 29º: En concepto de propaganda impresa y/o que se realiza por otro medio en jurisdicción municipal, se tributara de acuerdo al siguiente detalle:
D E T A L L E
MONTO
1.1
Por volantes, folletos, catálogos y similares que se distribuyen en la vía pública con carácter lucrativo, por actividad:
$ 8.100,00
1.2
Por letreros y anuncios pintados, escritos colocados en terminal de ómnibus en parajes o en rutas de acceso a la ciudad por m2 previa autorización, por trimestre:
$ 8.100,00
POR LA PROPAGANDA, CHAPAS O PLACAS PROFESIONALES Y/O ACTVIDADES DIVERSAS POR CADA UNA DE ELLAS Y POR TRIMESTRE:
D E T A L L E
MONTO
2.1
Por placas profesionales:
$ 4.000,00
2.2
Por placas de identificación de empresas y otras:
$ 7.300,00
ARTÍCULO 30º: Por letreros y anuncios colocados, pintados en lugares públicos o visibles de la vía pública, fuera de lo manifestado en el artículo 28 (inciso 1.2) o instalados frente a locales en general, previa autorización, abonaran por BIMESTRE los siguientes importes:
D E T A L L E
MONTO
1
Frontales
$ 6.400,00
2
Salientes
$ 6.400,00
3
Sobre las Avenidas Principales
$ 11.500,00
4
TERMINAL DE OMNIBUS Y ALREDEDORES
$ 11.500,00
ARTICULO 31º: Por la fijación de anuncios o afiches en carteleras de propiedad municipal abonaran:
D E T A L L E
MONTO 2022
1
Por día:
$ 1.500,00
ARTÍCULO 32º: Por la propaganda realizada por medio de letreros luminosos, acrílicos:
D E T A L L E
MONTO
1
Los propietarios de negocios que instalen letreros luminosos para propaganda abonaran por BIMESTRE y por m2:
$ 4.900,00
ARTÍCULO 33º: Todo partido, frente o agrupación política, que realice propaganda proselitista deberá abonar previa autorización del Departamento Ejecutivo por única vez:
D E T A L L E
MONTO
1
Pasacalles, afiches, volantes, pancartas
$ 15.300,00
2
Altavoces y propaganda oral realizada por medio de alto parlantes colocados en vehículos que circulan por el radio urbano
$ 15.300,00
CAPITULO V
CANON POR OCUPACION DE ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO
ARTÍCULO 34º: Los derechos por ocupación de la vía pública, se determinarán de acuerdo a lo dispuesto en los siguientes artículos.
ARTICULO 35º:
a) Por uso del espacio aéreo, EJESA, TELECOM Y COMPANIAS DE TELEFONIA CELULAR (telefonía, fibra óptica, etc.) y por el uso del espacio subterráneo, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, GASNOR, abonaran el importe que arroje el 18 % del total facturado en la Jurisdicción Municipal. Las empresas responsables actuaran como agentes de retención de la tasa mencionada.
b) Por uso de espacio de dominio público con postes y/o similares abonaran por cada uno, $ 260,00 (pesos doscientos sesenta con cero centavos) al mes.
c) Servidores de internet abonaran el 3 % de lo facturado.
d) Por uso de espacio aéreo los medios de comunicación (radios Frecuencias Moduladas) abonaran un importe de mensual de $ 3.720,00 (pesos tres mil setecientos veinte con cero centavos)
e) Servidores de canales de televisión locales, digitales, satelital y/o similares, deberán abonar el 3 % de lo facturado. El mismo no deberá verse reflejado en las boletas de los consumidores.
f) Por uso de Energía Eléctrica e Instalaciones en espacios públicos pertenecientes a la municipalidad, se cobrará por hora, un monto de $ 1.200,00 (pesos un mil doscientos con cero centavos)
ARTICULO Nº 36:
A) Por utilización del Polideportivo Municipal, en concepto de Espectáculos Públicos y diversiones en general abonaran de acuerdo al siguiente detalle, previa presentación del Recibo de SADAIC.
D E T A L L E
MONTO
1
Entidades carnestolendas por día, sin limpieza.
$ 91.000,00
2
Instituciones y otros por día, sin limpieza.
$ 65.000,00
3
Actividades colegiales por día, sin limpieza.
$ 52.000,00
4-A
Limpieza del Polideportivo Municipal incluyendo los elementos de limpieza para bailes en general
$ 35.500,00
4-B
Limpieza del Polideportivo Municipal, no incluyendo los elementos de limpieza para eventos sociales
$ 29.500,00
5
Alquiler para fines deportivos por hora, desde 9:00 hasta las 23 horas
$ 2.600,00
· En ítem 4, el costo de los elementos, se discriminarán según precios de proveedor
· En ítem 5, se realizará un descuento del 50% del monto total a las instituciones, clubes con personería jurídica, con un máximo de uso de dos horas para niños y/o adolescentes sin fines competitivos (campeonatos y/o finales).
· Los daños que se causaren a las instalaciones, correrán por cuenta propia de la persona, institución u organización que haya ocupado las instalaciones.
B) Por utilización del Comedor Municipal, en concepto de espectáculos públicos y diversiones en general abonaran, previa presentación del Recibo de SADAIC.
D E T A L L E
MONTO
1
Instituciones sociales sin fines de lucro por día sin limpieza.
$ 45.500,00
2
Instituciones y/o particulares sin equipamiento por día sin limpieza.
$ 52.000,00
3
Instituciones y/o particulares con equipamiento por día sin limpieza.
$ 58.500,00
4- A
Limpieza del Comedor Municipal por Espectáculos, sin incluir los elementos de limpieza
$ 13.000,00
4- B
Limpieza del Comedor Municipal por Espectáculos, incluyendo los elementos de limpieza
$ 18.600,00
C) Por utilización de las Instalaciones del Centro de Cuidados Infantiles y otras instalaciones similares, en concepto de espectáculos públicos y diversiones en general abonaran, previa presentación del Recibo de SADAIC:
D E T A L L E
MONTO
1
Instituciones y/o particulares sin equipamiento por día
$ 24.200,00
2
Instituciones y/o particulares con equipamiento por día
$ 27.400,00
D) Por utilización de las Instalaciones del Estadio Municipal “Reynaldo Dionisio”:
D E T A L L E
MONTO
1
Exclusivo para evento Deportivo por hora
$ 3.000,00
2
Actividades sin fines de lucro por hora
$ 3.800,00
3
Actividades con fines de lucro por hora, con autorización de las dependencias correspondientes
$ 4.600,00
ARTICULO Nº 37º: Por toda concesión y/o locación:
A) Respecto de las tres viviendas de propiedad Municipal ubicadas en la calle Formosa Esq. Pasaje Chubut del barrio Provincias Argentinas, se abonará mensualmente la suma $ 64.600,00 (pesos sesenta y cuatro mil seiscientos con cero centavos) cada una, las cuales serán exclusivas para profesionales y docentes del interior.
B) Respecto de las viviendas de propiedad del IVUJ a cargo de la Municipalidad ubicadas en las 30 viviendas del Barrio Norte se abonará mensualmente la suma $ 62.900,00 (pesos sesenta y dos mil novecientos con cero centavos), las cuales serán exclusivas para profesionales y docentes del interior.
C) El inquilino deberá firmar el contrato de alquiler en la Dirección de Rentas Municipales. –
D) Ante la mora en el pago de las cuotas mensuales, establecidas en la fecha 10 de cada mes, se cobrará un interés del 5 % mensual sobre el monto del alquiler. –
E) En caso de que el inquilino no desempeñe su labor dentro de la jurisdicción, deberá abonar un 50% más del monto de alquiler estipulado. –
ARTICULO Nº 38º: Para el ingreso al Cerro el Huáncar, deberán abonar de acuerdo al siguiente detalle:
DETALLE
MONTO
A
Trafic y Mini Bus de empresas de Turismo
$ 18.600,00
B
Autos y camionetas particulares externos de la jurisdicción municipal
$ 2.300,00
C
Autos y camionetas particulares de la jurisdicción municipal
$ 1.200,00
D
Motocicletas externas a la jurisdicción municipal
$ 1.200,00
E
Motocicletas de la jurisdicción municipal
$ 600,00
F
Trafic y camiones particulares de la jurisdicción Municipal
$ 1.900,00
G
Colectivo de empresas de Turismo
$ 26.100,00
H
Para los transportes de servicios que ingresan en el Festival del Huáncar, deberán solicitar los permisos correspondientes y abonar la suma de, además tener toda la documentación del vehículo al día
$ 37.200,00
CAPITULO VI
CANON POR VENTA DE ARIDOS
ARTÍCULO 39º: Por extracción, explotación de:
D E T A L L E
MONTO
1
Explotación de canteras y extracción de sólidos
$ 223.100,00
2
Extracción de piedra, piedra caliza, arena, arcilla y otros
$ 87.400,00
3
Extracción de lamas dentro de la jurisdicción
$ 83.700,00
CAPITULO VII
DESAGOTE DE POZOS Y/O CÁMARAS SÉPTICAS
ARTICULO 40º: Por los servicios de desagote de pozos absorbentes y cámaras sépticas tributarán:
D E T A L L E
MONTO 2022
1
Por viaje dentro del ejido municipal:
1.1
De vivienda familiar para desagote de pozo ciego
$ 16.800,00
1.2
De vivienda familiar para desagote de cámara séptica
$ 22.400,00
1.3
De comercios para desagote de pozo ciego
$ 22.700,00
1.4
De comercios para cámaras sépticas
$ 27.900,00
2
Por servicio de hora fuera del ejido Municipal
$ 31.700,00
v En relación con el punto 1 se incrementarán los gastos de combustibles.
v En relación con el punto 2 se incrementarán, gastos de combustibles y viáticos del personal.
ARTICULO 41º: el domicilio que no cuente con red cloacal disponible para su conexión, tendrá un descuento del 25% del servicio discriminado en el artículo 39 punto 1.-
CAPITULO VIII
TASA POR SERVICIOS DIVERSOS
ARTICULO 42º: Las construcciones y reparaciones a realizar por el Municipio a terceros tributarán de acuerdo al costo de materiales, mano de obra según los precios en vigencia que fija el colegio de Arquitectos de la provincia, previa autorización del Concejo Deliberante.
ARTICULO 43º: Servicios varios con vehículos municipales, cuando sea factible la prestación del servicio:
1) Costo por viaje del camión con caja volcadora:
D E T A L L E
MONTO
A
Viaje de Piedra o relleno
$ 65.000,00
B
Viaje de arena
$ 55.000,00
C
Viaje de ripio
$ 55.000,00
D
Viaje de lama y tierra
$ 55.000,00
E
Viaje de abono
$ 55.000,00
Ø Los precios se verán modificados según tasa inflacionario y/o precios que se modifiquen en el mercado según Resolución desde Intendencia de la municipalidad.
2) Costo horario de máquinas x hora
D E T A L L E
MONTO
A
Tractor con acoplado
$ 18.600,00
B
Tractor con cisterna
$ 18.600,00
C
Tractor con arado
$ 18.600,00
D
Tractor solo
$ 18.600,00
E
Retroexcavadora dentro de la jurisdicción
$ 17.500,00
F
Todo vehículo de propiedad Municipal que realice el trabajo fuera de la Jurisdicción
Más un 150% del monto total
Ø No incluye gastos de combustible ni viáticos del chofer Los mismos deberán ser abonados por el contratante.
