BOLETIN OFICIAL Nº 116 – 14/10/2024

Instrumento Constitutivo de “A&J Servicios S.A.S.”. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 06 de septiembre de 2024, comparecen los Sres. JORGE LUIS TINTE, DNI Nº 40.330.911, CUIT/CUIL Nº 20-40330911-8, argentino, de profesión empresario, de estado civil soltero, con domicilio en calle 20 de Junio N° 383, B° 31 de Agosto, Abra Pampa, provincia de Jujuy, y Sra. ARACELI VIRGINIA DE LOS ÁNGELES TINTE, D.N.I. N° 39.199.852, CUIT/CUIL N° 27-39199852-9, argentina, de profesión empresaria, estado civil soltera, con domicilio en calle 20 de Junio N° 383, B° 31 de Agosto, Abra Pampa, provincia de Jujuy, quienes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes cláusulas: ARTICULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “A&J SERVICIOS S.A.S.”, con domicilio en la jurisdicción en la provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTICULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 55 (cincuenta y cinco) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTICULO TERCERO. Objeto: La sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: A) Alquiler de vehículos: la actividad de prestación de servicios de alquiler y locación de vehículos propios o subalquilados, con o sin chofer para personas jurídicas o físicas que operen en la industria, mineral, industrial, agrícola o de cualquier otro rubro, como así también el transporte de bienes muebles para aquel sector, el alquiler de vehículos y buses propios o subalquilados, con o sin chofer para clientes que así lo soliciten. B) Transporte: efectuar por cuenta propia y otorgar a favor de terceros, el transporte relacionado con el servicio de transporte automotor de pasajeros para empresas y/o particulares, transporte de cargas, productos alimenticios (congelados o no ) y bienes de toda índole; alquiler de vehículos, maquinarias, camiones, rodados, herramientas afines, propios o subalquilados, con o sin chofer, para la realización de obras civiles, metalúrgicas y de actividad de construcción, industrial, viales y/o mineras, de acuerdo a las normas nacionales e internacionales vigentes.- ARTICULO CUARTO. Capacidad: La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad podrá realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTICULO QUINTO. Capital: El Capital Social es de $600.000 (pesos seiscientos mil) representado por 600.000 (seiscientos mil) acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 (pesos uno), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme artículo 44 de la ley N° 27.349.- Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción.- ARTICULO SEXTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTICULO OCTAVO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Quien ejerza la representaci6n de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTICULO NOVENO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se deberá realizar por medio fehaciente. Además de dicho medio, podrá comunicarse por medios electrónicos. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cuando un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones no se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTICULO DECIMO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Cierre de ejercicio. El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición del socio, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso los derechos de las acciones preferidas. ARTICULO DECIMO TERCERO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente y lo prescripto en los Articulas 55 y 56 de la Ley 27.349. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTICULO DECIMO CUARTO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, -Provincia de Jujuy.– DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la calle 20 de Junio N° 383, B° 31 de Agosto, Abra Pampa, provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL Suscripción: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) Jorge Luis Tinte es de $300.000 (pesos trescientos mil) representado por 300.000 (trescientos mil) acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 (pesos uno); (b) Araceli Virginia de los Ángeles Tinte es de $300.000 (pesos trescientos mil) representado por 300.000 (trescientos mil) acciones nominativas no endosables de $1 (pesos uno), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. Integración: El capital social se integra en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) EN DINERO EFECTIVO POR ESTE ACTO, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN – DECLARACION JURADA: Designar como Administrador Titular a Araceli Virginia de los Ángeles Tinte, DNI N° 39.199.852, CUIT N°27-39199852-9, argentina, profesión empresaria, de estado civil soltera, con domicilio en calle 20 de Junio N° 383, B° 31 de Agosto, Abra Pampa, provincia de Jujuy. La misma ACEPTA FORMALMENTE EL CARGO QUE LE HA SIDO CONFERIDO y constituye domicilio especial en el fijado supra. Además, manifiesta bajo forma de DECLARACIÓN JURADA de que NO ES PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y que no se encuentra incluido y/o alcanzado por la “NOMINA DE FUNCIONES DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE” según Resolución 11/2011 de la U.I.F. (UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA). Además, asume el compromiso de denunciar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta días (30) de ocurrida mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Declara, también, bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Designar como Administrador Suplente a Jorge Luis Tinte, DNI Nº 40.330.911, CUIT/CUIL Nº 20-40330911-8, argentino, de profesión empresario, estado civil soltero, con domicilio en calle 20 de Junio N° 383, B° 31 de Agosto, Abra Pampa, provincia de Jujuy. El mismo ACEPTA FORMALMENTE EL CARGO QUE LE HA SIDO CONFERIDO y constituye domicilio especial en el fijado supra. Además, manifiesta bajo forma de DECLARACIÓN JURADA de que NO ES PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y que no se encuentra incluido y/o alcanzado por la “NOMINA DE FUNCIONES DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE” según Resolución 11/2011 de la U.I.F. (UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA). Además, asume el compromiso de denunciar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta días (30) de ocurrida mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Declara, también, bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados. 4. CONSTITUCION DE DOMICILIO ELECTRONICO: La accionista Araceli Virginia de los Ángeles Tinte, constituye domicilio electrónico bajo el siguiente correo      araceliangeles1203@gmail.com, y el accionista Jorge Luis Tinte, constituye domicilio electrónico en el siguiente correo  tintejorgeluis@gmail.com. 5. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo los Señores Araceli Virginia de los Ángeles Tinte, DNI N° 39.199.852, CUIT N°27-39199852-9, argentina, profesión empresaria, de estado civil soltera, con domicilio en calle 20 de Junio N° 383, B° 31 de Agosto, Abra Pampa, provincia de Jujuy y Jorge Luis Tinte, DNI Nº 40.330.911, CUIT/CUIL Nº20-40330911-8, argentino, de profesión empresario, estado civil soltero, con domicilio en calle 20 de Junio N° 383, B° 31 de Agosto, Abra Pampa, provincia de Jujuy MANIFIESTAN, EN CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE REVISTEN EL CARÁCTER DE BENEFICIARIOS FINALES DE LA PRESENTE PERSONA JURÍDICA CADA UNO EN UN PORCENTAJE EQUIVALENTE AL CINCUENTA POR CIENTO (50%). 6. AUTORIZACIONES. Autorizar a la Dra. Gabriela Alejandra Sancho, D.N.I. 33047493, M.P. 3004, para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección Provincial de Sociedad Comerciales del Registro Público de la Provincia de Jujuy,  con facultad de aceptar o proponer modificaciones a éste Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se lo/s autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado.- ACT. NOT. Nº B 00829422- ESC. MARIEL ANDREA PONCE- TIT. REG. Nº 100- PERICO- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 625-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-360/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Septiembre de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que, la Dra. Sancho Gabriela Alejandra, solicita la Inscripción como Solicitud de Constitución de Sociedad “A&J SERVICIOS S.A.S.”, y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Constitución de Sociedad “A&J SERVICIOS S.A.S.” requerida por la Dra. Sancho Gabriela Alejandra. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de Instrumento Privado de la firma “A&J SERVICIOS S.A.S.”, con fecha 6 de Septiembre de 2024 con Declaraciones Juradas y firmas certificadas de fs. 2/5 con firma certificada por Escribana Publica Mariel Andrea Ponce, Titular del Registro Notarial Nº 100 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, firmada por el Sr. Jorge Luis Tinte D.N.I. 40.330.911 y la Sra. Araceli Virginia Tinte D.N.I. 39.199.852. Diligencia a cargo de la Dra. Sancho Gabriela Alejandra.-

ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes, registrar y posteriormente archivar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

14 OCT. LIQ. Nº 37582 $1.700,00.-