BOLETIN OFICIAL Nº 115 – 09/10/2024
ADENDA RECTIFICATIVA DE CONTRATO CONSTITUTIVO CONSTRUCCIONES Y PREMOLDEADOS DEL NORTE S.A.S.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 25 días del mes de junio de 2024, se hace presente la Sra. GISELA JIMENA LACCI, D.N.I. N° 30.765.949, CUIT n° 27-30765949-8, argentina, mayor de edad, casada, nacida el 22 de junio de 1984,con domicilio en Mza. 6 Lote 14 s/n Teniente Estévez Alto Comedero, correo giselalacci22@gmail.com, de profesión comerciante; en calidad de socia se cita a los efectos de realizar ADENDA modificatoria de contrato de CONSTRUCCIONES Y PREMOLDEADOS DEL NORTE S.A.S., la que se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes y ley de sociedades Comerciales N° 19.550. Primero: que mediante la presente se deja asentado que se modifica la cláusula cuarta del contrato social referido al capital social, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO CUARTO: Capital Social. El capital social es de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) representando por dos mil (2.000) Acciones Ordinarias Escriturales de PESOS UN MIL ($1000,00) VALOR NOMINAL CADA UNA y con derecho a un voto por acción.-El capital social puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349, debiéndose siempre cumplir con el procedimiento para garantizar el ejercicio de suscripción preferente y de acrecer previsto en el presente estatuto. La reducción del capital se regirá conforme lo dispuesto por los artículos 204 a 206 de la ley Nº 19.550. Los accionistas tendrán el derecho y el deber, requiriendo al efecto información de los administradores, de mantenerse en conocimiento de la situación económica y financiera de la sociedad, obligándose a adoptar en forma oportuna las medidas necesarias para mantener a la misma en estado de adecuada capitalización para el normal cumplimiento de su objeto social y de las obligaciones con terceros, o en su caso para disminuir la magnitud de los daños a éstos o evitar su agravamiento. Segundo: En consecuencia de la modificación del capital establecida en el apartado anterior, se modifica el apartado 2. Del título II. Disposiciones transitorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: 2. SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El socio suscribe el 100% del capital social conforme al siguiente detalle: a) EL socio GISELA JIMENA LACCI suscribe el CIEN POR CIENTO (100%) del Capital Social de acuerdo con el siguiente detalle: la cantidad de 2000 ACCIONES Ordinarias Escriturales de PESOS UN MIL, VALOR NOMINAL CADA UNA y con derecho a un voto por acción.- El capital social se integra en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en dinero efectivo por $500.000, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro en la cuenta bancaria de Fiscalía de Estado y comprometiéndose a integrar el restante 75% en efectivo por $1.500.000 (pesos un millón quinientos mil) dentro del plazo de dos años computado desde la inscripción de la sociedad. Tercero: Formulan Declaración Jurada GISELA JIMENA LACCI, D.N.I. N° 30.765.949, cuit n° 27-30765949-8, argentina, mayor de edad, casada, nacida el 22 de junio de 1984,con domicilio en Mza 6 Lote 14 s/n Teniente Estevez Alto Comedero, correo giselalacci22@gmail.com, de profesión comerciante; en calidad de socia y SORUCO CAROLINA SORAYA, D.N.I. N° 33.482.663, CUIT N° 27-33.482.663-0, argentina, mayor de edad, soltera, de profesión comerciante, con domicilio en Casa 63 Mza. 4 B s/n 114 Viviendas Los Perales, en calidad de administradora suplente, manifestamos bajo forma de declaración jurada que no nos encontramos incluidas y/o alcanzadas en ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades previstas por los Arts. 157 y 267 de la Ley General de Sociedades, Ley 19.550.- Cuarto: Que, todos los demás artículos del mencionado Contrato Social, quedan sin modificación alguna en cuanto a su contenido y extensión; ratificando por este mismo acto la plena vigencia de los mismos.- En prueba de conformidad, a los 25 días del mes de junio de 2024, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy.- ACT. NOT. Nº B 00866553- ESC. FATIMA M. DE LOS ANGELES ALBERTINI- TIT. REG. Nº 38- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 552-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-134/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Septiembre de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la Dra. MARIA FERNANDA MARTIN en carácter de persona autorizada solicita, la INSCRIPCION DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS “CONSTRUCCIONES Y PREMOLDEADOS DEL NORTE S.A.S.” y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del a) INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS denominada “CONSTRUCCIONES Y PREMOLDEADOS DEL NORTE S.A.S.” de fecha 15 de abril del 2024, con firma certificada de la socia Sra. GISELA JIMENA LACCI, DNI Nº 30.765.949 y administradora Sra. CAROLINA SORAYA SORUCO DNI Nº 33.482.663 ante Esc. Autorizante Fátima M. de los Ángeles Albertini, Titular del Registro Notarial Nº 38 copia certificada agregada a fs 02/08 de autos; b) ADENDA RECTIFICATIVA DE CONTRATO CONSTITUTIVO DE CONSTRUCCIONES Y PREMOLDEADOS DEL NORTE S.A.S.” de fecha 25 de junio del 2024 con firma certificada de la administradora CAROLINA SORAYA SORUCO DNI Nº 33.482.663 y la socia GISELA JIMENA LACCI, DNI Nº 3.765.949, ante Esc. Publica autorizante Fátima M. de los Ángeles Albertini, Titular del Registro Notarial Nº 38, copia certificada agregada a fs. 28/29 de autos.- diligencias a cargo de la Dra. María Fernanda Martín o persona debidamente autorizada.-
ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
09 OCT. LIQ. Nº 37559 $1.100,00.-