3) Alquileres de:
D E T A L L E
MONTO
A
Tanque de agua en la jurisdicción
$ 2.100,00
B
Moldes para cordón cuneta por día
$ 1.100,00
C
Moldes para cámara séptica por día
$ 2.000,00
D
Hormigonera por hora
$ 5.400,00
E
Traslado de hormigonera o tanque de agua
$ 4.500,00
F
Escenario con armado y desarmado por día, por bloque
$ 17.600,00
G
Tribunas con armado y desarmado por día
$ 17.600,00
H
Camión y/o Maquinas para rendir examen de conducir en Dirección de Tránsito
$ 12.700,00
Ø En el punto D, se deberá incluir los gastos de combustibles.
4)i) Alquiler por trabajo realizado:
D E T A L L E
Monto
A
Servicio por trabajo de Mixer sin materiales
$ 167.300,00
B
Traslado de Mixer por kilometro
$ 1.120,00
Ø En el ítem A, se deberá incluir los gastos de combustibles y viáticos del chofer. –
Ø No se debe exceder la capacidad máxima de preparación de 7 m3 de hormigón. –
4) ii) materiales empleados para mezcla por metro cubico:
D E T A L L E
Cantidad para 1 m3
A
Combustible
10 litros
B
Árido no seleccionado
150 kilos
C
Agua
190 litros
D
cemento
7 bolsas
Ø Los precios están sujetos según presupuestos de los proveedores.
SERVICIOS DE TRANSPORTE
ARTICULO 44º: Por viajes, de todo vehículo perteneciente a la municipalidad, a terceros dentro de la provincia se abonará por km. la suma de:
D E T A L L E
Monto
1
CAMION
$ 167.400,00
2
TRAFIC – CAMIONETA
$ 1.200,00
Ø No incluye gastos de combustible ni viáticos del chofer Los mismos deberán ser abonados por el contratante.
SERVICIOS ESPECIALES
ARTICULO 45º: Extracciones de diversos elementos de los domicilios se abonarán los siguientes valores:
D E T A L L E
Monto
1
Por retiro de escombros sin máquina retroexcavadora por viaje
$ 18.200,00
2
Por retiro de escombros con máquina retroexcavadora por viaje
$ 35.100,00
3
Distribución por transporte de energía eléctrica hasta 100 m2
$ 539.700,00
4
Distribución y transporte de energía eléctrica superior a 101 m2 abonara la diferencia x m2 la suma de
$ 3.300,00
5
Distribución de gas natural hasta 100 m2
$ 625.300,00
6
Distribución de gas natural desde 101 m2 abonara la diferencia por m2
$ 3.300,00
7
Captación, depuración y distribución de aguade fuentes subterráneas hasta 100 m2
$ 588.100,00
8
Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas que superen los 101 m2 abonaran la diferencia por m2
$ 13.000,00
Ø En los ítems 1 y 2, no incluyen gastos de combustible ni viáticos del chofer. Los mismos deberán ser abonados por el contratante.
ARTÍCULO 46º: Servicios alquileres varios:
1) Alquiler de predio anfiteatro y Ciudad Deportiva:
D E T A L L E
MONTO
A
Alquiler de Anfiteatro por día
$ 37.200,00
B
Alquiler de cancha COMPLETA de futbol césped sintético, por hora desde las 09:00 horas hasta las 19:00 horas
$ 4.900,00
C
Alquiler de media cancha de futbol césped sintético, por hora desde las 09:00 horas hasta las 19:00 horas
$ 2.600,00
D
Alquiler de cancha de futbol césped sintético por hora después de las 19:01 hora. hasta las 24:00 horas
$ 12.300,00
E
Alquiler Cancha de paddle por hora
$ 800,00
F
Alquiler por préstamo del equipo de paddle
$ 400,00
G
Alquiler asador de la ciudad deportiva cada uno
$ 1.500,00
H
Alquiler asador glorieta completo uso exclusivo
$ 6.700,00
I
Limpieza general sin elementos de limpieza
$ 26.100,00
J
Limpieza general con elementos de limpieza
$ 33.500,00
Ø Se realizará un descuento del 50% del monto total a las instituciones educativas, clubes con personería jurídica de la jurisdicción municipal con un máximo de uso de dos horas para niños y adolescentes sin fines competitivos (campeonatos y/o finales).
Ø Se cobrará un 20% extra del monto de servicio por el préstamo de los materiales utilizados en las instalaciones.
Ø A clubes o instituciones tanto deportivas como educativas con personería jurídica, que no pertenezcan a nuestra jurisdicción se le realizara un descuento del 20% del monto total.
ARTÍCULO 47º: Las ventas de publicaciones como ser: Ordenanza Impositiva, Código tributario municipal o cualquier otra publicación, tributarán de acuerdo al siguiente detalle:
D E T A L L E
MONTO
1
Ordenanza impositiva
$ 5.600,00
2
Código tributario municipal
$ 6.700,00
3
Código de Edificación
$ 7.500,00
4
Reglamento de Edificación
$ 2.800,00
5
Ordenanzas Especiales
$ 1.200,00
6
Plano de la ciudad de Abra Pampa en hoja A3, por hoja
$ 2.300,00
ARTICULO 48º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar mecanismos que garanticen el cobro de los impuestos Municipales determinados en el presente Ordenamiento.-
ARTICULO 49º: Véase los artículos 40, 43, 44 y 45, los mismos sufrirán incrementos mensuales según disposición de Intendencia de la Municipalidad, previo análisis según tasa inflacionaria e IPC, el que fuere mayor.
CAPITULO IX
TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO:
ARTICULO 50º: Establézcase como importe fijo aplicable a las distintas categorías, para todos los usuarios de alumbrado público alcanzados por esta tasa, tomando como unidad de medida el precio de KwH, establecido por la superintendencia de Servicios Públicos (SUSEPU), dentro de un adecuado marco de equidad respecto de los valores que por dicho concepto se aplican en el resto de los municipios del interior de la provincia de Jujuy. A su vez las empresas prestatarias del servicio deberán informar en forma mensual la composición del padrón de servicios dados de alta y en funcionamiento en el municipio de acuerdo a la forma que el departamento ejecutivo considere más oportuno.
Defínanse la siguiente tabla a ser aplicada por la Empresa EJESA:
Categorías
Tarifa EJESA
Descripción
Valor Mensual
CODIGO
RESIDENCIAL
T1R
Usuarios calificados de tipo residencial por la empresa prestadora del servicio con consumo menor a 135 KwH.
52 KwH
2
Usuarios calificados de tipo residencial por la empresa prestadora del servicio con consumo mayor a 135 KwH.
65 KwH
2
COMERCIO PEQUEÑO
T1G
Consumo promedio mensual equivalente a categoría T1G de la Empresa distribuidora de energía con consumo hasta 250 KwH
65 KwH
3
COMERCIO MEDIANO
T1G
Consumo promedio mensual equivalente a categoría T1G de la empresa prestataria de energía, con consumo mayor a 251 KwH hasta 500 KwH
115 KwH
3
T1G
Consumo promedio mensual equivalente a categoría T1G de la empresa prestataria de energía, con consumo mayor a 501 KwH
185 KwH
3
GRANDES COMERCIOS
T2
Con contrato de potencia con la empresa prestataria dentro de la categoría T2 con consumo mayor a 10 Kw.
190KwH
4
GRANDES CONSUMIDORES
T3
Con contrato de potencia con la empresa prestataria distribuidora dentro de la categoría T3
400 KwH
5
CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL REGIMEN PROVINCIAL DE TARIFA SOCIAL
TS
Con condiciones equivalentes a la categoría TS.
30 KwH
1
LOTES BALDIOS CADA 20 M DE FRENTE – DOMICILIO SIN SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA, ILUMINACION COMUN
T1G
Barrios o sectores con alumbrado público dotados de lámparas incandescentes. –
140 KwH
LOTES BALDIOS CADA 20 M DE FRENTE – DOMICILIO SIN SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA- ILUMINACION ESPECIAL.
T1G
Barrios o Sectores con alumbrado público dotados de lámparas, descarga en gas de vapor de sodio o mercurio. –
150 KwH
CONTROL
COMERCIAL
Y
BROMATOLOGÍA
CAPITULO X
IMPUESTOS QUE INCIDEN SOBRE ESPECTACULO PÚBLICO Y DIVERSION EN GENERAL
ARTICULO Nº 51º: Los locales que cuenten con pool, billares, metegol y juegos manuales que funcionen a fichas o tejos, kermés donde la Habilidad, o destreza del participante sean elemento fundamental del juego tributaran por adelantado:
ACTIVIDAD
X Función
x Día
x Mes
1
POR JUEGO
$ 1.000,00
A) Juegos Electrónicos abonaran:
ACTIVIDAD
x Función
x Día
x Mes
1
POR JUEGO
$ 1.000,00
B) Los telecentros y/o similares abonaran:
ACTIVIDAD
x Función
x Día
x Mes
1
POR cabina Ciber (por maquina)
$ 1.500,00
2
JUEGOS EN RED POR MAQUINA
$ 1.500,00
CAPITULO XI
TASA DE REGISTRO E INSPECCION DE LOCALES DE COMERCIO, INDUSTRIA O DE SERVICIOS
ARTÍCULO 52º: Fijase los siguientes importes para el cobro de la tasa de inspección de locales de comercio e industria, trimestralmente:
D E T A L L E
MONTO
01
Locales De 1 hasta 16 m2
$ 3.600,00
02
Locales de 17 hasta 30 m2
$ 5.200,00
03
Locales de 31m2 de hasta 50 m2
$ 6.700,00
04
Locales de 51 m2 de hasta 100 m2
$ 8.300,00
05
Locales de 101 m2 de hasta 200 m2
$ 11.000,00
06
Locales de 201 m2 de hasta 300 m2
$ 26.600,00
07
Locales de 301 m2 de hasta 400 m2
$ 39.200,00
08
Locales más de 401 m2
$ 49.300,00
Previo a la inspección se verificarán los planos de construcción aprobados.
ARTÍCULO 53º: Por habilitación y registro de locales de comercios e industrias Actividades Financieras deberán presentar certificado libre de deuda (emitida por la Dirección de Rentas Municipales) se abonarán los siguientes importes:
N°
D E T A L L E
MONTO
1
Accesorios e indumentarias para mascotas.
$ 26.800,00
2
Acopiadores de cueros sin barracas.
$ 31.800,00
3
Acopiadores de cueros y lanas.
$ 52.100,00
4
Agencia de PRODE, Tómbolas, etc.
$ 20.300,00
5
Agencias Bursátiles, Bancos, Financieras etc.
$ 665.600,00
6
Almacén fuera del radio urbano.
$ 13.400,00
7
Almacén por mayor y Menor con venta de Bebidas alcohólicas.
$ 221.000,00
8
Artículos de Polímeros.
$ 87.400,00
9
Artículos regionales locales.
$ 16.100,00
10
Artículos regionales, artesanías e industrial importadas.
$ 23.700,00
11
Asociaciones Civil
$ 59.500,00
12
Bares fuera del radio urbano.
$ 25.200,00
13
Bares, Café y Minutas.
$ 172.400,00
14
Bares.
$ 151.100,00
15
Barracas con compra y venta de cueros y lanas del país.
$ 102.300,00
16
Bazar y menaje.
$ 169.000,00
17
Bicicletería, venta de repuestos y accesorios en general.
$ 24.700,00
18
Billar y/o mesas similares.
$ 24.700,00
19
Cabañas.
$ 119.000,00
20
Camping
$ 84.500,00
21
Carnicería de camélidos y ovinos.
$ 149.400,00
22
Carnicería dentro del radio urbano-bovino criollo.
$ 155.900,00
23
Carnicería dentro del radio urbano-bovino mestiza y otros productos Derivados de fuera de la región.
$ 204.500,00
24
Carpinterías metálicas con fabricación de muebles.
$ 73.100,00
25
Carpinterías no metálicas con fabricación de muebles.
$ 76.400,00
26
Casa de costura en general.
$ 17.800,00
27
Casa de instrumentos musicales.
$ 20.300,00
28
Casa de pensión de segunda categoría.
$ 55.800,00
29
Casa de serigrafía.
$ 20.300,00
30
Casa y/o corralón de materiales de construcción.
$ 300.500,00
31
Casa-compra y venta de artículos del hogar usados
$ 29.300,00
32
Casa-compra-venta de repuestos, accesorios del automotor en general y Taller de Lubricentros.
$ 81.200,00
33
Centro de Estética (tratamiento fascial cosmetológico).
$ 101.400,00
34
Cerrajería.
$ 121.700,00
35
Ciber.
$ 81.200,00
36
Cinematográfico en general.
$ 40.600,00
37
Cocheras
$ 59.500,00
38
Compra y venta ropa usada.
$ 15.600,00
39
Concesionario de motos.
$ 200.000,00
40
Confección de calzados en general.
$ 124.900,00
41
Confección de indumentaria en general.
$ 224.800,00
42
Confección y venta de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos.
$ 107.200,00
43
Confección y Venta de ropa interior, prendas para dormir y para la playa.
$ 53.800,00
44
Construcción, reforma y reparación de edificios públicos y privados.
$ 240.500,00
45
Cooperativas de Construcción por obra.
$ 123.400,00
46
Cotillón
$ 80.000,00
47
Regalería
$ 100.000,00
48
Criaderos de Aves de corral (fuera del radio urbano).
$ 9.800,00
49
Curtido y terminación de cueros y venta de artículos de talabartería.
$ 31.300,00
50
Depósito de venta de leña y carbón.
$ 105.500,00
51
Depósitos de bebidas con alcohol.
$ 248.500,00
52
Depósitos de bebidas sin alcohol 1ra. Calidad.
$ 165.700,00
53
Depósitos de leña postes, bloques, etc.
$ 178.500,00
54
Depósitos de ramos generales en su rubro.
$ 81.200,00
56
Despensa con expendio de bebidas alcohólicas.
$ 178.700,00
57
Despensa de 3ª categoría sin conservadora.
$ 76.400,00
58
Despensa.
$ 107.200,00
59
Disquería (venta de CD y derivados).
$ 24.400,00
60
Distribuidora de bebidas en general.
$ 125.100,00
61
Distribuidora de gas.
$ 82.900,00
62
Distribuidora de Pan.
$ 53.600,00
63
Distribuidora de Verduras y frutas.
$ 53.600,00
64
Distribuidoras de lácteos.
$ 48.700,00
65
Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas
$ 35.700,00
66
Elaboración y Venta molienda de hierbas aromáticas y especias.
$ 26.800,00
67
Electrodomésticos.
$ 135.200,00
68
Empresa de limpieza
$ 59.500,00
69
Empresa de Seguridad Privada
$ 71.400,00
70
Empresas de construcción por obra
$ 406.100,00
71
Empresas Fúnebres
$ 251.700,00
72
Enseñanza No formal (Por taller)
$ 18.000,00
73
Enseñanza Privadas de Danza Folclórica y Regionales.
$ 89.300,00
74
Enseñanza Privadas espacios curriculares
$ 89.300,00
75
Estación de servicio (venta de combustible únicamente)
$ 406.100,00
76
Estación de Servicio con GNC
$ 487.300,00
77
Estación de Servicio únicamente con GNC
$ 406.100,00
78
Estética Dental
$ 84.500,00
79
Fábrica de bloques, mosaicos y ladrillos
$ 82.900,00
80
Fábrica de gaseosa en general (Soda)
$ 40.600,00
81
Fábrica de golosinas y facturas
$ 12.700,00
82
Fábrica de hilos y tejidos
$ 48.700,00
83
Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados
$ 446.200,00
84
Fabricación y venta de productos de limpieza.
$ 354.900,00
85
Fabricación y Venta de productos textiles.
$ 89.300,00
86
Fabricación y/o reparación de cocinas, estufas y otros de uso doméstico.
$ 81.200,00
87
Farmacia
$ 248.500,00
88
Farmacia C/venta de cosméticos varios y accesorios.
$ 333.000,00
89
Ferreterías
$ 71.400,00
90
Fiambrerías, lácteos y derivados pastas.
$ 107.100,00
91
Fonda con ventas de comidas sin venta de bebidas alcohólicas.
$ 57.700,00
92
Forrajeria y similares.
$ 98.100,00
93
Foto estudio
$ 24.400,00
94
Fotocopiadora y librería
$ 71.400,00
95
Fotocopiadoras
$ 52.900,00
96
Fotógrafos ambulantes
$ 24.400,00
97
Fruterías y verdulerías por menor
$ 32.200,00
98
Galería comercial abonaran por puesto
$ 30.800,00
99
Generación de energía eléctrica hasta 200 m2
$ 1.096.200,00
100
Generación de energía eléctrica superior a 201 m2 abonaran las diferencias por m2
$ 10.200,00
101
Gestoría del automotor oficina
$ 151.100,00
102
Gimnasios
$ 26.800,00
103
Guarderías de equipajes
$ 20.300,00
104
Guía de Turismo
$ 37.200,00
105
Habilitación y venta en carritos
$ 6.000,00
106
Heladería con fabrica y venta
$ 32.700,00
107
Heladería con venta únicamente
$ 29.300,00
108
Hospedaje
$ 237.200,00
109
Hotel
$ 327.900,00
110
Industria del cuero, producto y similares de cueros
$ 238.000,00
111
Industrias, fábricas y similares hasta 100 m2
$ 535.900,00
112
Industrias, fábricas y similares que superen los 101 m2 abonaran x m2
$ 59.500,00
113
Joyería y relojería
$ 24.400,00
114
Juegos en red, juego electrónicos y afines.
$ 61.800,00
115
Juguetería
$ 19.500,00
116
Kiosco de artículos varios (Golosinas, Gaseosa, sándwich de miga, ETC.)
$ 90.900,00
117
Kiosco de ramos generales sin venta de productos para consumo el local que no supere 9 m2
$ 91.000,00
118
Kioscos de diarios, revistas, loterías
$ 30.100,00
119
Lavaderos, Mantenimiento y de vehículos.
$ 97.600,00
120
Lavandería industrial
$ 44.700,00
121
Librería y accesorios de cotillón y cosmética
$ 102.300,00
122
Local de venta de vehículos 0 km y usados
$ 243.600,00
123
Lubricentros y estética del automotor
$ 118.300,00
124
Manicura y/o Podología
$ 84.500,00
125
Mini Mercado (despensa, basar, verdulería, panadería, carnicería y vinería)
$ 220.100,00
126
Mini mercado (despensa, basar, verdulería, panadería, fiambres, lácteos, carnicería)
$ 289.000,00
127
Mini Mercado (Regalaría, Librería, perfumería, despensa, bazar, verdulería, panaderías fiambres, lácteos y vinería)
$ 373.500,00
128
Mini Mercado (Regalería, Librería, perfumería, despensa, bazar, verdulería, panaderías fiambres, lácteos, carnicería y vinería).
$ 316.900,00
129
Mini Mercado sin carnicería ni vinería
$ 165.700,00
130
Mueblería con venta únicamente
$ 202.800,00
131
Mueblería fabrica y venta
$ 284.000,00
132
Oficina de Cobranza (Rapi-pago Pago fácil Pago-Exprés, Etc.)
$ 178.500,00
133
Oficina de servicio de internet e informática.
$ 121.700,00
134
Panadería con elaboración mecánica.
$ 133.900,00
135
Panadería únicamente reventa.
$ 32.700,00
136
Panaderías caseras.
$ 13.400,00
137
Pañalera y accesorios para Bebé.
$ 40.600,00
138
Papelera
$ 26.800,00
139
Parrilladas con expendio de bebidas alcohólicas
$ 175.400,00
140
Peluquería
$ 48.700,00
141
Peluquería canina
$ 40.300,00
142
Peñas o pub
$ 243.400,00
143
Perfumería y cosméticos
$ 24.400,00
144
Pescadería
$ 80.300,00
145
Pizzería y/o repostería
$ 62.600,00
146
Pochoclería y cereales con elaboración
$ 51.300,00
147
Pochoclería y cereales (únicamente venta)
$ 44.700,00
148
Pollería y derivados
$ 80.300,00
149
Por servicio de filmación
$ 9.800,00
150
Preparación y venta de conservas de frutas, hortalizas y legumbres de productos Artesanales.
$ 17.900,00
151
Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas.
$ 26.800,00
152
Residenciales
$ 267.700,00
153
Restaurante sin venta de bebidas alcohólicas
$ 152.700,00
154
Restaurante con venta de bebidas alcohólicas
$ 256.600,00
155
Rotisería
$ 80.300,00
156
Sala Velatorio
$ 125.100,00
157
Salón Fitness
$ 89.300,00
158
Sandwichera
$ 89.300,00
159
Santería
$ 44.700,00
160
Sastrería
$ 44.700,00
161
Servicio de Casino, máquinas tragamonedas y otros juegos de azar.
$ 1.301.300,00
162
Servicio de catering
$ 89.300,00
163
Servicio delibera de comidas elaboradas y menús.
$ 41.500,00
164
Servicio técnico-Informática y celulares en general.
$ 152.700,00
165
Servicios de bancas
$ 1.234.400,00
166
Servicios de bancas mayoristas
$ 2.062.500,00
167
Servicios de correos
$ 518.000,00
168
Servicios de Mensajería, encomiendas y venta de pasajes vehículo automotor.
$ 61.600,00
169
Servicios de seguro de vida, salud, vehículos.
$ 307.000,00
170
Servicios de seguro Funerario.
$ 223.100,00
171
Servicios técnicos del artículo del hogar a domicilio (heladeras y cocinas etc.)
$ 89.300,00
172
Supermercado hasta 60 m2
$ 437.300,00
173
Supermercado superior a 61 m2 abonará la diferencia por m2
$ 4.100,00
174
Talabarterías
$ 17.800,00
175
Taller de gomería
$ 178.500,00
176
Taller de Motos
$ 89.300,00
177
Taller de recarga de matafuegos y otros
$ 50.400,00
178
Taller de relojería y/o compostura
$ 17.800,00
179
Taller de reparación de electrodomésticos en general.
$ 82.500,00
180
Taller de zapatería y/o compostura
$ 17.800,00
181
Taller electrónico
$ 26.800,00
182
Talleres de chapa y pintura
$ 123.400,00
183
Talleres de soldadura y herrería en general
$ 73.100,00
184
Talleres mecánicos del automotor
$ 146.200,00
185
Televisión Digital – Satelital
$ 89.300,00
186
Tienda al por mayor
$ 82.900,00
187
Tienda al por menor
$ 71.400,00
188
Tintorería
$ 12.400,00
189
Trasporte de productos alimenticios
$ 44.700,00
190
Universidades privadas.
$ 208.300,00
191
Venta de Accesorios de electricidad domiciliaria.
$ 50.100,00
192
Venta de celulares y accesorios
$ 152.700,00
193
Venta de embutidos y productos lácteos artesanales
$ 71.400,00
194
Venta de gas envasado
$ 107.200,00
195
Venta de golosinas (Local)
$ 17.800,00
196
Venta de indumentaria para mascotas.
$ 44.700,00
197
Venta de insumos y accesorios para computación.
$ 152.500,00
198
Venta de lencería.
$ 24.400,00
199
Venta de licuados Mosto En general.
$ 22.400,00
200
Venta de licuados y bebidas espiritosas.
$ 44.700,00
201
Venta de Productos Alimenticios para mascotas.
$ 44.700,00
202
Venta de repuesto del automotor en general.
$ 166.600,00
203
Venta de repuesto y accesorios del automotor en general en estación de servicios.
$ 198.600,00
204
Venta de repuestos de Motos en general.
$ 148.800,00
205
Venta mercería.
$ 35.700,00
206
Venta y alquiler de películas.
$ 12.200,00
207
Verdulería y Frutería.
$ 32.600,00
208
Veterinarias.
$ 99.100,00
209
Vidriería
$ 124.900,00
210
Zapatería y zapatillera
$ 42.100,00
· En el inciso 116 se contemplará como “ramos generales” aquellos kioscos que posean diversidad de mercaderías y las mismas no sean mayor a 10 unidades de cada una, caso contrario deberá elegir el rubro acorde a la actividad.
· Todo Comercio contará con habilitación Anual (año calendario), debiendo revalidarse y/o actualizarse con una tasa equivalente al 30% del valor de la habilitación de acuerdo a la ordenanza impositiva vigente, durante el primer mes del presente año.
· Todo comerciante que no haga la reválida correspondiente al año vencido, deberá abonar la misma con el precio actualizado.
· El beneficio del descuento (nacional, provincial o municipal), del 20% que se paga en el primer trimestre, será para aquellos contribuyentes que no tengan deudas anteriores al 31 de diciembre del año en curso.
· Se otorga por moratoria el descuento de 10 % de reválida dentro de un plazo de 10 días hábiles antes y 10 días después de caducada la resolución por pago de contado
· Todo comercio habilitado que solicite el cierre provisorio (con justificaciones) deberá abonar el 50% de los impuestos comerciales y no poseer deuda al momento del cierre.
· Todo comercio habilitado fuera del radio que comprende la Ciudad de Abra Pampa contara con un 50 % de descuento del total de la habilitación.
· Todo Comercio que realice únicamente Venta Online (sin local comercial), deberá pagar la correspondiente Habilitación Comercial, obteniendo un descuento del 30% del valor que rige en el presente artículo.
· Para impulsar la economía local se dará un mes de gracia con los permisos correspondientes, terminado dicho lapso deberá optar por el cierre o habilitación.
· Todo comerciante que solicite anexar otro rubro a su actividad, deberá colocar como actividad principal el rubro de mayor valor.
· Por anexos de rubros afines a la actividad principal se cobrará el 40% de lo dispuesto en el presente artículo.
· Por cambio de rubro, se cobrará el 70% de lo dispuesto en el presente artículo.
· Por cierre definitivo de negocios abonaran el 40% del valor del rubro habilitado. Además, deberá presentar el certificado de libre infracción emitido por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad.
· Por rubros no previstos se cobrarán por analogía correspondiente, relacionando con registrados en este artículo. –
· Por transferencia, denominación o firma se abonarán el 50% de la tasa correspondiente.
· Por incumplimiento de la presente ordenanza, para su rehabilitación deberán abonar el importe establecido de lo fijado en la habilitación más el 100% en concepto de costas por infracción.
REQUISITOS GENERALES:
Ø Ser mayor de 18 años
Ø Carpeta colgante completa
Ø Nota solicitando la habilitación con datos completos
Ø Fotocopia de DNI, 1° y 2° hoja. (el domicilio debe coincidir con la residencia del solicitante)
Ø Fotocopia de carnet sanitario actualizado
Ø Fotocopia de planilla prontuarial actualizada
Ø Certificado de reincidencia
Ø Certificado de libre de infracción emitido por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Abra Pampa
Ø Certificado de residencia o boleta de servicio (residencia mínima de 2 años en esta ciudad)
Ø Certificado de libre deuda de propiedad y raíz (rentas municipales)
Ø Fotocopia de título de propiedad, acta de ocupación precario o contrato de locación del inmueble (firmado y autentificado por Juez de Paz)
Ø Inspección de bomberos
Ø Matafuegos, plano edilicio
TASAS POR SERVICIOS DE INSPECCION SANITARIA E HIGIENICA DE PRODUCTOS Y ANIMALES.
ARTÍCULO 54º: Cóbrese en concepto de servicio de inspección Sanitaria e Higiénica a los productos destinados al consumo que son introducidos al ejido municipal, los valores que a continuación se detallan:
MONTO
A
Carnes Vacunas, porcinas, caprinas y aves, ovinas por Kg. Limpio
$ 4,99
B
Pescados, mariscos, crustáceos, embutidos, chacinados, grasas y fiambres excepto lomos, bondiolas y jamones por kg.
$ 6,25
C
Ganado en pie por kilo
$ 1,89
D
Lomos bondiolas, jamones por Kg.
$ 11,22
D
Leche fresca por litro
$ 2,48
E
Productos lácteos por litro o Kg. (incluidos helados)
$ 4,99
F
Pan, facturas, tortas por Kg.
$ 2,48
G
Frutas y Verduras por Kg.
$ 3,75
H
Otros productos alimenticios (galletas, golosinas, aceites y otros) y productos no alimenticios (carbón, gas, etc.), abonaran de acuerdo al medio de transporte utilizado:
Camiones con acoplado
$ 13.000,00
Semirremolque
$ 13.000,00
Camiones
$ 9.800,00
Camionetas
$ 5.200,00
Autos
$ 3.900,00
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE
ARTICULO 55º: Fijase las siguientes alícuotas y tasas mínimas mensuales por el servicio de Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene:
Grupo
Alícuota por ciento (%)
Tasa mínima Mensual en $
A
0.35
$ 1.000,00
B
0.48
$ 1.100,00
C
0.80
$ 1.500,00
D
1.50
$ 3.200,00
E
1.80
$ 4.000,00
F
2.50
$ 6.300,00
G
7.00
$ 9.200,00
H
0.50
$ 110.000,00
ARTICULO 56°. – Se establecen a los fines del artículo anterior, los grupos de actividades que como Anexo I forman parte de la presente.
ARTICULO 57°: Quedarán exentos del pago de la tasa de Seguridad, Salubridad e Higiene, los pequeños y medianos contribuyentes. A los fines de la exención establecida se consideran pequeños y medianos contribuyentes aquellos que tengan la categoría A y B en AFIP y monotributo social, acreditando el formulario de alta de la entidad mencionada.
· Será condición necesaria para obtener la eximición mencionada, tener domicilio fiscal en el Municipio de Abra Pampa.
DERECHOS POR INSTALACION DE ANTENAS DE RADIOFRECUENCIA, RADIODIFUCION, TELE, RADIOCOMUNICACIONES e INTERNET.
DERECHO POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACION Y PERMISO DE INSTALACION DE ANTENAS
ARTICULO 58º: FÍJESE el siguiente importe a abonar por estructuras portantes de antenas de telefonía e internet de cualquier tipo:
· TASA POR HABILITACIÓN, PERMISO DE INSTALACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN: PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON CERO CENTAVOS ($ 746.980,00) por única vez y por cada estructura portante. –
ARTICULO 58° BIS: Las antenas locales el importe a abonar según el artículo anterior tiene el 70% de descuento.
TASA POR INSPECCION DE ANTENAS DE RADIOFRECUENCIA, RADIODIFUSION Y TELE Y RADIO COMUNICACIONES E INTERNET
ARTICULO 59º: Fíjese en pesos UN MILLON CATORCE MIL CON CERO CENTAVOS ($ 1.014.000,00) anuales por cada estructura portante. Dicha suma se reducirá a la mitad en caso de que el contribuyente demuestre que los ingresos que obtiene por la explotación del servicio en la jurisdicción, son inferiores al monto de la tasa que debería abonar. Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago. –
ARTICULO 60º: Las antenas de radio taxis, radio-remises y FM. Deberán de abonar pesos treinta y siete mil cien con cero centavos ($ 37.100,00). Queda eximido del pago de este tributo la instalación de antenas de uso domiciliario y los equipos de telecomunicaciones de defensa nacional, la seguridad pública, y defensa civil. –
ARTICULO 60°BIS: Las antenas locales con verificación se aplicará un descuento del 70%.
