BOLETIN OFICIAL Nº 115 – 09/10/2024
DECRETO N° 1712-E/2024.-
EXPTE. N° 1057-328/24.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 SEP. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Apruébese como política estratégica de gobierno en todo el territorio de la provincia de Jujuy el Plan Provincial de Alfabetización (PPA), el que se implementará bajo la denominación de “Jujuy Lee”, en el marco de la Constitución de la Provincia de Jujuy, Decreto N° 579/2024-APN-PTE, en la Ley de Educación Nacional N° 26.206, en la Ley de Educación N° 5807 de la Provincial y Resolución N° 822-E-24, a partir del ario 2024 y hasta el año 2030.-
ARTÍCULO 2°.- Establécese la conformación de una Comisión Ad Honorem en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente acto resolutivo, integrada por instituciones Gubernamentales y No Gubernamentales, Legislatura, Ministerios, Municipios, Consejos Deliberantes, Empresas, Medios de Comunicación, Fundaciones, ONG, Sectores Independientes, gremios, actores de la comunidad y todo aquel ciudadano que manifieste la voluntad de acompañar las acciones propuestas en el Plan Provincial de Alfabetización, tendientes a garantizar el compromiso como sociedad en a promoción de las buenas prácticas de la lectura, la escritura, la comprensión y competencias comunicativas en todos los ámbitos de gestión de la provincia de Jujuy. –
ARTÍCULO 3°.- Desígnase al Ministerio de Educación como Autoridad de Aplicación del presente Decreto, quién tendrá a cargo la coordinación de las Estrategias Pedagógicas acciones en los ámbitos de los niveles obligatorios, superior, modalidades y las acciones propuestas desde la Comisión Ad Honorem del PPA “Jujuy Lee”, a partir de la del presente Decreto.-
ARTÍCULO 4°.- Serán Funciones de la Autoridad de Aplicación:
- Coordinar las acciones del Plan Provincial de Alfabetización (PPA) como política estratégica educativa en toda la provincia de Jujuy, el que se implementará bajo la denominación de “Jujuy Lee”, contemplando la participación de todos los actores involucrados en la propuesta.
- Realizar el monitoreo y la revisión periódica de los resultados obtenidos con la implementación del PPA denominado “Jujuy Lee”.
- Dar a conocer las acciones planificadas y ejecutadas, los datos relevados y los resultados obtenidos con la aplicación del PPA.
- Promover acciones que propicien el compromiso comunitario, el trabajo colaborativo y solidario a través del desarrollo de habilidades básicas de lectura y escritura, fundamentales para el aprendizaje de los agentes sociales a lo largo de la vida, los que deberán impactar en su autoestima, la relación entre sus pares, sus posibilidades de comprensión del mundo y en la toma de decisiones de su vida presente y futura.
- Organizar encuentros mensuales con los representantes de la Comisión Ad Honoren con el fin de avanzar en acciones integradas en corresponsabilidad de todos sus miembros.
- Las acciones propuestas deberán ser fruto de la participación, compromiso y consenso colectivo que propicien el ejercicio de una ciudadanía plena a jóvenes, adolescentes y adultos.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para afusión. Cumplido, siga sucesivamente para conocimiento del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo, Ministerio de Cultura y Turismo, Ministerio ce hacienda y Finanzas, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Salud, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización, Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, Ministerio de Desarrollo Humano y Legislatura de la Provincia de Jujuy. Vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR