BOLETIN OFICIAL Nº 115 – 09/10/2024

Acta de reunión de Socios. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro, siendo horas diez, se reúnen en el domicilio sito en la Avenida Almirante Brown Nº 198 de esta Ciudad, todos los socios de la sociedad denominada AB CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, señores: HUGO ALEXANDER, CAROLINA ALEXANDER, CARMEN ALEXANDER, JUAN JOSÉ ALEXANDER y ALEJANDRO ALEXANDER. Luego de un intercambio de opiniones los socios en forma unánime deciden lo siguiente: I.- Mediante decisión tomada por todos los socios de la Sociedad,  instrumentada en la Escritura Pública Nº 20 de fecha 24 de Febrero del año 2.015 pasada por ante la escribana Corina Celia Brizuela de Rojo, se prorrogó el plazo de duración de la Sociedad hasta el día 16 de Agosto del año 2.026, la cual fuera debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio en el Registro Público de Comercio Bajo Asiento Nº 23, Folio 165/167, del Legajo XVIII Tomo I de marginales del Registro de Escrituras mercantiles de SRL, con fecha 27/4/2015.-  II.- Antes del vencimiento del plazo de duración de la Sociedad, todos los socios de AB CONSTRUCCIONES SRL deciden por unanimidad prorrogar el plazo de duración de esta Sociedad por DIEZ (10) AÑOS a partir de la fecha establecida en la última prórroga, referenciada en el punto I de esta acta.- III.- En consecuencia, se modifica el Artículo Segundo del Contrato Social, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “SEGUNDA: El término de duración de la Sociedad será de DIEZ AÑOS a partir del día dieciséis de agosto del año dos mil veintiséis, fecha del vencimiento de la última prórroga, venciendo en consecuencia el día dieciséis de agosto del año dos mil treinta y seis. Este plazo podrá prorrogarse por igual periodo, decisión que se tomará por unanimidad”.- IV.- Que es objetivo de la Sociedad iniciar en el futuro con actividades conexas al Objeto Social. A este fin, los socios consideran conveniente ampliar el Objeto Social, incluyendo, además de las actividades económicas que son actualmente parte de dicho objeto, las siguientes: elaboración, transporte y venta a terceros de hormigón elaborado; fabricación y venta a terceros de bloques, adoquines, postes, elementos estructurales de hormigón armado, otras estructuras de hormigón y otros materiales, representación de empresas nacionales y/o extranjeras, importación de rodados, vehículos y maquinarias para la construcción, o cualquier otra clase de bienes relacionados con el objeto social, venta de los bienes importados, sea por cuenta propia o de terceros y/o asociadas a otras Empresas o Firmas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero” Por ello la cláusula TERCERA del contrato social tendrá la siguiente redacción: “TERCERA: El OBJETO de la Sociedad será el proyecto, construcción, administración, dirección técnica, compraventa y financiación de propiedades, sea por cuenta propia o de terceros y/o asociadas a otras Empresas o Firmas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero; comerciar en el ramo de los materiales de la construcción mediante la compraventa, representación, comisión, consignación, distribución, fraccionamiento, importación, exportación, etc. de toda clase de mercaderías, implementos materiales, útiles, etc. relacionados con dicha actividad, como así todo lo relacionado a la construcción, administración, proyecto, dirección técnica, compraventa de propiedades raíces y su financiación, sea por cuenta propia o de terceros y/o asociadas a otras Empresas o Firmas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero; elaboración, transporte y venta a terceros de hormigón elaborado; fabricación y venta a terceros de bloques, adoquines, postes, elementos estructurales de hormigón armado, otras estructuras de hormigón y otros materiales, representación de empresas nacionales y/o extranjeras, importación de rodados, vehículos y maquinarias para la construcción, o cualquier otra clase de bienes relacionados con el objeto social, venta de los bienes importados, sea por cuenta propia o de terceros y/o asociadas a otras Empresas o Firmas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero” V.- Que los socios consideran que el capital social es suficiente para las nuevas actividades detalladas en el punto anterior, en razón del aumento de capital resuelto por los socios mediante resolución de fecha 28 de Junio del 2.017, instrumentada en la escritura pública Nº 57 pasada por ante la Escribana Verónica Patricia de Tezanos Pinto, la cual fuera debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio Bajo Asiento Nº 54, Folio 747/782, del Legajo XX Tomo IV de marginales del Registro de Escrituras mercantiles de SRL, con fecha 19/12/2017.- VI.- Instruir al apoderado de la firma, Dr. Juan Zenarruza, a inscribir la presente acta en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia, facultándolo para ello a realizar todos los trámites necesarios. Se cierra el acto con la firma de todos los socios.- ESC. VERONICA P. DE TEZANOS PINTO- ADS. REG. Nº 1- S. S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 618-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-350-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 25 de Septiembre de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

09 OCT. LIQ. Nº 37537 $1.300,00.-