CAPITULO XII
MERCADO MUNICIPAL:
ARTICULO 61º: Por cobro de locación de locales del nuevo Mercado Municipal
ü Los locales del Mercado Municipal de comercialización deberán abonar en concepto de expensas Mensuales:
PLANTA BAJA:
CARNICERIAS (VACUNO)
N° LOCAL
MEDIDAS
M2
PRECIO X M2
1
3,65 x 4,20
15,33
$ 4.500,00
2
3,65 x 3,65
13,32
$ 4.500,00
3
3,65 x 3,65
13,32
$ 4.500,00
4
3,65 x 4,20
15,33
$ 4.500,00
5
2,65 x 2,85
7,55
$ 4.500,00
6
2,65 x 2,85
7,55
$ 4.500,00
7
2,65 x 2,85
7,55
$ 4.500,00
8- A
7,55
$ 2.400,00
8 – B
2,65 x 2,85
7,55
$ 4.500,00
8 – C
7,55
$ 4.500,00
8 – D
7,55
$ 4.500,00
CARNICERIAS (OVINO)
N° LOCAL
MEDIDAS
M2
PRECIO X M2
9
5.80 x 2.10
12.18
$ 1.300,00
10 – A
3,50 x 1.70
5,95
$ 1.300,00
10 – B
3,50 x 1.70
5,95
$ 1.300,00
10 – C (a-b)
3,50 x 1.70
5,95
$ 1.300,00
10 – D
3,50 x 1.70
5,95
$ 1.300,00
11
2,05 x 2,52
5,16
$ 1.950,00
12
2,05 x 2,52
5,16
$ 1.950,00
13
2,05 x 2,52
5,16
$ 1.950,00
14
2,05 x 2,52
5,16
$ 1.950,00
CARNICERIAS (VACUNO)
N° LOCAL
MEDIDAS
M2
PRECIO X M2
15
3,45 x 3,90
13,45
$ 5.100,00
16
2,85 x 3,90
11,11
$ 5.100,00
17
2,85 x 3,90
11,11
$ 5.100,00
VERDULERIAS
N° LOCAL
MEDIDAS
M2
PRECIO X M2
18
2,50 x 3,70
9,25
$ 2.000,00
19
2,50 x 3,70
9,25
$ 2.000,00
20
2,50 x 3,70
9,25
$ 2.000,00
21
2,55 x 3,70
9,43
$ 2.000,00
22
2,65 x 3,70
9,80
$ 2.000,00
23
2,65 x 3,70
9,80
$ 2.000,00
TIENDAS
N° LOCAL
MEDIDAS
M2
PRECIO X M2
24
2,00 x 3,70
7,40
$ 1.500,00
25
1,75 x 3,85
6,70
$ 1.500,00
26
1,90 x 3,57
6,70
$ 1.500,00
27
1,90 x 2,70
5,10
$ 1.500,00
28
3,50 x 3,20
11,20
$ 1.500,00
VENTAS VARIAS
N° LOCAL
MEDIDAS
M2
PRECIO X M2
29
2,70 x 3,20
8,60
$ 1.500,00
30
2,55 x 3,20
8,10
$ 1.500,00
31
2,55 x 3,20
8,10
$ 1.500,00
32
2,55 x 3,20
8,10
$ 1.500,00
33
2,55 x 3,20
8,10
$ 1.500,00
34
5,45 x 3,25
17,70
$ 1.500,00
35
3,45 x 4,10
14,10
$ 1.500,00
36 – A
2,60 x 1,75
4.55
$ 1.500,00
36 – B
2,60 x 1,75
4.55
$ 1.500,00
36 – C
2,60 x 1,75
4.55
$ 1.500,00
36 – D
2,60 x 1,75
4.55
$ 1.500,00
PLANTA ALTA:
VENTAS VARIAS
N° LOCAL
MEDIDAS
M2
PRECIO X M2
37
1,65 x 3,65
6
$ 1.500,00
38
1,65 x 3,65
6
$ 1.500,00
39
1,65 x 3,85
6,30
$ 1.500,00
40
1,65 x 3,55
6,30
$ 1.500,00
41
1,65 x 1,85
3
$ 1.500,00
42
3,20 x 3,85
12,3
$ 1.500,00
43
3,20 x 3,65
11,70
$ 1.500,00
44
2,75 x 3,20
8,80
$ 1.500,00
45
2,65 x 3,20
8,30
$ 1.500,00
46
2,55 x 3,20
8,20
$ 1.500,00
47
2,60 x 3,20
8,30
$ 1.500,00
48
2,60 x 3,20
8,30
$ 1.500,00
49
2,90 x 2,50
7,20
$ 1.500,00
50
2,90 x 2,50
7,20
$ 1.500,00
51
2,90 x 2,50
7,20
$ 1.500,00
52
1,90 x 3,45
6,50
$ 1.500,00
53
2,90 x 2,65
7,70
$ 1.500,00
54
2,90 x 2,65
7,70
$ 1.500,00
55
2,90 x 2,55
7,40
$ 1.500,00
56
2,90 x 2,50
7,20
$ 1.500,00
VENTAS VARIAS
N° LOCAL
MEDIDAS
M2
PRECIO X M2
57
5,35 x 2,90
15,50
$ 1.500,00
58
2,90 x 2,45
7,10
$ 1.500,00
59
2,90 x 2,45
7,10
$ 1.500,00
60
2,90 x 1,80
5,20
$ 1.500,00
61
1,90 x 3,45
6,50
$ 1.500,00
62
1,90 x 3,45
6,50
$ 1.500,00
63
1,90 x 3,45
6,50
$ 1.500,00
64
3,10 x 2,45
7,60
$ 1.500,00
65
3,10 x 2,45
7,60
$ 1.500,00
66
3,10 x 2,45
7,60
$ 1.500,00
67
3,10 x 2,45
7,60
$ 1.500,00
FONDAS
N° LOCAL
MEDIDAS
M2
PRECIO X M2
68
2,50 x 3,75
9,40
$ 2.100,00
69
2,50 x 3,75
9,40
$ 2.100,00
70
2,50 x 3,75
9,40
$ 2.100,00
71
2,50 x 3,75
9,40
$ 2.100,00
72
2,50 x 3,75
9,40
$ 2.100,00
73
2,50 x 3,75
9,40
$ 2.100,00
REGLAMENTACION
A) Cada locatario debe responsabilizarse de la habilitación comercial de su negocio, firmando un contrato anual de ocupación del local correspondiente.
B) Cada locatario debe brindar la atención al público de lunes a sábados en horario comercial 08:00 a 13:00 horas y de 17:00 a 22:00 horas de manera obligatoria, ante el incumplimiento de la misma se procederá a la rescisión del contrato por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, dando prioridad a emprendedores con necesidad laboral.
C) Prohíbase a los locatarios del mercado municipal a utilizar los puestos de venta como depósito de cualquier tipo de mercaderías, caso contrario se solicitará la devolución del inmueble sin reintegro de los pagos ni compensación que pudiere tener el propietario.
D) Para todos los puntos del artículo precedente, deberán darse previamente cumplimiento a las disposiciones y normas legales, municipales, provinciales y nacionales que reglamenten cada una de las actividades.
E) La desinfección deberá ser obligatoria en forma bimestral, en caso de requerimientos de menos tiempos se hará efectiva.
F) El pago trimestral por inspección deberá hacerse efectivo, caso contrario quedará sujeta al cierre correspondiente.
G) Queda totalmente prohibido el traspaso del local a terceros, los infractores a la misma perderán todos los derechos establecidos en el contrato de locación.
H) La consumición eléctrica estará a cargo de cada locatario abonando de acuerdo al gasto mensual, ante el incumplimiento del mismo se realizará los cortes extendiendo comprobante de pago del mismo, para su reconexión deberá abonar los gastos por los trabajos realizados e intereses por los meses atrasados; los mismos serán establecidos por decreto.
I) Ante la mora del pago de los impuestos establecidos, se le cobrara al locatario intereses mensuales, establecidos según Decreto. –
ARTICULO 62º: Por habilitación de locales abonaran:
D E T A L L E
MONTOS
1–a)
Locales bailables y otros afines por bimestre
$ 123.800,00
1–b)
Salones de usos múltiples de Centros Vecinales anualmente
$ 119.000,00
1–C)
Salones de eventos sociales bailable sin venta de entradas semestral.
$ 107.200,00
2
Karaoque por bimestre
$ 121.700,00
3
Oficina de servicios: instalaciones sanitarias y eléctricas.
$ 60.900,00
4
Oficinas de servicios, producciones privadas.
$ 73.100,00
5
Para habilitación de Radios FM.
$ 150.500,00
6
Canal abierto
$ 246.800,00
7
Para canales de circuitos cerrados.
$ 600.800,00
8
Por consultorios privados profesionales y estudios
$ 884.000,00
9
Por habilitación de oficinas e instalaciones de servicios (Agua Potable S. E.), EJESA, Estaciones de servicio con expendio de combustible, fluidos y otros.
$ 592.800,00
10
Telecabinas públicas
$ 177.000,00
Ø Todo interesado en HABILITAR UN COMERCIO EN FORMA PROVISORIA deberá abonar el 50% del importe correspondiente según el rubro que sea, siendo este permiso por solo 60 días, en caso de requerir dicho permiso por segunda vez, deberá abonar un 25% más del importe que corresponda por rubro según la presente ordenanza, siendo esta vez por un término de 30 días, después del cual deberá optar por la habilitación o cierre definitivo, abonando lo que estipula la presente para cada caso.
CAPITULO XIII
TASA POR ACTUACION ADMINISTRATIVA.
ARTICULO 63º: Las tasas generales de actuación se abonarán de acuerdo al siguiente detalle. Estas son independientes de los derechos, impuestos, contribuciones o tasas retributivas por rubro o servicios especiales.
1. De las solicitudes en general.
D E T A L L E
MONTO
1.1
De apertura o transferencia de comercios o negocios análogos
$ 4.100,00
1.2
De registro y/o habilitación definitiva de comercios
$ 4.100,00
1.3
De registro y/o habilitación Provisoria de comercios
$ 4.100,00
1.4
De negocios por cambios de domicilio.
$ 6.000,00
1.5
De anexos de rubro
$ 4.100,00
1.6
De festivales artísticos y culturales en institutos, colegios, asociaciones gremiales.
$ 4.100,00
1.7
De autorización para realizar bailes o cualquier espectáculo público.
$ 7.800,00
1.8
Por certificación, fotocopias, o constancia de comercio e industrias.
$ 5.600,00
1.9
De vendedores ambulantes.
$ 4.100,00
1.10
De inscripciones como proveedor
$ 4.100,00
1.11
De venta temporaria.
$ 4.100,00
1.12
De permiso para realizar Rodeo de animales Asnales.
$ 1.600,00
1.13
Por concesión de ficha comercial obligatoria al habilitar (duplicar)
$ 4.100,00
1.14
Por cualquier tipo de multa
$ 600,00
1.15
Por servicio de catering
$ 4.700,00
1.16
De representante de agencia venta de automóviles y/u otros
$ 17.800,00
2 Por las siguientes solicitudes:
D E T A L L E
MONTO
2.1
Permiso para instalar kioscos en lugares autorizados.
$ 4.100,00
2.2
Permiso para instalar parques de diversiones, circos.
$ 26.800,00
ARTÍCULO 64º: Es obligatorio el carnet sanitario en toda jurisdicción del Municipio:
D E T A L L E
MONTO
1
Por otorgamiento de carnet sanitario.
$ 3.600,00
2
Por renovación de carnet sanitario.
$ 1.700,00
3
Por duplicado de carnet sanitario.
C/ presentación de exposición policial
$ 1.700,00
CAPITULO XIV
TASA POR CONTROL SANITARIO E INSPECCIONES DE SELLOS SOBRE CARNES, DERIVADOS DE LA CARNE Y ARTICULOS EN GENERAL
ARTICULO 65º: Las tasas de inspecciones y control sobre productos de consumo establecidos en el presente artículo se determinarán conforme al siguiente detalle:
1. Por inspección veterinaria y sellado de carne:
D E T A L L E
MONTO
1.1
Faenada en el matadero local por Kg de vacuno.
$ 35,73
1.2
No faenada en el matadero local por Kg.
$ 47,10
1.3
Introducción de carne congelada por Kg.
$ 34,92
1.4
Por camélidos por pieza (consumo local).
$ 178,62
1.5
Por ovinos y caprinos por abierto (consumo local).
$ 178,62
1.6
Por camélidos por pieza (consumo externo)
$ 401,54
1.7
Por ovinos y caprinos por abierto (consumo externo).
$ 401,54
2. El derecho de faenamiento por cada animal, correrá por cuenta y orden de cada solicitante:
D E T A L L E
MONTO
2.a
Porcinos
$ 255,12
2.b
Por camélidos
$ 180,69
2.c
Por ovinos y caprinos
$ 180,69
2.d
Pollo, gallina, pavos, gansos x unidad
$ 95,67
2.e
Menudencias por Kg
$ 8,01
· A los señores que poseen carne de Pequeños Productores, con residencia en la Jurisdicción Municipal, gozaran un descuento del 15%.
ARTICULO 66º: Por retribución de uso de las instalaciones del matadero Municipal por día:
D E T A L L E
MONTO
1
Por uso de corral por animal vacuno criollo.
$ 3.400,00
2
Por uso de las instalaciones con vacunos mestizos, por animal.
$ 6.000,00
3
Por uso de las instalaciones con camélidos por animal.
$ 1.900,00
4
Por uso de las instalaciones con ovinos, caprinos por animal
$ 1.600,00
5
Por uso de asnales y porcinos por animal.
$ 2.000,00
6
Por uso de bascula, por animal
$ 1.600,00
7
Por uso de animales demorados y por cabeza
$ 2.000,00
ARTICULO 67º: Por retribución del servicio de inspección de control de los productos elaborados e introducidos en el ámbito municipal como ser:
D E T A L L E
MONTO
1
Embutidos o chacinados por Kg
$ 35,73
2
Fiambres, grasa vacuna y cerdo por Kg
$ 35,73
3
Queso de fábrica en distintas variedades por Kg
$ 35,73
4
Otros productos que por su naturaleza deban realizarse control bromatológico por Kg, litro o unidad.
$ 35,73
ARTICULO 68º: Quedan sometidos al control de la dirección de bromatología los destinados al consumo de la población que fueron introducidos por cualquier conducto:
D E T A L L E
MONTO
1
Pescado de mar o río por Kg
$ 77,93
2
Langostinos, camarones, moluscos, etc.
