BOLETIN OFICIAL Nº 117 – 16/10/2024
El Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. C-238357/2023, caratulado: Ejecutivo ELEUTERIO WILFREDO CHAVEZ c/ CRISTIAN IVAN GARECA MAMANI; procede a notificar por éste medio al demandado Sr. CRISTIAN IVAN GARECA MAMANI- DNI Nº 30.766.262 de la providencia que a continuación se transcribe: REF. EXPTE. C-238357/2023.- San Salvador de Jujuy, 16 de Agosto de 2024.- 1.- Proveyendo el escrito Nº 1344948 del Dr. José Mariano Flores Sandoval, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado la resolución de fecha 14/06/2024 y el presente el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del QUINTO DIA de la última publicación, conforme lo establecido por el art. 179 del CPC.- 2.- …- 3.- Notifíquese art. 169 del CPC.- QRS. Firmado, Dr. Diego Armando Puca Juez, ante mi Procurador Enzo Gerardo Ruiz, firma habilitada.- San Salvador de Jujuy, 14 de Junio de 2024 Autos y Vistos…Resulta…Considerando…Resuelve: 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por el Sr. Eleuterio Wilfredo Chávez D.N.I. N° 8.302.909 en contra del Sr. Cristian Iván Gareca Mamani D.N.I. N° 30.766.262, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de pesos tres millones con 00/100 ctvos. ($3.000.000,00) con más los intereses que correspondan conforme a la tasa activa Tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expíe. B-145731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio Silvia Zulema contra Achi Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/378 Nº 235) desde la mora considerada ésta desde el 12/11/2023 y hasta su efectivo pago con más IVA si correspondiere.- 2) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos.- 3) Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).- 4) Hacer efectivo el apercibimiento ordenado oportunamente, notificando la presente resolución y las regulaciones de honorarios, por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de Ley, (Art. 52 del C.P.C.).- 5) Firme la presente hágase saber al letrado que la documentación original se encuentra disponible en secretaría para su retiro.- 6) Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- QRS Firmado: Dr. Diego Armando Puca- Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado-. “San Salvador de Jujuy 23 de septiembre de 2024.-
09/14/16 OCT. LIQ. Nº 37531 $2.250,00.-