BOLETIN OFICIAL Nº 115 – 09/10/2024
Dr. José Alejandro López Iriarte- Vocal de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, Vocalía 2, Presidente de trámite en el Expte. Nº C-142.287/2019, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CARATTONI, JUAN JOSÉ y QUINTANA, GLADYS DEL CARMEN c/ SUCESIÓN DE FRANCISCO SCARO” y su agregado Expte. Nº C-117.897/2018, caratulado “Medidas Preparatorias a la Prescripción Adquisitiva: CARATTONI, JUAN JOSÉ y OTRA c/ SCARO, FRANCISCO y quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a prescribir” individualizado como: Circunscripción 3, Sección 5, Parcela 902, Padrón B-1078, Matrícula B-19726, ubicado en La Ovejería, Departamento El Carmen de la Provincia de Jujuy, con una superficie total de 75 has. 7140,11 m2., limitando al Noreste con Ruta nº 42, al Sur y Sudoeste con playa del rio, al Este con parcela 339º, al Oeste con parcela 341 y parte de la parcela 589 y al Norte con parcela 341, procede a notificar la sentencia pronunciada en la causa: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro, los señores jueces de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia,…, El Dr. López Iriarte, dijo:..- El Dr. Esteban Javier ARIAS CAU, dijo:..- La Dra. Elba Rita Cabezas, dijo:..-Por todo lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial: Resuelve: 1) Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por los Sres. JUAN JOSE CARATTONI y GLADYS DEL CARMEN QUINTANA en contra de la SUCESION DE DON FRANCISCO SCARO y, en consecuencia, declarar que por la posesión por más de veinte años a título de dueños y cumplidos todos los requisitos de ley, los demandantes han adquirido, el 19 de febrero 2018, la propiedad del inmueble individualizado como Circunscripción 3, Sección 5, Parcela 902, Padrón B-1078, Matrícula B-19726, ubicado en La Ovejería, Departamento El Carmen de la Provincia de Jujuy. 2) Imponer las costas a los demandantes. 3) Diferir la regulación de los honorarios, como se expresa en los considerandos (artículo 59 de la Ley 6368).4) Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia por edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres veces en 5 (cinco) días; debiendo las publicaciones contener la designación del Tribunal, secretaría y carátula de la causa, y una descripción pormenorizada del inmueble, su ubicación y sus colindancias. 5) Firme y ejecutoriada la presente sentencia, acreditada la publicación de edictos ordenada en el punto anterior, y una vez acompañado por el demandante el certificado de pago previsto por el artículo 168 del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, librar oficio a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción de la prescripción adquisitiva declarada en el punto en el punto 1º, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la parte actora.- 6) Registrar, protocolizar, agregar copia en autos, notificar por cédula, dar intervención a C.A.P.S.A.P. y a la Dirección Provincial de Rentas y oportunamente archivar.- Fdo. Dr. José Alejandro López Iriarte, Dr. Esteban Javier Arias Cau, Dra. Elba Rita Cabeza, Jueces de la Cámara en lo Civil y Comercial, Ante mí: Dra. Eleonora A. Calluso, Secretaria de Primera Instancia.- Publíquese los edictos por tres veces en 5 días en el Boletín Oficial y en un diario local de circulación masiva.- San Salvador de Jujuy, 01 de octubre de 2024.-
09/14/16 OCT. LIQ. Nº 37535 $2.250,00.-