$ 77,93
3
Leche Elaborada o natural por litro
$ 35,73
4
Manteca, yogurt, quesillos por Kg.
$ 12,24
5
Huevos por docena
$ 12,24
6
Por Kilogramos de pan sin grasa
$ 19,49
7
Por Kilogramos de pan con grasa
$ 19,49
· El distribuidor y/o introductor de los productos especificados, deberá solicitar el permiso correspondiente en la Dirección de Bromatología.
· Las personas que practiquen la faena clandestina no podrán ingresar el producto al mercado de comercialización, en consecuencia, serán sancionado por la Dirección de Bromatología, hasta pudiendo quedar inhabilitado para este comercio.
CAPITULO XV
TASA POR CONTRASTE ANUAL DE PESAS Y MEDIDAS
ARTICULO 69º: El gravamen por tasa de contraste anual de pesas y medidas liquidará de acuerdo a los siguientes importes:
D E T A L L E
MONTO
1
Balanza de mostrador automática hasta 25 Kg.
$ 3.000,00
2
Balanza de mostrador con juego de pesas
$ 3.000,00
3
Balanza de plataforma hasta 200 Kg.
$ 3.000,00
4
Balanza de Plataforma con más de 200 Kg.
$ 3.600,00
5
Balanza de precisión (farmacias y joyerías)
$ 3.300,00
6
Balanzas manuales
$ 2.100,00
7
Por heladera
$ 3.000,00
8
Por cortadora de fiambre
$ 1.200,00
9
Por sierra
$ 1.700,00
Medidas de Longitud:
D E T A L L E
MONTO
1
Metro lineal
$ 2.600,00
Medida de Capacidad:
D E T A L L E
MONTO
1
Litro
$ 2.600,00
CAPITULO XVI
TASA POR SERVICIO DE DESINFECCIÓN Y DESRATIZACIÓN
ARTICULO 70º: Es obligación mensual de vehículos de alquileres y de los que transportan productos alimenticios, y abonarán de acuerdo al Costo del Producto Químico (Desinfectante), y la mano de Obra.
ARTICULO 71º: Es obligatorio la desinfección y desratización en toda la Jurisdicción del Municipio de comercios e industrias quiénes abonarán trimestralmente:
D E T A L E
MONTO
1
Almacenes por m2
$ 456,30
2
Bares y/o rosticería por m2
$ 456,30
3
Barracas por m2
$ 1.504,10
4
Café con bar, billares por m2
$ 456,30
5
Cinematográficos y teatro por m2
$ 456,30
6
Confiterías, peñas, clubes y comedores el m2
$ 591,50
7
Corralones por m2
$ 743,60
8
Depósitos de mercadería por m2
$ 591,50
9
Otros no especificados por m2
$ 456,30
10
Por hoteles, hospedajes y pensiones por m2
$ 591,50
11
Depósitos de leña
$ 794,30
DESINFECCION CON LAVANDINA
D E T A L E
MONTO
1
KIOSKOS
$ 169,00
2
Almacenes por m2
$ 169,00
3
Bares y/o rosticería por m2
$ 354,90
4
Barracas por m2
$ 169,00
5
Café con bar, billares por m2
$ 169,00
6
Cinematográficos y teatro por m2
$ 169,00
7
Confiterías, peñas, clubes y comedores el m2
$ 354,90
8
Corralones por m2
$ 169,00
9
Depósitos de mercadería por m2
$ 169,00
10
Otros no especificados por m2
$ 270,40
11
Por hoteles, hospedajes y pensiones por m2
$ 169,00
12
Depósitos de leña m2
$ 169,00
ARTICULO 72º: Las casas y locales en uso que sean desocupadas. Deberán ser desinfectadas íntegramente antes de una nueva ocupación abonando por metro cuadrado la suma de $ 3,40.
ARTICULO 73º: Por concesión para ocupación de la vía pública por los vehículos automotores, abonaran:
D E T A L E
MONTO
1
Por estacionamiento en paradas autorizadas de vehículos para carga y descarga por unidad y por hora:
$ 2.900,00
2
Camión de carga y descarga con acoplado por carga
$ 7.900,00
3
Camión de carga y descarga sin acoplado, por carga
$ 4.900,00
4
Camionetas vendedoras ambulantes no locales ni residencia en la jurisdicción (pan, verduras, frutas, carnes, etc.) por día
$ 11.400,00
5
Camionetas con vendedoras ambulantes no locales sin residencia en la jurisdicción (ropa, calzados, juguetería, electrodomésticos y artículos varios) por día
$ 22.800,00
6
Camiones con vendedoras ambulantes no locales sin residencia en la jurisdicción (gas, pan, verduras, frutas, carnes, etc.) por día
$ 22.900,00
7
Camiones venta de bebidas carbonatadas y/o Carbonatadas con resolución por mes
$ 34.100,00
8
Camiones venta de bebidas con alcohol con resolución por mes
$ 45.600,00
9
Camiones en Gral. Sin resolución por día
$ 34.100,00
10
Personas ambulantes con carrito por día (no locales)
$ 4.100,00
11
Distribuidores con registro por mes
$ 11.500,00
12
Camiones semirremolques por carga
$ 11.300,00
· A los contribuyentes que deseen pagar en forma semanal se le hará un descuento del 15%; y si el pago lo realizaran de forma mensual, el descuento será de un 20%.
CAPITULO XVII
CANON POR OCUPACIÓN DE ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO FERIA DE LA PASCUA
ARTICULO 74º: Los impuestos de la feria de la pascua se cobrarán de acuerdo a las siguientes tarifas y así mismo para conceder dicho permiso. Las carpas de la feria, no deben exceder por ningún concepto, las medidas de 6,00 x 4,00 mts por razones de seguridad previo pago de impuestos municipales según el siguiente detalle:
D E T A L L E
MONTO
1
CARPA DE COMIDAS Y BEBIDAS DE 4X6
$ 10.500,00
2
CARPA DE COMIDAS sin BEBIDAS de 4X6
$ 10.500,00
3
CARPAS DE BAILE
$ 78.100,00
4
PUESTOS DE COMIDA DE 3X3
$ 5.800,00
5
JUGOS, LICUADOS
$ 5.800,00
6
JUGOS, MASAS Y GELATINAS
$ 5.800,00
7
SANWICHERIA NO LOCALES
$ 18.600,00
8
SECCION API NO LOCALES puestos de 3×3
$ 10.500,00
9
MUEBLES DE AFUERA de 4×3
$ 52.100,00
10
MUEBLES LOCALES 4*3
$ 26.100,00
11
JUEGOS INFANTILES 10×10
$ 36.400,00
12
JUEGOS INFANTILES LOCALES Espacio menor a 10×10
$ 18.300,00
13
AGENCIAS DE AUTOS
$ 45.300,00
14
HELADOS DE AFUERA
$ 6.300,00
15
HELADOS LOCALES
$ 3.800,00
16
TIENDA DE AFUERA AL POR MAYOR
$ 52.100,00
17
TIENDA LOCALES
$ 52.100,00
18
ROPA AMERICANA
$ 4.300,00
19
ROPA USADA
$ 2.600,00
20
VARIOS LOCALES
$ 3.800,00
21
MANTEROS
$ 6.800,00
22
BARAONA
$ 26.100,00
23
CAMIONES CON MERCADERIA LOCALES
$ 26.100,00
24
CAMIONETAS CON MERCADERIA
$ 20.800,00
25
CAMIONES NO LOCALES
$ 31.300,00
26
FRUTAS
$ 5.100,00
27
PRODUCTORES DE LA ZONA
$ 2.600,00
28
ACOPIADORES EN CAMION
$ 42.300,00
29
ACOPIADORES CON ACOPLADO
$ 68.200,00
30
ACOPIADORES EN CAMIONETA
$ 17.300,00
31
ALFAREROS
$ 5.100,00
32
VENDEDORES DE OTROS LUGARES, correspondientes a los ítems mencionados en el artículo, abonaran un 80% más.
ARTICULO 75º: Los acopiadores de lana abonarán:
D E T A L L E
MONTO
1
Acopiadores en carrito de mano, por día
$ 7.700,00
2
Locales por día y por camioneta
$ 12.400,00
3
Por camión acoplado del lugar por día
$ 30.200,00
4
Los camiones con acopiado de otros lugares por día
$ 48.800,00
ARTICULO 76º: Los vendedores de distintos puestos abonarán por día de acuerdo al siguiente detalle:
D E T A L L E
MONTO
1
Artefactos eléctricos y/o electrónicos
$ 5.000,00
2
Fotógrafos ambulantes
$ 2.100,00
3
Artículos regionales
$ 2.100,00
4
Artículos del hogar
$ 4.300,00
5
Por carrito de mano venta de comidas
$ 2.600,00
6
Tiendas locales inscriptos de 4×3 mts
$ 3.100,00
7
Tiendas no inscriptas de 4×3
$ 3.600,00
8
Joyería
$ 2.600,00
9
Mueblería de 4×3 mts.
$ 9.700,00
10
Mueblería no inscripta de 4×3 mts.
$ 18.600,00
11
Vendedores ambulantes en camionetas inscriptos
$ 9.900,00
12
Vendedores ambulantes en camionetas no inscriptos
$ 18.600,00
13
Vendedores ambulantes en camiones de otros lugares
$ 24.400,00
14
Representantes de vendedores de agencias de automóviles y motos, planes de ahorro.
$ 32.500,00
16
VENDEDORES DE OTROS LUGARES, rubro tienda.
$ 29.300,00
ARTICULO 77º: Por consumo de Energía eléctrica Abonarán:
D E T A L L E
MONTO
1
Carpas y puestos por día inscriptos
$ 3.900,00
2
Carpas y puestos por día eventuales
$ 6.500,00
ARTICULO 78º: Además de los derechos establecidos, las carpas de venta en la feria o continuos a la Feria, Abonarán el alumbrado público correspondiente y los adicionales determinados.-
CAPITULO XVIII
CANON POR UTILIZACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL
ARTICULO 79º: La concesión por instalaciones edilicias para confiterías, kioscos, revistarías, se tributará de acuerdo a lo estipulado en pliegos de bases y condiciones elaborados a tal fin.
ARTÍCULO 80º: KIOSCOS EN LA VIA PUBLICA; se tributarán de la siguiente manera:
D E T A L L E
MONTO
1
Kiosco con estructura terminal de Ómnibus.
$ 29.800,00
2
Kiosco de venta de g
olosinas y de revistas por metros de 2 x 2
$ 5.400,00
3
Kiosco de venta de Sándwich, golosinas por mes
$ 5.400,00
4
Kiosco de venta de artículos varios 2×2 metros
$ 5.400,00
5
confitería 1 de la terminal
$ 130.200,00
6
confitería 2 de la terminal
$ 104.200,00
7
Mercado “1ro de Mayo” Tienda en General por M2
$ 1.000,00
8
Mercado “1ro de Mayo” Fondas de comida por M2
$ 1.500,00
9
Mercado “1ro de Mayo” Carnicería por M2
$ 1.500,00
10
Vendedores ambulantes en carrito de golosinas
$ 2.300,00
11
Vendedores ambulantes en carrito Pan, Comida, Repostería
$ 3.800,00
· Cada locatario debe responsabilizarse de la habilitación comercial de su negocio, firmando un Acta de ocupación Precaria anual.
