BOLETIN OFICIAL Nº 115 – 09/10/2024

DECRETO Nº 1397-G/2024.-

EXPTE. Nº 400-5837/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 SEP. 2024.-

VISTO:

La reforma de la Constitución Provincial del año 2023, que incorporó el Consejo de la Magistratura (Artículos 197°, 198º y 199°), y reformó el sistema de remoción de Jueces inferiores, Agentes Fiscales, Fiscales y Defensores mediante el “Jury de Enjuiciamiento” (Artículo 200°), у

CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la necesidad de dictar una norma que reglamente el funcionamiento de ambos órganos constitucionales, que tienen por misión la selección, régimen disciplinario y remoción de los magistrados inferiores del Poder Judicial, agentes fiscales, fiscales del Ministerio Publico de la Acusación y Defensores del Ministerio Público de la Defensa, el Poder Ejecutivo Provincial considera oportuno y conveniente convocar a una Comisión conformada por diferentes actores vinculados a la temática, procurando con ello lograr un ante-proyecto de ley para la efectiva puesta en funcionamiento del Consejo de la Magistratura y del Jury de Enjuiciamiento;

Que, a los fines que dicha Comisión cuente con la debida participación de los actores institucionales relevantes en la materia, surge pertinente y necesario invitar a la Legislatura Provincial, al Poder Judicial de la Provincia, al Ministerio Público de la Defensa, al Ministerio Público de la Acusación, al Colegio de Abogados y al Colegio de Magistrados de la Provincia para que designen, cada uno de ellos, representantes-con carácter Ad-Honorem- para integrar la mencionada Comisión;

Que, asimismo, a fin de garantizar la participación de los distintos ámbitos de la sociedad, se otorga a la Comisión amplias facultades para el cumplimiento de sus objetivos, pudiendo convocar a otros colegios profesionales, especialistas, académicos, organizaciones no gubernamentales, entre otros;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Crease la “COMISIÓN REDACTORA DEL ANTE PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y DEL JURY DE ENJUICIAMIENTO”.

ARTÍCULO 2º.- La representación del Poder Ejecutivo Provincial en la Comisión Redactora que se crea por el Artículo precedente, será ejercida por la Secretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo.-

ARTÍCULO 3º.- Invitase al Poder Legislativo de la Provincia a designar dos (2) representantes para integrar la Comisión Redactora. Una (1) de dichas representaciones corresponderá al bloque de Diputados Provinciales que represente a la primera minoría, y la otra al bloque de Diputados Provinciales que represente a la segunda minoría.-

ARTÍCULO 4º.- Invitase a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, al Ministerio Público de la Defensa y al Ministerio Público de la Acusación, al Colegio de Abogados de la Provincia y al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial a designar, cada uno de ellos, un (1) representante para integrar la Comisión Redactora.-

ARTÍCULO 5º.- Los miembros representantes ante la Comisión Redactora creada por el presente Decreto desarrollarán las tareas asignadas con carácter Ad-Honorem, y sus nominaciones deberán ser comunicadas al Poder Ejecutivo Provincial dentro de los diez (10) días de recibidas las respectivas invitaciones.-

ARTÍCULO 6º.- La Comisión Redactora dispondrá de amplias facultades para el cumplimiento de sus objetivos, pudiendo convocar a académicos, especialistas, otros colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales, o instituciones que se entienda pertinentes.-

ARTÍCULO 7º.- La Comisión Redactora deberá elevar el ante-proyecto de ley al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo, en un plazo no mayor a tres (3) meses de conformada la misma.-

ARTÍCULO 8º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese Íntegramente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo a sus demás efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR