BOLETIN OFICIAL Nº 115 – 09/10/2024
CONTRATO DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Entre GISSEL KAREN GUZMAN, de nacionalidad argentina, estado civil casada en primeras nupcias con GUSTAVO DARIO VILCA, comerciante, DNI N° 35.821.831, CUIT N° 27-35821831-3, con domicilio en calle Sargento Gómez N° 594, B° 31 de agosto, de la ciudad de Abra Pampa, Provincia de Jujuy, quien se denominara en adelante el COMANDITARIO, y MACARENA LUDMILA CAUDANA ZAMAR, de nacionalidad argentina, de estado civil soltera, de profesión farmacéutica, domiciliada en calle Miguel Araoz N° 219, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincial de Jujuy, con DNI N° 36.505.199, CUIT/IL N° 27-36505199-8, Matricula Profesional N° 495 del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Jujuy en adelante COMANDITADO; convienen constituir una sociedad en comandita simple, la que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO. “RAZON SOCIAL”. La sociedad en comandita a formarse se denominara “FARMA-NOAH S.C.S.” conforme lo establecido en el art. 134 de la ley 19.550.- SEGUNDO. “DOMICILIO”: El domicilio legal, social y administrativo de la misma será el de la calle Macedonio Graz n°140, barrio centro, de la ciudad de Abra Pampa, Departamento de Cochinoca, Provincial de Jujuy. Su domicilio electrónico es gii_guzmanhotmail.com.- TERCERO. “OBJETO SOCIAL”. La sociedad tendrá como objeto único, la compraventa y/o permuta y/o distribución, consignación, importación y exportación de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, medicamentos para uso humano y antibióticos, productos químicos, cosméticos, perfumes nacionales e importados, herboristería, bijouterie, especialidades aromáticas, productos alimenticios que integran el recetario médico, artículos de puericultura, higiene, profilaxis y salubridad, oftalmología, carteras, pañuelos, artículos para bebe. Para lograr tal fin podrá comprar y vender muebles o inmuebles, contraer prestamos, abrir cuentas bancarias, cajas de ahorro, establecer plazos fijos, contratar empleados, otorgar mandatos, estar en juicio, con todas las facultades legales y procesales, y todo aquello que haga al objeto social.- CUARTO. “DURACION”. La sociedad se constituye por el término de diez (10) años a contarse a partir de la Inscripción en el Registro Público de Comercio.- QUINTO. “CAPITAL SOCIAL”. El capital social se fija en la suma de TRESCIENTOSMIL PESOS ($300.000.-) dividido en cien (100) cuotas iguales de tres mil ($3.000), cada una suscripta e integradas en su totalidad por los socios en la siguiente proporción: la Sra. GISSEL KAREN GUZMAN socio COMANDITARIO, la suma de pesos doscientos noventa y siete mil ($297.000) y la Sra. MACARENA LUDMILA CAUDANA ZAMAR, socio COMANDITADO, la suma de pesos tres mil ($3.000). Integrándose en este acto y en dinero en efectivo. SEXTO. “DIRECCION, ADMINISTACION Y REPRESENTACION”. La dirección, administración y uso de la firma social estará a cargo del socio COMANDITADO, la Sra. MACARENA LUDMILA CAUDANA ZAMAR, en caso de concurso, muerte, incapacidad o inhabilitación del socio COMANDITADO, puede el socio comanditario realizar los actos urgentes que requieran la gestión de los negocios sociales, mientras se regulariza la situación creada, sin incurrir en las responsabilidades de los art 136 y 137.- En tales casos la dirección técnica de la farmacia deberá delegarla en un profesional farmacéutico, de acuerdo a las leyes que regulen su ejercicio, que tendrá calidad de farmacéutico reemplazante, el socio comanditario no puede inmiscuirse en la administración; si lo hace será responsable ilimitadamente y solidariamente.- SEPTIMO. RETIRO, INCAPACIDAD O FELLECIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS SOCIOS. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, en caso de retiro, incapacidad o fallecimiento de alguno de los socios, el restante podrá adoptar las medidas de urgencia necesarias para la reconducción social, dentro del plazo legal para ello. Si el que se retira, incapacite o falleciere fuera el COMANDITADO, el COMANDITARIO deberá designar un farmacéutico que lo reemplace y la sociedad deberá abonar al que se retira, incapacite o a sus herederos, la participación en el capital que le correspondiere, dentro de los sesenta días de acreditado el evento retiro, incapacidad o fallecimiento, para lo que se deberá efectuar un balance. Si el que se retira, incapacite o falleciere es el COMANDITARIO, la sociedad entra automáticamente en liquidación, salvo que la misma se encuentre en condiciones de abonarle el valor de su participación en el capital al que se retira, incapacite o a sus herederos en caso de fallecimiento, siempre y cuando el socio COMANDITADO deseare continuar en la sociedad; de no desearlo, la misma entra automáticamente en disolución. No obstante lo establecido precedentemente, los herederos del COMANDITARIO, en caso de fallecimiento de este podrán continuar en la sociedad, debiendo en tal caso, acreditar su condición de herederos, dentro de los tres meses de producido el fallecimiento del COMANDITARIO. OCTAVO. “RESOLICION PARCIAL POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL COMANDITADO”: El socio COMANDITADO, podrá retirarse de la sociedad por su decisión unilateral y sin expresión de causa, debiendo en tal caso notificar a la sociedad con treinta días de corridos de antelación al día en que se producirá la resolución parcial a su respecto. En este caso, el socio COMANDITARIO deberá adoptar las medidas necesarias para incorporar otro socio comanditado a la sociedad, con el requisito ineludible de que sea de profesión farmacéutico. NOVENO. “DEBERES DE CADA UNO DE LOS SOCIOS”. Los deberes de los socios emergen del presente contrato y normas legales que regulan las farmacias y la profesión de farmacéutico como ser estar presente en la misma durante los horarios de atención, como así también deberá cumplir con el servicio de guardias obligatorias y efectuar todo los actos inherentes a la profesión (socio COMANDITADO). El socio COMANDITADO no puede realizar ninguna operación en interés encontrado con los de la sociedad, por si o por terceros, salvo que exista acuerdo expreso, por escrito, entre los socios comanditario y comanditado autorizándolo a realizar dicha operación. Si bien la administración estará a cargo del socio COMANDITADO, el socio COMANDITARIO tendrá derecho, por si o por interpuestas personas, a vigilar la marcha de la sociedad examinando los libros pertinentes, inspección vigilancia, verificación, opinión o consejo a las cuestiones sociales. El socio COMANDITARIO no puede ejercer la administración de la sociedad ni en uno ni en todos los actos de la misma sin perder la limitación de su responsabilidad. El socio COMANDITARIO que realizara actos determinados de administración se responsabilizara solidaria e ilimitadamente por los resultados de dichos actos; en caso de que la asunción de la administración sea habitual, la responsabilidad se extenderá a todos los actos que realiza la sociedad. DECIMO. “EJERCICIO” “CONTABILIDAD DE LA SOCIEDAD”. El ejercicio cierra el día 31 de enero de cada año, debiendo el socio COMANDITADO presentar el balance correspondiente, dentro de los noventa días de la fecha de la correspondiente al cierre, pudiéndose delegar esta tarea en terceros a costa de la sociedad, La sociedad se compromete a abonar los servicios de un profesional contador que se encargue de llevar la contabilidad de la misma, el que será elegido por el socio COMANDITARIO y podrá ser removido por decisión del mismo.- DECIMO PRIMERO. “UTILIDADES”. Las utilidades se distribuirán en las mismas proporciones que el capital suscripto por cada uno de los socios, previa deducción que se haga de los gastos generales. DECIMO SEGUNDO. “PERDIDAS” Las perdidas serán soportadas en la forma proporcional a las cuotas partes del capital social que posea cada uno, no pudiendo distribuirse las ganancias hasta no saldar los quebrantos de los ejercicios anteriores. DECIMO TERCERO. “CESION DE CUOTAS”. El socio COMANDITADO se propone a ceder su parte del capital, deberá hacerlo a favor de un tercero, que posea el título de farmacéutico y de conformidad con el socio comanditario.- DECIMO CUARTO. “DISOLUCION Y PRORROGA”. La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales establecidas en el art. 94 de la ley N° 19. 550, pudiendo prorrogarse por un periodo igual o menor con la aprobación por escrito de los socios comanditados y comanditarios, debiéndose inscribir dicha resolución ante el Registro Público de Comercio, dicha inscripción debe solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad.- DECIMA QUINTA. “LIQUIDACION”. En caso de disolución de la sociedad, el socio con mayoría de capital designara al liquidador. Previo pago de las obligaciones sociales, el haber resultante se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. El socio COMANDITADO, Sra MACARENA LUDMILA CAUDANA ZAMAR deberá guardar la documentación perteneciente a la sociedad por el termino de cinco años. Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los treinta (30) días de asumido el cargo un inventario y balance de patrimonio social, que pondrá a disposición de los socios. Estos podrán por mayoría, extender el plazo hasta ciento veinte (120) días. El nombramiento del liquidador debe inscribirse en el Registro Público de Comercio.- DECIMA SEXTA. “BALANCE Y DISTRIBUCIÓN”. Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionara el balance final y el proyecto de distribución: reembolsaran las partes de capital y, salvo disposición en contrario del contrato, el excedente se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias.- DECIMA SEPTIMA. “ACTOS PROHIBIDOS A LOS SOCIOS”. Ninguno de los socios podrá comprometer el patrimonio social en actos extraños al giro regular de esta sociedad, para el caso de ser necesario comprometer el patrimonio social en garantías, únicamente se podrá hacer decisión unánime de los socios.- DECIMA OCTAVA. “MODIFICACIONES”. Las modificaciones del presente contrato, incluso la transferencia de parte a otros socios requiere consentimiento de todos los socios, salvo pacto en contrario.- DECIMA NOVENA. “AUTORIZACION PARA LA INSCRIPCION”. La Sra. GISSEL KAREN GUZMAN y la Ara. MACARENA LUDMILA CAUDANA ZAMAR autorizan a la Dra. Sara Coca Mogro MP 3240 para realizar todos los actos, trámites y gestiones que sean necesarios para proceder a la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio con facultades expresas para aceptar las modificaciones que indique el referido Registro, otorga los instrumentos que resulten necesario, acompañas, desglosar documentación y depositar fondos. Cualquiera de los socios en forma indistinta podrá suscribir los documentos que se requieran para la inscripción de la Sociedad.- VIGESIMO. “PRORROGA DE COMPETENCIA” Para el caso de divergencia entre los socios, todas las cuestiones que surjan de este contrato o sus efectos emergentes serán dirimidos por vía judicial ante los Tribunales Ordinarios en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Salvador de Jujuy con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle.- En prueba de conformidad, se firma el presente en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. En dos ejemplares del mismo tenor y aun solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00624636- ESC. MONICA ELIDA CASTILLO- TIT. REG. Nº 94- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 371-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-205-2021- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 14 de junio de 2024.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
09 OCT. LIQ. Nº 37345 $1.700,00.-