· Cada locatario debe brindar la atención al público de lunes a sábados en horario comercial de 08:00 a 13:00 horas, y de 17:00 a 22:00 horas, obligatoriamente. Ante el incumplimiento de la misma se procederá a la recisión del contrato por parte de Departamento Ejecutivo Municipal, dando prioridad a emprendedores, desocupados o con necesidad laboral.
· La desinfección deberá ser obligatoria en forma bimestral, en caso de requerimientos de menos tiempos se hará efectiva.
· Queda totalmente prohibido el traspaso del local a terceros, los infractores a la misma perderán todos los derechos establecidos en el contrato de locación.
· La consumición eléctrica estará a cargo de cada locatario abonando de acuerdo al gasto mensual, ante el incumplimiento del mismo se realizará los cortes extendiendo comprobante de pago del mismo. Para su reconexión deberá abonar gastos por los trabajos realizados e intereses de la deuda determinadas por decreto municipal.
ARTÍCULO 81º: Toda concesión y/o locatarios de bienes inmuebles de propiedad municipal debe poseer como garantías un bien de inmuebles de su propiedad (con título de propiedad) cuyo valor supere el monto total de los estipulados en el contrato.
ARTÍCULO 82º: Canon por utilización del predio del FFCC por día para:
DETALLE
MONTO
1
Camiones semi remolque/acoplados
$ 13.100,00
2
Kioscos ropa bazar juguetes (etc.) x 1 día
$ 1.900,00
3
Kioscos ropa bazar juguetes (etc.) x 2 días
$ 3.400,00
4
Fondas x 1 día
$ 2.300,00
5
Fondas x 2 días
$ 4.100,00
6
Conservadora (empanadas, sándwich, cubitos, etc.)
$ 1.500,00
6
Camiones Verduleros Locales x 1 día
$ 4.900,00
7
Camiones Verduleros Locales x 2 día
$ 9.300,00
9
Camiones Verduleros NO-Locales x 1 día
$ 5.600,00
10
Venta de Jugos y gelatinas y licuados
$ 1.900,00
11
Venta de Jugos, gelatinas y Masas Dulces (pastelería en Gral.)
$ 2.300,00
12
Tienda de Ropa no locales americana, Nueva)
$ 5.600,00
13
Artículos regionales.
$ 800,00
ARTÍCULO 83º: Canon por utilización del predio del FF.CC. Kioscos por mes para:
DETALLE
MONTO
a)
Locales Comerciales por metro2…
$ 800,00
b)
Tienda de Ropa (americana, Nueva) metro2…
$ 800,00
c)
Fondas metro2…
$ 1.500,00
d)
Tienda de artículos varios x metro2…
$ 1.200,00
c)
Artículos regionales
$ 800,00
AREA TRÁNSITO
CAPITULO XIX
TASA QUE INCIDEN EN CUANTO A TRANSITO
ARTÍCULO 84º: De Inscripción
D E T A L L E
MONTO
1
Inscripciones como taxi metrista y similares
$ 5.400,00
2
Certificado de taxi metrista y similares
$ 3.000,00
3
De inscripciones como taxi flete
$ 5.400,00
ARTICULO 85º: Con modificación para ocupación de la vía pública, zona céntrica por los vehículos automotores, abonaran:
D E T A L L E
MONTO
1
Espacios para garaje, por 4 metros, demarcación mensual para particulares:
$ 3.800,00
1.1
Espacios para garaje para particulares, que superen los 4 metros, por metro, mensual
$ 1.100,00
2
Espacios para garaje por 4 metros, demarcación mensual para comerciantes:
$ 10.800,00
2.2
Espacios para garaje para comerciantes que superen los 4 metros, por metro, mensual
$ 3.300,00
3
Cobro por estacionamiento a particulares por hora reloj.
$ 600,00
4
Espacio para estacionamiento de empresas privadas de transporte de pasajeros, por parada (mensual) por unidad
$ 8.200,00
TERMINAL DE ÓMNIBUS:
D E T A L L E
MONTO
1
Empresas de transporte provincial por utilización de Plataforma, c/ más de 5 frecuencias diarias; importe mensual
$ 195.000,00
2
Empresas de transporte provincial por utilización de Plataforma, c/ menos y hasta 5 frecuencias diarias; importe mensual
$ 104.000,00
3
Alquiler de boleterías a empresas provinciales y/o Nacionales por mes:
$ 260.000,00
4
Empresas Locales, por uso de Plataforma por mes c/ más de 2 frecuencias diarias, importes mensuales
$ 65.000,00
5
Empresas Locales, por uso de Plataforma por mes c/ menos de 2 frecuencias diarias, importes mensuales
$ 39.000,00
6
Alquiler de boleterías a empresas locales, por mes
$ 19.000,00
7
Empresas privadas de transporte de pasajeros (empresas mineras), por uso de plataforma, avenidas, calles y espacios públicos por mes por unidad
$ 156.000,00
8
Empresas privadas de transporte de pasajeros (camionetas equipadas para uso minero) en avenidas, calles y espacios públicos por mes
$ 19.500,00
ARTICULO 86º: Tasa por servicios de transporte, de servicios públicos se abonará los siguientes importes:
D E T A L L E
MONTO
1
Por habilitación de servicios colectivos urbanos, por unidad abonarán
$ 302.000,00
2
Por habilitación de servicio de trafic de media y larga distancia
$ 302.000,00
3
Por habilitación de servicio de trafic para viajes interjurisdiccionales
$ 452.900,00
4
Por habilitación de servicio de trafic escolar y/o colectivo escolar.
$ 227.600,00
5
Por habilitación de servicios de Taxi-flete por unidad
$ 151.000,00
6
Por inscripción de servicio público de taxi por unidad
$ 664.200,00
7
Por renovación de colectivos y servicio de trafic de empresas locales por año
$ 156.200,00
8
Por renovación de taxi-flete por un año
$ 96.700,00
9-A
Por inscripción como transportista de materiales de construcción o similares
$ 74.400,00
9-B
Pago mensual como transportista de materiales de construcción o similares
$ 55.800,00
10-A
Por la inscripción como transportista de áridos u otros similares que transporten dentro de la jurisdicción municipal
$ 111.600,00
10- B
Pago mensual como transportista de áridos u otros similares que transporten dentro de la jurisdicción municipal
$ 74.400,00
11
Por renovación como transportista de materiales y similares por año
$ 38.000,00
12
Por renovación como transportista de áridos y otros similares por año
$ 55.800,00
13
Por la inscripción como chofer auxiliar de taxi, taxi flete o remistaxes
$ 8.200,00
14
Por la venta del manual de tránsito se cobrará el 20 % más del costo
$ 3.800,00
15
Canon por ocupación de espacio público y plataforma de taxi cuatrimestral
$ 37.200,00
16
Tasa por transferencia de licencia de taxi
$ 533.600,00
17
Venta de licencia de taxi
$ 5.915.000,00
18
Por renovación de unidad automotor para taxi o remis
$ 80.000,00
Concesión de licencia de taxi compartido por dos años
$ 1.000.000,00
19
Por habilitación de remisorias
$ 1.115.400,00
20
Por habilitación de remix por unidad
$ 5.000.000,00
21
Tasa por actuación administrativa por el otorgamiento de constancia de legalidad desde el libro matriz.
$ 3.000,00
22
Concesión de Duplicado licencia de conducir
$ 4.500,00
23
Inscripción para servicios de remolque y auxilio de vehículos
$ 107.900,00
En los puntos 9-A, 9-B, 10-A, 10-B, 11 y 12, estarán eximidos aquellos transportistas que cumplan los siguientes requisitos:
· el domicilio del propietario del vehículo pertenezca a la jurisdicción
· posean el patentamiento registrado en la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Abra Pampa sin deudas. –
ARTICULO 87º: Fijase el control de tránsito vehicular dentro del ámbito de la jurisdicción municipal de Abra Pampa, conforme a lo que establece La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y Ley Nacional de Transito N°26.363.
ARTICULO 88º: Por el peligro que ello implica, el tránsito en la vía pública no debe ser interrumpido, a tal efecto se informará a los organismos y entidades que soliciten el corte de arterias que solamente se accederá en caso de que no exista otra alternativa. –
ARTICULO 89º: Con el fin de hacer eficiente y regular el tránsito en la jurisdicción de la Municipalidad en concordancia con la Ley Nº 24.449, queda terminantemente prohibido:
a) El uso y ocupación de la vía pública por construcciones, andamiajes, descarga o acopio de materiales o cualquier otra clase de material que obstaculicen el tránsito de vehículos o peatones, aunque fuere en forma temporal. El Departamento Ejecutivo dispondrá en caso necesario la remoción de los obstáculos a cargo de los responsables sin perjuicios de la aplicación de la sanción correspondiente.
b) El estacionamiento de vendedores ambulantes. Deberán realizar su trabajo en los lugares que determine el Departamento Ejecutivo a través de la dirección de bromatología.
c) El tránsito en la calzada pavimentadas de la ciudad con vehículos, con rodados tipos oruga o con llantas, con uñas de hierro.
d) La conducción de vehículos en estado de ebriedad, alteración psíquica.
e) Sin carnet de conductor correspondiente.
f) Estacionar los vehículos en la acera, aunque sea momentáneamente.
g) Detener el vehículo a más de 40 cm. del cordón de la vereda.
h) Circular con cualquier vehículo sin silenciador.
i) Obstruir el tránsito con maniobras injustificadas.
j) Hacer rodar o arrastrar bultos sobre la acera obstaculizando de cualquier modo la circulación en la misma.
k) Lavar animales en la calle, plaza, o cualquier otro lugar público.
l) Dejar animales atados o sueltos en la vía pública o efectos de arreo de animales en el radio fijado en Art. 1
m) Tocar bocina a cualquier hora indebidamente.
ARTICULO 90º: Los inspectores de tránsito Municipal, aplicarán las sanciones establecidas precedentemente previa constatación del hecho.
ARTICULO 91º: Los sitios demarcados especialmente para los estacionamientos de taxi, taxi-flete y coches serán de uso exclusivos.
ARTICULO 92º: Todos los colectivos u ómnibus saldrán y arribarán a la terminal.
ARTICULO 93º: Está prohibido el estacionamiento de vehículos pesados (camiones que realizan tareas de carga y descarga frente del mercado Municipal) y en locales comerciales en horario no autorizado comprendidos dentro de las calles céntricas
ARTICULO 94º: Está prohibido estacionar frente a los edificios públicos sean: nacionales, provinciales o municipales, exceptuando a aquellos que pertenecen a las mismas reparticiones.
ARTICULO 95º: Con el objeto de facilitar el estacionamiento de vehículos automotores, las bicicletas, motocicletas deberán estacionar sobre la mano izquierda de la calzada de la forma tal que no entorpezca el libre tránsito de los vehículos.
ARTICULO 96º: Los controles de tránsito vehicular en las rutas provinciales, nacionales se realizarán, previo acuerdo con las autoridades competentes.
ARTICULO 97º: Abonarán una tasa especial:
1) Por licencia para conducir automotores: se abonará de acuerdo a los importes que establezca el Art. Nº 192º inciso 5º de la Constitución de la Provincia de Jujuy, y la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449/95 y Ley Nacional N° 26.363.
2) Por licencia para conducir motocicletas se abonará de acuerdo a ley 4309/86 “Régimen Uniforme aplicable a la habilitación para conducir en la Provincia”.
ARTICULO Nº 98º: Fijase los siguientes importes para el cobro de CONCECIÓN O RENOVACIÓN DE CARNET Y/O LICENCIA DE CONDUCTOR
A) Cumplir los requisitos estipulados en la Ley Nacional N° 26.363.
T I P O P A R T I C U L A R
IMPORTE
1
Por Un año
$ 3.800,00
2
Por dos años
$ 5.600,00
3
Por tres años
$ 7.500,00
4
Por cuatro años
$ 9.300,00
5
Por cinco años
$ 11.200,00
B) Cumplir los requisitos estipulados en la Ley Nacional N° 26.363.
T I P O P R O F E S I O N A L
IMPORTE
1
Por Un año
$ 6.000,00
2
Por dos años
$ 7.900,00
3
Por tres años
$ 9.700,00
4
Por cuatro años
$ 11.600,00
5
Por cinco años
$ 14.900,00
POR CONCESION O RENOVACION DE CARNET Y/O
LICENCIA DE CONDUCTOR DE MOTOCICLETAS Y CUATRICICLOS
C) Cumplir los requisitos estipulados en la Ley Nacional N° 26.363.
D E T A L L E
IMPORTE
1
Por Un año
$ 2.500,00
2
Por dos años
$ 3.000,00
3
Por tres años
$ 4.500,00
4
Por cuatro años
$ 5.300,00
5
Por cinco años
$ 6.000,00
Dar cumplimiento al artículo 3° de la Ordenanza 21-CD-018.
ARTICULO Nº 99º: Fijase los siguientes importes para el cobro de los siguientes conceptos
D E T A L L E
IMPORTE
1
Por desinfección de taxi, por unidad y por mes
$ 3.000,00
2
Por desinfección de colectivo, por unidad y por mes
$ 4.500,00
administración
de
cementerio
CAPITULO XX
CANON POR UTILIZACIÓN DE CEMENTERIO
ARTICULO 100º: Fíjese el precio de concesión de parcelas en el cementerio local por m2:
D E T A L L E
MONTO
1
Para la concesión de terrenos para mausoleos por metro cuadrado
$ 27.300,00
2
Para la concesión de terrenos para Nicheras por metro cuadrado
$ 27.300,00
3
Por transferencia de nichos, Nicheras o mausoleos dentro del cementerio se abonará la suma del 30% sobre el total de la venta.
3. De solicitudes relacionadas con el cementerio:
D E T A L L E
MONTO
2.1
Por concesión de terrenos para adultos.
$ 1.100,00
2.2
Por concesión de terrenos para párvulos.
$ 900,00
2.3
Para concesión de terrenos para mausoleos o Nicheras
$ 1.500,00
2.4
Por alquiler de nichos municipales adultos
$ 1.600,00
2.5
Por alquiler de nichos municipales párvulos
$ 1.300,00
2.6
Por concesión de nichos sobre cadáveres
$ 1.200,00
2.7
Por introducción y extracción de cadáveres al departamento de Cochinoca adultos.
$ 2.600,00
2.8
Por introducción y extracción de cadáveres al departamento de Cochinoca párvulos.
$ 2.500,00
2.9
Por introducción o extracción de cadáveres provincial adultos
$ 5.600,00
2.10
Por introducción o extracción de cadáveres provincial párvulos
$ 5.100,00
2.11
Por introducción o extracción de cadáveres internacional adultos
$ 9.700,00
2.12
Por introducción o extracción de cadáveres internacional párvulos
$ 6.500,00
2.13
Por autorización, constancias, certificados, etc., por traslado de cadáveres fuera del departamento, provincial e internacional
$ 7.700,00
2.14
Por servicio de exhumación de mausoleo a tumba y viceversa
$ 2.400,00
2.15
Por servicio de exhumación de tumba a tumba
$ 3.000,00
2.16
Por servicio de exhumación de tumba a nicho particular y viceversa
$ 2.100,00
2.17
Por servicio de exhumación de nicho a nicho
$ 2.100,00
2.18
Por servicio de exhumación de nicho municipal a particular y viceversa.
$ 2.100,00
2.19
Por servicio de exhumación de nicho municipal a mausoleo y viceversa
$ 2.100,00
2.20
Por servicio de exhumación de nicho municipal a tumba particular y viceversa
$ 2.800,00
2.21
Por servicio de exhumación de mausoleo a mausoleo
$ 2.800,00
2.22
Por servicio de exhumación de mausoleo o panteones de instituciones mutuales de beneficencias y/o congragaciones religiosas.
$ 2.100,00
2.23
Por constancia de libre deuda
$ 5.000,00
ARTICULO 101º: Por arrendamiento de nichos en el cementerio local se abonará anualmente los siguientes importes:
ADULTO
LOCACION
RENOVACIÓN
FILA1
$ 8.400,00
$ 7.300,00
FILA 2
$ 7.600,00
$ 6.200,00
FILA 3
$ 7.000,00
$ 5.600,00
FILA 4
$ 6.200,00
$ 4.900,00
FILA 5
$ 5.800,00
$ 4.400,00
NIÑOS
LOCACION
RENOVACIÓN
FILA 1
$ 5.200,00
$ 5.000,00
FILA 2
$ 4.700,00
$ 4.400,00
FILA 3
$ 4.400,00
$ 4.100,00
FILA 4
$ 3.900,00
$ 3.600,00
ARTICULO 102º: Por concesión y renovación de tierra por el término de un año abonarán:
Adultos (1,00 x 2,00 m)
ADULTO
LOCACION
RENOVACIÓN
SEPULTURA
S/Covacha
C/Covacha
S/Covacha
C/Covacha
RADIO 1
$ 4.400,00
$ 5.400,00
$ 3.700,00
$ 4.900,00
RADIO 2
RADIO 3
RADIO 4
RADIO 5
Niños (0,60 x 1,30)
NIÑOS
LOCACION
RENOVACIÓN
SEPULTURA
S/COVACHA
C/COVACHA
S/COVACHA
C/Covacha
RADIO 1
$ 1.900,00
$ 2.800,00
$ 1.900,00
$ 2.800,00
RADIO 2
RADIO 3
RADIO 4
RADIO 5
ARTICULO 103º: EXHUMACIONES: Por traslados e introducciones de cofres o urnas al Departamento de Cochinoca, Provincial e Internacional. –
DETALLE
Departamental
Provincial
Internacional
1
Adultos
$ 2.800,00
$ 4.100,00
$ 6.300,00
2
Párvulos
$ 2.100,00
$ 3.700,00
$ 5.900,00
ARTICULO 104º: LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN: Por arreglo de calles, conservación y otros servicios se abonará anualmente.
DETALLE
MONTO
1
Por mausoleos por metro cuadrado
$ 1.300,00
2
Por cada nicho, sepulturas, Peañas, Etc.
$ 4.400,00
ARTICULO 105º: Por Permiso de inhumación se abonará los siguientes importes
DETALLE
ADULTOS
PÁRVULOS
1
En mausoleos
$ 2.600,00
$ 2.200,00
2
En nichos particulares
$ 2.600,00
$ 2.200,00
3
De sepultura en general
$ 2.000,00
$ 1.400,00
4
En Nichos Municipales
$ 3.300,00
$ 2.200,00
5
En mausoleos o panteones de instituciones, mutuales y religiosas
$ 2.500,00
$ 1.700,00
6
Por traslado en coche fúnebre a mausoleo o Nicheras
$ 3.900,00
$ 3.500,00
7
Por traslado en coche fúnebre a panteón
$ 3.300,00
$ 3.300,00
Se deberá presentar la siguiente documentación:
1) Nota solicitando permiso de inhumación
2) Permiso de Inhumación
3) Certificado de Defunción
4) Se fija el horario de 07:00 a 20:00 horas
ARTICULO 106º: POR LOCACION TEMPORARIA DE NICHOS MUNICIPAL; se abonará:
DETALLE
ADULTOS
PÁRVULOS
A)
De treinta (30) días
$ 4.200,00
$ 3.300,00
B)
Hasta sesenta (60) días
$ 5.900,00
$ 4.200,00
· Vencido el plazo indicado en los incisos A) y B), podrán mantenerse la ubicación del Nicho abonando el importe correspondiente a una locación por un periodo de un (1) año de acuerdo al canon fijado por ubicación.
ARTICULO 107º: ORNAMENTACIÓN: Por la ornamentación, identificación, etc. de los mausoleos, nichos y / o sepulturas, quedan sujetas al pago del canon que se indica seguidamente:
DETALLE
MONTO
1.
Nicho sobre sepulturas para adultos por metro cuadrado
$ 2.500,00
2.
Nicho sobre sepulturas para párvulos por metro cuadrado
$ 2.200,00
3.
Piaña para adultos sobre sepultura por metro cuadrado
$ 1.800,00
4.
Piaña para párvulos sobre sepulturas por metro cuadrado
$ 1.200,00
5.
Base de material(cemento)para adultos sobre sepultura por metro cuadrado
$ 1.500,00
6.
Base de material(cemento)para párvulos sobre sepultura por metro cuadrado
$ 1.300,00
7.
Nicho sobre tierra para adultos con base (cemento) por metro cuadrado
$ 2.500,00
8.
Nicho sobre tierra para párvulos con base (cemento) por metro cuadrado
$ 2.500,00
9.
Mausoleos por metro cuadrado
$ 15.100,00
10.
Permiso para la construcción de monumentos por metro cuadrado:
$ 16.200,00
11.
Permiso para la construcción de canteros por metro cuadrado
$ 1.000,00
12.
Revoque por metro cuadrado
$ 800,00
A) Por el cuidado y permiso de colocación de placas recordatorias en:
DETALLE
MAUSOLEOS
Nichos Municipales
Nicho Particulares
Sepultura
Por cada placa
$ 6.400,00
$ 6.400,00
$ 4.700,00
$ 4.700,00
B) Permiso para la colocación de lapidas en:
DETALLE
NICHOS EN GENERAL
IMPORTE
$ 3.800,00
C) Permiso para colocación de revestimiento de nichos, piañas y mausoleos con:
DETALLE
AZULEJOS
OTROS MATERIALES
IMPORTE
$ 3.700,00
$ 3.700,00
D) Construcción de:
· Para todas las obras enumeradas en el presente ítem, los propietarios deberán retirar todos los materiales inutilizados (escombros), caso contrario se cobrará una multa equivalente a un 25% sobre el total de la Obra.
E) Aprobación de Planos
DETALLE
MONTO
1
Plano de construcción para mausoleos por metro cuadrado
$ 2.500,00
2
Plano de construcción para Nicheras por metro cuadrado
$ 2.500,00
PARTE GENERAL
ARTICULO 108º: El Departamento Ejecutivo podrá otorgar un descuento del 20% por el pago de contado durante el primer trimestre del año en vigencia de los tributos legislados en esta ordenanza.
ARTICULO 109º: Los sujetos de derecho, podrán reclamar la devolución de las sumas abonadas en demasía o indebidamente, siempre que el pago se hubiera efectuado con protesto o por error debidamente comprobado.
ARTICULO 110°: En los casos en que el contribuyente fuese deudor, al regularizar la deuda, ésta se consignara con los valores al momento de hacer efectivo el pago, más los intereses establecidos por cada área.
ARTICULO 111º: Se deberá realizar un incremento de forma cuatrimestral en el año en vigencia, de cada uno de los artículos antes mencionados, el cual corresponde a un 30% cuatrimestral más de cada importe.
ARTICULO 112º: La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.
ARTICULO 113º: De forma.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ABRA PAMPA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO
Lic. Dionicio Ayelen Ruth
Presidente